EL USO AGRÍCOLA DEL
AGUA
*ALBA ESTHER de BIANCHETTI
¿Qué es el agua?
En el sentido físico, Alfredo E. Isola comenta que el agua,
es un líquido incoloro, inodoro e insípido, formado
por la combinación de un volumen de oxígeno y dos
volúmenes de hidrógeno, cuya función principal
es la de ser disolvente, por cuanto transporta sustancias solubles
y elimina residuos. Es un elemento esencial en la sangre de animales
y la savia de las plantas. El organismo humano tiene de un 60 a
un 70% en proporción a su peso, constituido por agua. Ello
someramente, nos da idea de su relevancia.
El agua no puede ser vista aisladamente, sino interactuando con
el aire, el suelo, los bosques; el medio ambiente en definitiva.
La interdependencia de los recursos de la naturaleza, tiene sus
propias leyes, que el hombre ha soslayado, provocando desfasajes
intolerables que amenazan la existencia de la vida misma en el planeta.
El agua conforma un ciclo en la naturaleza, denominado ciclo hidrológico,
por el que pasa del estado gaseoso evaporándose de océanos,
mares, lagos. En forma de nubes de vapor sube al cielo; por variaciones
de presión atmosférica se condensa y se precipita
en forma de lluvia o nieve, alimentando océanos, ríos
y capas de agua del subsuelo y conservándose en este estado
ó en estado sólido en las crestas montañosas
o los glaciares.
El agua, el aire, los bosques y el suelo aparecen como los recursos
esenciales, sobre los que se apoyan las actividades productivas
agrarias, que a su vez se hallan íntimamente interrelacionados
y por cuyo equilibrio hay que luchar para mantener el ecosistema,
en condiciones aptas para la vida.
Las características dúctiles del recurso agua, ubicado
entre los denominados renovables, puede convertirse rápidamente
en no renovable, debido a un mal uso o aprovechamiento no sustentable
del mismo, y por su carácter limitado al agua existente en
el planeta. Es imprescindible entonces, administrar los recursos
hídricos; respetando las cuencas de los ríos y su
ciclo hidrológico natural, evitando no-solo su agotamiento,
sino uno de los mayores problemas: la contaminación.
Aspectos extremos del recurso hídrico: ¿Abundancia
o escasez ?
El aire o el agua, son recursos que trascienden las fronteras, motivo
por el cual los Estados deben coordinar sus políticas en
vistas a la preservación de tan esencial recurso. Este recurso
hídrico puede a su vez ir asociado con grandes problemas
climáticos: sequías o su antítesis: las inundaciones.
Más allá de los fenómenos de inundación,
relacionados también con el cambio climático y otras
cuestiones, y la desigual distribución del agua dulce en
el mundo; el enfoque de esta comunicación, estará
piloteando sobre el fenómeno de la escasez global del agua
dulce.
La Argentina es un país de extremos, ya que hay zonas donde
las lluvias medias anuales son de 50 mm, caso de las provincias
de San Juan y La Rioja en el NOA, hasta el extremo de 5.000 mm de
precipitaciones anuales en los bosques andinos patagónicos.
Es decir que nuestro país exhibe una variedad de climas,
pero especialmente una gran variabilidad, que provoca problemas
de sequía e inundaciones según las regiones.
Nuestra provincia: Corrientes, padece ambos extremos, es decir períodos
de sequías alternando con las inundaciones cíclicas
del Río Paraná, en períodos de intensas lluvias;
y también las restantes provincias tributarias de este río,
están expuestas a inundaciones devastadoras.
Obviamente que las grandes regiones climáticas de nuestro
país, que podemos denominar zona húmeda, árida
y semiárida, va indisolublemente ligado a las regiones productivas.
La región húmeda, por ejemplo, abarca un 24% de la
superficie del país y concentra casi el 70% de la población,
el 80% de la actividad agropecuaria y el 85% de la actividad industrial,
además de lo esencial de la infraestructura de servicios
del país.
La región árida, que es mucho más extensa de
lo que imaginamos, ocupa el 61% del territorio y por ende la población
asentada en ella representa un porcentaje mínimo: el 6%.
La región semiárida, es el restante 15% del país,
donde se ubica el 28% de la población. Estas estadísticas,
no sólo conforman el mapa, sino que plantean regulaciones
y políticas diferenciadas con respecto al agua; que a la
vez que debieran coordinarse, para optimizar el uso y aprovechamiento
con destino a usos agrícolas.
Consideración jurídica del agua
De acuerdo a nuestro Código Civil el agua es considerada
una cosa, objeto material susceptible de tener un valor. En el enfoque
civilista, la consideración jurídica prevalecía
desde el punto de vista del dominio, toda vez que el Código
Civil establece que las cosas pueden ser bienes públicos
ó privados del Estado Nacional o Provincial, siguiendo la
distribución de poderes hecha por la Constitución
Nacional.
El agua entonces, puede ser del dominio privado si nace y muere
dentro de una misma heredad, el uso y goce pertenece al dueño
del suelo en ese caso. Pueden ser del dominio público, como
las aguas subterráneas, o sea que este caso es el Estado
el debe conceder derechos sobre ella, pero éstas son las
aguas que generalmente se utilizarán para la agricultura.
Es decir que hasta ahora, el modelo jurídico dominante resulta
ser el antropocéntrico, asegurando la propiedad del recurso,
desde un punto de vista subjetivo.
Actualmente asistimos a una consideración jurídica
enfocada prioritariamente, desde un punto de vista ambiental y por
supuesto productivista, derivado de la doctrina agrarista fundamentalmente.
Surgen entonces otros paradigmas, sobre la base de la creciente
escasez y su necesidad vital, se advierten la necesidad de ubicar
al agua como un bien colectivo esencial. Surgen tensiones al ponerle
un precio al uso del agua y privatizar los servicios de agua potable.
El Estado aparece como el gran responsable de la administración
de un recurso que escasea cada vez más.
Es decir que el Estado no sólo tiene que gerenciar el uso,
sino controlar la salud de la población, para lo cual debe
impedir la contaminación y asegurar el acceso al agua a la
mayor cantidad de población. Se advierte las limitaciones
de la consideración jurídica del agua basada en el
modelo apropiativo. Las dificultades surgen porque el agua es una
recurso interdependiente con el suelo, los bosques, con los que
conforma un subsistema, es decir el medio ambiente. Y si hablamos
de medio ambiente, surge la dificultad de apropiación privada
de ese bien.
Con la reforma constitucional del año 1994, ya no podemos
seguir mirando recurso por recurso, separadamente, si éstos,
naturalmente conforman un sistema. Entre una probable colisión
de derechos individuales y sociales, deberá primar este último.
Como bien lo expresa Lorenzetti, “los derechos de propiedad
sobre la tierra o sobre el agua, tienen su límite en la función
ambiental que cumplen”.
Es decir que el derecho tiene que acompañar el actual estado
de situación, cambiando los viejos paradigmas, por otros
más acordes a los problemas que enfrentamos.
Agua y actividad productiva.
Dos cosas interesan del agua: la cantidad y la calidad. La cantidad
alude al agua disponible; para lo cual es necesario realizar estadísticas,
hacer inventarios los Estados del agua dulce, del agua potable,
etc. La calidad en cambio, está más asociada al uso
que se le pretende dar: para beber, para riego, o sea el tipo de
agua que se requiere, según los usos a los que se la destine.
La cantidad de agua disponible en el planeta es fija, no puede aumentarse,
pero la demanda de agua no ha dejado de incrementarse, debido al
aumento de la población y a la mayor demanda de agua para
las industrias y las labores agrícolas.
En el Tercer Foro Mundial del Agua, realizado en Kyoto –Japón-
quedó claro que: la demanda de agua potable aumenta y lo
hace a tres veces el ritmo de crecimiento de la población.
Que solamente el 15% del agua dulce del planeta se encuentra en
condiciones de potabilizar fácilmente y que el 20% es agua
subterránea. El restante 79% se encuentra en forma de hielo
y/o glaciares.
La intensificación de las actividades agropecuarias, se traduce
en un incremento del uso de agua para riego, en el desecamiento
de humedales para uso agrícola, en la cría de animales
estabulados o a corral, y en el uso creciente de agro-químicos.
La cría de un número elevado de animales por hectárea
produce una cantidad elevada de nutrientes, que se traducirán
en nitratos en aguas subterráneas y superficiales. La agricultura
de riego consume un 70% del consumo mundial de agua dulce, y si
bien mucha agua se pierde en otros usos, los costos del riego se
calculan según la superficie irrigada y no como correspondería,
según la cantidad de agua utilizada.
Lo cierto es que la agricultura como negocio, manifiesta costos
crecientes y precios declinantes relativos, pero como la demanda
seguirá aumentando al ritmo de crecimiento de la población,
los gobiernos terminan subsidiando la actividad, en vista a que
el sector influye en otros sectores económicos del país.
Una manera indirecta de subsidiar una actividad es autorizar el
uso gratuito de un bien que escasea y que como consecuencia de ese
uso, se contamina. La utilización del agua para la agricultura,
produce problemas ecológicos, ya que el agua se saliniza
y se contamina por la acción de los agroquímicos y
la atención de este problema se está demorando con
consecuencias, quizás irreversibles.
De la región de donde procedo, el agua de los ríos
Paraná y Uruguay, además de trascender fronteras nacionales,
conforman un ecosistema que acusa el impacto de los problemas ecológicos,
por ende económicos derivados de la utilización del
agua para regadío. Por ello se impone la coordinación
de una política común que se inspire en el concepto
de unidad de cuenca. Pero esa política común lo deben
acordar países que tienen disímil regulación
jurídica, con relación al recurso agua. Suponer políticas
nacionales independientes, sería esperar consecuencias quizás
no queridas para los países de aguas abajo, por el uso que
se haga del recurso en los países de aguas arriba.
La agricultura considerada económicamente, puede ser una
actividad rentable, porque no se le imputan los costos, de los recursos
escasos –como el agua- que consume.
Sin embargo, “La agricultura supone también preocuparse
por el medio ambiente, la seguridad alimentaria, la salvaguardia
del suministro de alimentos y la protección del modo de vida
rural”, como ya lo expresara el Dr. Aldo P. Casella.
¿Porqué sostenemos que el uso agrícola agua,
dista mucho de ser sustentable?
Porque, a pesar de que el agua se ha convertido en un recurso escaso,
en muchos lugares su uso es altamente ineficiente. Debido a ese
uso irracional, hasta un 60 % del agua destinada a riego en ciertas
áreas, no se incorpora a los cultivos además de causar
salinización del suelo. Más del 10 % de las tierras
bajo riego del mundo sufren variables desarrollos de salinización
y la extensión y severidad de este fenómeno está
incrementándose. La calidad de agua superficial se deteriora
debido a la contaminación industrial y urbana, así
como por los residuos químicos provenientes de la agricultura.
Enunciados someramente algunos de los problemas relacionados con
el uso agrícola del agua; ¿se avisora alguna solución?
Es una opinión personal lo que voy a exponer: el hombre no
está poniendo suficiente atención en prevenir, corregir
y solucionar estos temas. Es decir, no se está poniendo todo
el conocimiento en abordar estas cuestiones. No lo están
haciendo obviamente los actualmente beneficiados: los agricultores,
pero tampoco se ve mucha acción por parte de las políticas
agrarias.
Los diagnósticos y proyecciones ya están hechos. Por
todos lados leemos la amenaza de la escasez del agua, tan cercana
en el tiempo como 2010, 2020, con consecuencias gravísimas,
incluso como hipótesis de guerras en el futuro por su posesión.
Sartori señala que los problemas del agua, separan al Norte
del Sur del mundo. Mientras en los países ricos los problemas
primarios con relación al agua se reducen a su control, reducción
de los despilfarros, en los países del Sur, según
las regiones, poseer agua puede ser un lujo, en condiciones potables
ya es una utopía.
Las asimetrías no son sólo vinculadas a la posesión
o no del agua entre los países, sino actualmente más
cercana al desarrollo y aplicación del conocimiento y tecnología
que hace cada nación con sus recursos naturales. Y esto se
vincula directamente por ejemplo con la construcción de grandes
represas en el curso de los ríos, que ocasionan desde variaciones
climáticas hasta el desequilibrio del régimen natural,
por extracción masiva del agua.
Sin embargo si miramos el mapa de escasez del recurso en el mundo,
no podemos afirmar que la carencia vaya asociada indisolublemente
al subdesarrollo. Allí donde la aridez es el paisaje, pero
el hombre aplica su conocimiento, rápidamente observamos
desiertos florecientes en producción; por ejemplo: suroeste
de los Estados Unidos, sur de España, Australia e Israel,
por citar algunos casos.
Si nuestro país en capaz de dilapidar el 90 por ciento del
agua que dispone en la agricultura, obteniendo de ello una magra
cuota de la renta nacional, Israel es capaz de obtener el 97 por
ciento del PIB utilizando sólo el 5 por ciento del agua que
posee. Y ello lo logra aplicando conocimiento y tecnología.
Este país, no sólo ha adoptado una técnica
de riego por goteo y reciclaje del agua, sino que evita las producciones
con alta absorción de agua. Cultiva en el desierto higos
chumbos, cactus de origen mexicano que hace fructificar sin riego
durante once meses al año y destina su escaso recurso de
agua a producciones de alto valor, que exporta, consiguiendo divisas
para adquirir los cereales que no cultiva.
Esta es el “agua virtual” que viene suministrada bajo
la forma de cereales importados, es decir producciones agrícolas
“hidroexigentes”, cuya exportación seguramente
no contempla el pago del agua que transferimos.
Como dice Sartori, la libertad de comercio conviene a todos, en
especial si favorece el despilfarro de los recursos hídricos
por parte de los países pobres y con máxima ineficiencia
agrícola como el nuestro. Agua gratuita, significa poca innovación
de los cultivos agrícolas, uso ineficiente de un recurso
escaso y vital. También los gobiernos demoran las políticas
de control y limitación del recurso agua, para evitar conflictos
sociales. Es decir, falta el desarrollo de ideas inteligentes de
“aguas virtuales”, que se inserten en la libertad de
comercio mundial.
No es que proponga que todos los países cultiven lo mismo,
lo que digo es que falta aplicación del conocimiento humano,
a la detección, prevención y solución de nuestros
problemas.
Aguas subterráneas
El agua para riego en la agricultura, puede sustraerse por el agricultor,
alumbrando aguas subterráneas del fundo o tomándolas
de cauces superficiales. El riego consiste, básicamente en
aplicar agua a la producción (cultivos) para sostener su
desarrollo y crecimiento.
La utilización de las aguas subterráneas, con destino
productivo plantea problemas específicos: a) Conocimiento
de los acuíferos en cuanto a su calidad y cantidad, a fin
de evaluar el caudal, la capacidad de recarga y la calidad del recurso.
b) Evitar el problema de la salinización y de la contaminación.
Esto sucede porque el riego sin drenaje, filtra, se acumula en las
napas freáticas; se saliniza y vuelve a subir, dañando
las raíces de los cultivos.
Corrientes, es una provincia con excepcionales recursos hídricos,
integrante de la región mesopotámica dotada naturalmente,
de los mayores recursos hídricos del país. En esta
provincia, los recursos hídricos subterráneos guardan
relación con los aportes pluviales y fluviales de cada región.
Loa acuíferos almacenan el 97% del agua dulce del planeta.
Esa agua escondida bajo los pies de los seres humanos, se está
contaminando con pesticidas, fertilizantes nitrogenados, químicos
industriales, etc. El agua subterránea se recicla extremadamente
despacio, como para diluir los químicos tóxicos. A
ello hay que agregar la cada vez mayor utilización del agua
subterránea para fines productivos agrícolas, que
indirectamente produce salinización.
Acuífero Guaraní
En nuestra región el Sistema Acuífero Guaraní,
es una prueba más de que el MERCOSUR también constituye
una región geográfica natural, unida por un destino
común que les marca la naturaleza, ya que el Acuífero
Guaraní, tiene una extensión de unos 40.000 kilómetros
cúbicos y está distribuido en los territorios de Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay a una profundidad que oscila entre 50
y 1500 metros.
Es uno de los reservorios más grandes del planeta. Para imaginar
su dimensión, es igual a un lago de 100 metros de profundidad
que ocupe la superficie de toda la provincia de Buenos Aires.
El Sistema Acuífero Guaraní se ubica bajo la zona
de confluencia de los cuatro países, ocupando una superficie
en kilómetros cuadrados de 850.000 en Brasil, 70.000 en Paraguay,
45.000 en Uruguay y 225.000 en Argentina. En nuestro país,
se lo encuentra al territorios de las provincias de Corrientes,
Entre Ríos, Misiones, parte de Santa Fe, Chaco y Formosa.
En toda esta región de la Argentina, la agricultura se nutre
del uso del agua proveniente de los acuíferos, En principio,
permiten su re-utilización, pero como la amenaza inmediata
es la contaminación, entonces el Estado debe ser el garante
del cumplimiento de políticas hídricas que aseguren
la calidad y la cantidad disponible de agua para la vida.
En ese sentido el agua, tendrá un costo que no será
únicamente económico, sino también social;
porque su presencia o su ausencia nos brinda un parámetro
de desarrollo. Su ausencia por ejemplo, va ligada a pobreza, enfermedad,
atraso y su presencia puede ir vinculada a riego, piscicultura,
acuicultura, en términos que colabora con el desarrollo económico
y social.
El Dr. Fernando Brebbia en una ponencia al VIII Congreso Mundial
de Derecho Agrario realizado en Veracruz, México en el 2003,
afirmaba que Guillermo L. Allende considera que la reforma en materia
de regulación hídrica, importa la incorporación
de una legislación expresa para las aguas subterráneas
que antes no existía y que "pasa a la jerarquía
de cosas del dominio público, que será nacional o
provincial según la jurisdicción donde se encuentre"
estando comprendida en el término genérico "de
toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos
de interés general, pero con la singularidad de que el agua
subterránea "juris et de jure" se presume que tiene
esa cualidad; el carácter público se encuentra algo
así como atenuado porque el dueño del fundo goza "del
privilegio de extraerla conforme al ejercicio regular de su derecho
de propietario del fundo y en la medida de su interés y con
sujeción a la reglamentación que corresponde a la
nación o a las provincias.
El Código de Aguas de la Provincia de Corrientes, define
el agua subterránea como: “aquellas que se encuentran
bajo la superficie terrestre, constituyendo acuíferos libres
o confinados que son extraídos por el hombre para su aprovechamiento
mediante la ejecución de cualquier obra.”
El mismo código se relativamente reciente sanción,
en el año 2000, también define los significados de
lo que debe entenderse de los siguientes vocablos: recursos hídricos,
política hídrica, aprovechamiento, uso, explotación,
contaminar las aguas, cuenca hidrográfica y cuenca hidrológica,
cuenca hidrogeológica. Por otra parte regula de manera bastante
completa sobre la misma variedad de cuestiones, tales como: uso
y aprovechamiento del agua, uso común y uso especial, permisos
y concesiones, uso con destino a uso agrícola y silvícola,
industrial, minero, deporte y recreación entre otras. Regula
sobre una casi completa regulación hídrica, pero aún
adeudamos la reglamentación del mismo. Cierto que ese tema
no es una excusa, a la posibilidad de intervenir el Estado, con
variadas normas operativas del Código de Aguas.
Pero aún que la norma sea completa, es una mirada jurídica
territorial y local, cuando el recurso discurre atravesando fronteras,
no sólo provinciales, sino nacionales.
A su vea, no sólo la detallada regulación normativa
interesa, sino que coincidiendo con el Dr. Brebbia, Gelsi Bidart
y otros, entendemos que; el Derecho Agrario no puede desconocer
y menos negar la fuerte e inseparable relación que existe
entre la tierra y el agua lo que no debe dejar de ser tenido en
cuenta por nuestro derecho; por tal razón los recursos hídricos
no pueden estar ausentes del objeto contenido del derecho de la
agricultura, pero ello no significa la exclusión de otros
sectores de las ciencias jurídicas. El hecho de que el agua
es uno de los elementos que integran el fundo (fundus instructus)
nos impide soslayar el tema en cuestión dentro del ámbito
de nuestra materia.
Coincidimos también, en cuanto se expuso acerca de “la
necesidad de favorecer y posibilitar la utilización colectiva
de las aguas para usos agrícolas, sean públicas o
privadas, superficiales o subterráneas, a través de
fórmulas societarias, asociativas, comunitarias, consorciales
o cooperativas. Porque "el tratamiento del régimen jurídico
de la propiedad y utilización de las aguas para usos agrícolas
debe plantearse en el marco de la ordenación del territorio
y de acuerdo con su consideración como elemento esencial
del medio ambiente, que es preciso conservar y garantizar".
El medio ambiente se trasunta en un tema vinculado al tratamiento
que se destine al recurso hídrico, toda vez que “la
alteración de las condiciones que pueden constituir una agresión
al medio ambiente y la necesidad de establecer y limitar técnicas
y formas de gestión de la explotación agraria como
las relativas a la utilización de determinados abonos o pesticidas,
evacuación de vertidos de explotación ganadera”,
no pueden estar ausentes en la política con relación
a los usos agrícolas del agua.
Propuestas para el sector agrícola:
Evaluar los impactos ambientales producidos por modificaciones en
el uso del suelo y por el uso excesivo de agroquímicos en
las aguas superficiales y subterráneas.
Si actualmente la ineficiencia en el riego agrícola es entre
70 y 80% en la mayoría de las regiones de nuestro país,
mejorar la eficiencia a través de adelantos en infraestructura
y sistemas más tecnificados (riego por goteo, aspersión,
micro aspersión), Esto es crucial en regiones críticas;
y de este modo dar respuesta a las crecientes demandas de agua del
sector agrícola en la actualidad y en el futuro
Tal como lo afirma Giovanni Sartori “Hablar de agua en los
países en vías de desarrollo significa referirse necesariamente
a la agricultura, que utiliza el 69 por ciento del total planetario
sobre un 89 por ciento de consumos totales (lo que falta se va en
evaporación y en filtraciones en el suelo). Si la agricultura
es hasta tal punto devoradora de agua en parte no recuperable, es
que algo no funciona, dado el desequilibrio entre la utilización
de un recurso escaso la contribución de la agricultura a
la renta nacional.”
El desarrollo y gestión del agua debería basarse en
un enfoque participativo, que involucre a usuarios, planificadores
y administradores en todos los niveles y en todas las fases. En
la medida que sea posible, los sistemas de agua deben gestionarse
en el ámbito local, con criterios y límites que garanticen
sistemas equitativos y sostenibles en el ámbito de las cuencas
hidrológicas.
Sobre todo en los países en vías de desarrollo, no
se debe olvidar a las mujeres. Ellas juegan un papel crucial en
el suministro, gestión y conservación del agua. Las
mujeres son las principales proveedoras de alimentos y cuidados
sanitarios para sus familias, y por lo tanto se ven directa y profundamente
afectadas por la falta de agua limpia. Los sistemas de gestión
del agua deberían prestar especial atención a las
necesidades y deseos de las mujeres, que deberían estar representadas
en todos los niveles de estructuras de gestión, incluida
la toma de decisiones.
Ya sabemos, que las actuales tendencias demográficas señalan
la necesidad de alimentar y abastecer a crecientes contingentes
de población, para lo cual se requerirá agua, no sólo
agua potable en términos de subsistencia, sino también
agua destinada a riegos para incrementar la producción agroalimentaria.
El aumento de la demanda de agua, provoca un desequilibrio del balance
hídrico. Dos factores provocan ese desequilibrio: el aumento
de la población y la incidencia progresiva de la acción
humana sobre el medio ambiente. Esos temas son prioritarios en resolución.
En México, en el VIII Congreso Mundial de Derecho Agrario,
también el Dr. Ángel Sánchez Hernández
alertaba, que “existe una estrecha relación entre el
regadío y el medio natural. Los sistemas actuales de producción
agraria someten al Medio Ambiente a fuertes presiones. -pensemos,
por ejemplo, en la contaminación del agua dulce, en la sobreexplotación
de acuíferos y las aplicaciones masivas de fertilizantes
inorgánicos y productos fitosanitarios. En este sentido,
los planteamientos de principios del siglo XX defendiendo un modelo
de aprovechamiento hídrico basado únicamente en el
regadío y las obras hidráulicas, no se adaptan a la
nueva problemática de una sociedad con valores y preferencias
ambientales que impone un nueva cultura del agua, basada, no sólo
en una gestión del agua desde y para los sectores económicos
directamente beneficiados para su uso –regantes y empresas
hidroeléctricas, fundamentalmente-, sino también y
sobre todo, en el reconocimiento de las funciones ambientales del
agua que inciden en la naturaleza y en la calidad de vida de los
ciudadanos. Por tanto, el aprovechamiento del agua disponible para
las actividades socioeconómicas se sujetará a las
funciones ambientales del propio recurso. Por esto, el reto en la
gestión del agua, pasa por preservar su utilización
de forma sostenible” afirmaba en su presentación el
autor español.
El ejemplo más cercano de imprevisión que podemos
señalar, es la sanción en nuestro país, de
la Ley de presupuestos mínimos ambientales en materia hídrica
Nº 25.688. Esta ley que ya tiene planteos de inconstitucionalidad
y más de cuatro proyectos de derogación o modificación,
nos está alertando, que el derecho no puede soslayar la concertación
y participación de los actores involucrados en la regulación
de bienes con función ambiental, para que la norma responda
verdaderamente a una realidad social y económica compleja.
Por todo ello, modestamente creo que las políticas en materia
hídrica en nuestro país no pueden dejar de contemplar:
la gestión de la oferta para aumentar la disponibilidad en
zonas áridas, la gestión de la demanda para hacer
más eficiente su uso en zonas húmedas, la equidad
en la satisfacción de los sectores demandantes y por sobre
todo la preservación de la integridad de los ecosistemas.
Conclusiones:
Del recurso hídrico, se ocuparon varios foros mundiales.
Por ejemplo el III Foro Mundial del Agua (Kyoto Japón 2003)
expresó una visión que prioriza el control y gestión
privado de los recursos hídricos; su distribución
a través de mecanismos de mercado y la prioridad de uso industrial
por sobre los derechos de comunitarios de subsistencia y la mantención
de los ecosistemas lo cual ratifica el carácter privatizador
del recurso.
Una visión opuesta a la visión del Foro Mundial del
Agua, lo tiene la sociedad civil mundial, que planteó en
4 Foros paralelos a Kyoto -desarrollados en Nueva York, Florencia,
Sao Paulo y Nueva Delhi- que: el agua debe mantenerse como patrimonio
común y como bien público; que debe estar disponible
para las comunidades humanas y la conservación de los ecosistemas;
que no debe ser dejado a la especulación del mercado y, por
tanto, ser excluida de las reglas del sector servicios de la OMC
y de los acuerdos sobre comercio e inversión.
A su vez, la 58º reunión de la Asamblea General de las
Naciones Unidas (ONU) adoptó una resolución que designa
el período 2005-2015 como la Década Internacional
para la acción “Agua para la Vida”, a partir
de la celebración del Día Mundial del Agua, el 22
de marzo de 2005.
Como vemos, el mundo está discutiendo acerca del recurso
agua, en términos de la probable escasez crítica del
recurso.
No podemos estar fuera de la discusión, ni mirar hacia otro
lado, como si nada fuera a pasar. Estamos sobre uno de los acuíferos
más importantes del mundo. Su consideración y gestión
deberá realizarse desde el consenso de países usufructuarios,
pero no con una mirada apropiativa, sino con la visión de
función ambiental del recurso. Con proyecciones para la vida
y no para la extinción.
Está bien que en estos foros de Derecho Agrario se incluya
el tema. Esta bien que discutamos y que aparezca el disenso, la
aplicación del conocimiento y la ciencia en la resolución
de un problema que nos atañe a nosotros, que no podemos dilapidar
de manera irresponsable y menos, privárselo a las futuras
generaciones.
*ALBA ESTHER de BIANCHETTI
Profesora Adjunta de Derecho Agrario, Energía, Minería
y Medio Ambiente
Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas - Universidad
Nacional del Nordeste
Bibliografía:
- ACTAS DE LAS II JORNADAS DE DERECHO AGRARIO, Universidad de la
Rioja y Fundación Caja Rioja, Logroño, España,
1998.
- CARROZA ANTONIO, ZELEDÓN ZELEDÓN RICARDO, TEORIA
GENERAL E INSTITUTOS DE DERECHO AGRARIO, Editorial Astrea, pág
351, Bs As., 1990.
- CECEÑA ANA ESTHER y EMIR SADER, LA GUERRA INFINITA –Hegemonia
y Terror Mundial, Bs. As., GLACSO, julio, 2002.
- DE ARENAZA EMILIO ELIAS, en el libro TEMAS DE RECURSOS NATURALES
del Dr. EDUARDO A. PIGRETTI, Editorial Abeledo Perrot, Bs As, 1982.
- EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE, Revista Nº 66, Año 11, pág
18.
- ISOLA ALFREDO E., CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE,
Edit. Ad-Hoc, Bs. As., 2002.
- LORENZETTI RICARDO LUIS, “¿Qué fue; Qué
es y qué será el agua para el derecho?, Suplemento
Ambiental LA LEY, julio, 2003.
- PASTORINO LEORNARDO FABIO, “La jurisdicción sobre
las aguas en la Provincia de Buenos Aires”, comunicación
presentada al Congreso Internacional de Derecho Rural y de los Recursos
Naturales, organizada por la Universidad del Museo Social Argentino,
Bs.As., 1998.
- PIGRETTI EDUARDO A., DERECHO DE LOS RECURSOS NATURALES, Editorial
Abeledo Perrot, Bs. As., 1982.
- PIGRETTI EDUARDO A., “Gestión Ambiental de Aguas”
(Comentario a la Ley 25.688) publicado en Adla, 2003- A, 1417.
- PINTO MAURICIO, “Consideraciones sobre la pretendida norma
de presupuestos mínimos ambientales en materia hídrica.
A propósito de la Ley 25.688”, publicado en La Ley
– Suplemento de Derecho Ambiental- 29/04/03
- SABSAY DANIEL ALBERTO, “El nuevo articulo 41 de la Constitución
Nacional y la distribución de competencias Nación
– provincias” DJ, 1997-2-783.
- SARTORI GIOVANNI y GIANNI MAZZOLENI, LA TIERRA EXPLOTA –Superpoblación
y desarrollo, Edit taurus, Bs. As., junio, 2003.
- VICTORIA MARIA ADRIANA, “La dimensión ambiental en
los códigos de aguas”, Comunicación presentada
al Congreso Internacional de Derecho Rural y de los Recursos Naturales
en la Universidad del Museo Social Argentino, 1998.
- VIGLIZZO ERNESTO F., LA TRAMPA DE MALTHUS –Agricultura,
competitividad y medio ambiente en el siglo XXI, Edit Eudeba, Bs.
As., mayo, 2001.