El Anteproyecto de Código
Rural para la Provincia de Entre Ríos propuesto por el Instituto
de Derecho Agrario y Minería del Colegio de Abogados de Entre
Ríos
* Julio Ismael Gamarci
1. Introducción
A propósito de la necesidad de una urgente reforma de la
legislación agraria en la Provincia de Entre Ríos,
siendo un tema central de discusión en el seno del Instituto
de Derecho Agrario y Minería del Colegio de Abogados de Entre
Ríos, me he avocado a la tarea de reflexionar acerca del
anteproyecto de Código Rural elaborado oportunamente por
Horacio Maiztegui Martínez para el mencionado Instituto.
Dicho anteproyecto será presentado en el XI Congreso Provincial
de Derecho organizado en Paraná, los días 23, 24 y
25 de septiembre del corriente.
A modo de ilustración para el VII Congreso Argentino de Derecho
Agrario, y con la aspiración de que el presente trabajo contribuya
al conocimiento y discusión del anteproyecto, me he permitido
el atrevimiento de analizar y criticar la propuesta.
2. El Código Agrario de Entre Ríos
de 1.892
El Código Rural de la Provincia de Entre Ríos fue
sancionado con fuerza de ley el 22 de noviembre de 1.892, elaborado
por una comisión especial que integraron Enrique Carbó,
Ramón Calderón y Salvador Maciá.
A fines del siglo XIX nuestra provincia necesitaba urgentemente
una legislación que fuera eficaz instrumento de trabajo y
de colonización. Por eso sus autores aseguraron derechos
individuales, pero también se ocuparon de los centros rurales
de población, de los caminos, de los ferrocarriles, etc..
Sus autores se encargaron de su redacción en forma cuidadosa
respecto a su constitucionalidad, para que planteos judiciales no
entorpecieran su funcionamiento. Es por ello que este código,
aunque con numerosas modificaciones, ha sobrevivido al paso del
tiempo.
Pero ese cuerpo legal, producto de la época, en el mundo
contemporáneo ya no soporta el peso de los acontecimientos
que pretende gobernar.
Hoy no puede continuar rigiendo nuestro código tal como fue
sancionado en 1.892. Y sin duda, esto no escapa al razonamiento
de los actores involucrados en las relaciones agrarias.
Un código no es una obra eterna, aun el más perfecto
debe ir adaptándose a la evolución del medio social,
de hecho este lo hizo, pero a un costo demasiado alto. Es lo que
ha ocurrido en nuestro país con los diversos códigos
provinciales, los que han sido objeto de numerosas modificaciones
oportunamente.
Estas sucesivas reformas a los códigos provinciales han transformado
fundamentalmente el sentido de la legislación agraria en
nuestro país.
Por ello el tema a tratar, porque es tiempo de cambio, de adaptación
al vertiginoso mundo en el que nos toca vivir, en definitiva, de
adecuación de las normas a los hechos.
3. Necesidad de su reforma.
La reforma del código agrario es una necesidad impostergable
para la Provincia de Entre Ríos.
Con anterioridad, en numerosos trabajos, se ha puesto de manifiesto
los inconvenientes propios de la legislación actual: escueta,
obsoleta, desordenada y no pocas veces contradictoria.
El asombroso desarrollo que hoy está tomando la provincia
en materia agraria hace necesario poner orden y claridad en las
relaciones jurídicas y adaptar el derecho a los nuevos tiempos
que se están viviendo.
Es preciso afirmar la presencia del Estado como generador de políticas
activas y como protagonista junto al productor del proceso agrobiológico
que tanta riqueza aporta a la provincia.
El Estado Provincial debe comprometerse no sólo en su faz
administrativa sino también legislativa, y esta es una oportunidad
irrepetible para hacerlo.
El anteproyecto de un instrumento eficacísimo para consolidar
la vida económico-social del campo, que sin duda se verá
resentida sensiblemente, si las autoridades provinciales mantienen
la arcaica legislación vigente.
Todas estas razones deberían crear una conciencia general
de que la sanción de un nuevo código agrario es impostergable.
4. Reforma integral: su fundamento
La profunda evolución social y económica del mundo
rural contemporáneo, ha hecho surgir la cuestión de
la reforma integral de nuestro código.
El nuevo orden económico, social y cultural no responde ya
a las ideas rectoras del Código Rural de 1.892; y cuando
una ley ha dejado de expresar el sentimiento jurídico popular
está condenada a desaparecer. Por lo menos, el Código
ha sido sometido a numerosas reformas inconexas, a veces contradictorias,
por lo que se dificulta cada vez más su conocimiento y aplicación.
Desde este punto de vista, y aunque debe admitirse que la cuestión
es delicada, pienso que una reforma integral sería la solución
natural y lógica del problema.
Es cierto que sus más de cien años de vida, el código
ha dado lugar a un muy valioso aporte doctrinario y a una no menos
importante jurisprudencia. Todas sus disposiciones han sido sopesadas,
analizadas, coordinadas y valoradas. El funcionamiento del código
ha puesto de manifiesto sus defectos y cualidades. Y aquellos han
sido subsanados en lo más importante, unas veces mediante
la reforma legislativa y otras mediante la elaboración jurisprudencial.
Pero también es cierto que durante el siglo pasado la doctrina
se ha encargado, no sin arduas discusiones, de reelaborar la noción
de derecho agrario, basándolo no ya alrededor de la propiedad
del fundo, sino en la empresa agraria.
Incluso actualmente la discusión se ha centrado en la amplitud
del objeto del mismo, afirmando un sector de la doctrina que el
derecho agrario debe ser parte de uno mayor, el denominado derecho
de los recursos naturales , teoría a la que no adhiero en
absoluto, pero que respeto en orden al prestigio de sus propulsores
.
Por ello es que no hesitamos en reclamar un serio análisis
del anteproyecto de marras, para que se ponga en discusión
uno de los temas más determinantes de la dinámica
de la Provincia de Entre Ríos.
Este y otros proyectos, mientras no hayan sido sometidos a una labor
crítica, similar a la provocada en la Provincia de Santa
Fe por ejemplo, contribuirán a perpetuar situaciones irresolutas
que estancan el desarrollo que tan ansiadamente anhelamos para nuestra
sociedad.
5. El proyecto propuesto
5.1 Crítica
Para comenzar con la misma podemos decir que la doctrina más
tradicional podría afirmar que abusa de las definiciones,
pero creemos que en este punto las críticas pueden ser refutadas.
Es cierto que es preferible que la ley no se ocupe de teorizaciones
y que es peligroso encerrar los conceptos jurídicos en definiciones
que, con el tiempo, pueden convertirse en moldes demasiado estrechos,
en los que queda aprisionada la evolución del Derecho.
Pero no hay que olvidar que, en muchos casos, las definiciones son
indispensables: lo han demostrado las modernas codificaciones que
a pesar de la excelencia de su técnica jurídica -y
quizá por ello- no han podido prescindir de formularlas .
En el caso que nos ocupa, juzgo que se accederá a formular
en nuestra provincia una teoría clara en materia de nociones
del derecho agrario, alejando el peligro de las ambigüedades,
vacilaciones y caos doctrinario que sobre el mismo punto existen
en otras provincias.
El cientificismo del código puede resultar para algunos excesivo.
La doctrina seguida por Maiztegui Martínez y sus colaboradores
del Instituto de Derecho Agrario y Minería del Colegio de
Abogados de Entre Ríos incurrieron en ese vicio.
Pero entiendo que ello ha sido así, no por ignorancia, sino
porque creyeron que de esta manera se facilitaba la comprensión
y aplicación de la obra, ya que estamos ante un cuerpo de
preceptos que tiene la ambición de regir los destinos del
la actividad agraria en la provincia con la misma longevidad del
que pretende reemplazar.
5.2 Las notas
El proyecto presenta una característica singular, como es
la de que los artículos llevan al pie la referencia a su
fuente. Con la agregación de esas notas se pueden comparar
las correspondencias o discrepancias con las leyes hasta ahora vigentes,
desentrañando el sentido y alcance de las normas propuestas
a partir de su fuente inmediata.
Estas notas son sumamente valiosas para el legislador, pudiendo
a través de ellas acudir a los cuerpos doctrinarios y legales
citados y así cotejarlos para una mayor ilustración.
5.3 Las fuentes.
Para la elaboración científica y posterior redacción
del proyecto, el autor se valió de códigos, leyes
y obras de doctrina como fuente. He aquí un detalle de las
mismas: a) el proyecto de Código Rural para la Provincia
de Santa Fe de Fernando Brebbia; b) el Código Rural de la
Provincia de Buenos Aires; c) el proyecto de Código Rural
de Entre Ríos de Laurencena; d) el proyecto de Código
Rural de Entre Ríos de Leonardo Pastorino; e) el proyecto
de ley de Jurisdicción Agraria para Costa Rica, de Ricardo
Zeledón; f) la ley de propiedad forestal de Costa Rica; g)
la ley de forestación de Costa Rica; h) la legislación
provincial en la materia.-
5.3.1 El proyecto de Código Rural para la
Provincia de Santa Fe de Fernando Brebbia
Es la fuente que marca el norte del proyecto, obra de Fernando Brebbia
y sus colaboradores de la Universidad Nacional del Litoral.
Este es el más acabado intento de sistematizar la legislación
de la materia y sus institutos basados en el criterio agrobiológico,
dando especial preponderancia a la empresa agraria, tal como lo
afirma la escuela moderna del derecho agrario.
La doctrina establecida en dicho cuerpo influyó notablemente
en la construcción del proyecto, no sólo por lo escrito
en él, sino por la sapiencia de su autor, quien ha sabido
influir a casi todos los agraristas argentinos.
5.3.2 El Código Rural de la Provincia de
Buenos Aires
Si bien dicho código, elaborado por Eduardo Pigretti, ha
aspirado ha exceder del objeto tradicional de estudio del derecho
agrario para situarse en otro más amplio cual es el derecho
de los recursos naturales, el autor ha tomado artículos del
mismo, ya que engloba y soluciona situaciones de manera ágil,
lo que es fundamental para el hombre de campo.
5.3.4 El Proyecto de ley de Jurisdicción
Agraria de Ricardo Zeledón
Este ha sido tomado especialmente para la redacción del Libro
Séptimo, ya que establece un procedimiento judicial rural
que es de suma necesidad en la actualidad, ya que ofrece a los actores
del escenario rural un acceso expeditivo a la jurisdicción
y a la solución de conflictos.
5.3.5 El proyecto de Código Rural para Entre
Ríos de Leonardo Pastorino
Dicho proyecto, que fracasó en su intento de reformar el
código vigente, fue tomado como fuente en el Libro Séptimo,
pues en él se elaboró claramente el fuero rural y
su composición.
5.3.6 El proyecto de Código Rural para Entre
Ríos de José Laurencena
Este proyecto que quedara trunco hacia 1.981, ha sido rescatado
en parte como antecedente, no sólo en el caso de marras sino
para otros códigos, como por ejemplo el de Buenos Aires.
5.3.7 La ley de forestación de Costa Rica
Ella ha sido tomada para prevenir la acción perniciosa del
hombre que debe talar su campo para lograr una más rentable
actividad, y a la vez fomentar la forestación en una provincia
en la que el desmonte ha causado enorme preocupación en las
entidades no gubernamentales.
5.3.8 La legislación provincial
El codificador y sus colaboradores han sabido rescatar del actual
código aquellas instituciones que, a pesar del paso del tiempo,
se han mantenido vigentes y que no es conveniente derogar.
El proyecto se sirve de la legislación provincial en materia
de: subdivisión de inmuebles rurales, conservación
y manejo de suelos, caza, pesca, aguas, apicultura, cunicultura
y citricultura, entre otras.
Sirvieron asimismo de fuentes diversos decretos que abarcan la temática
del derecho agrario. Entre otras encontramos decretos reglamentarios
como el de la ley de caza, resoluciones del SENASA, etc.
Estas han sido sistematizadas y concordadas de manera tal que actúen
en forma armónica sin perder su espíritu y alcance
en el articulado del proyecto.
5.4 El método.
El proyecto está dividido en un título preliminar
y doce libros y tal como lo anticipara pertinentemente, se inspiró
fundamentalmente en el elaborado por Fernando Brebbia, considerado
por la doctrina especializada como el más conspicuo de los
agraristas argentinos.
En ese sentido, aunque sin respetarlo radicalmente, siguió
los lineamientos que fijara el maestro rosarino, acogiendo el siguiente
método, a saber:
El título preliminar, desarrolla los conceptos de las modernas
corrientes del derecho agrario, al igual que el de la Provincia
de Santa Fe. Así es que se incorporan la noción de
actividad agraria, empresario agrario, hacienda agraria, establecimiento
rural, educación, explotación racional y propiedad
agraria, delimitando así los conceptos fundamentales de la
materia a legislar.
El libro primero trata de la propiedad fundiaria. Está dividido
en cuatro títulos, en primero se avoca a la delimitación
de la misma, conteniendo tres capítulos que disponen lo concerniente
al deslinde y amojonamiento, a los cercos y a la medianería
rural respectivamente. El título segundo, en su único
capítulo abarca la subdivisión de tierras, la unidad
económica y la concentración parcelaria. El tercero
se ocupa del importantísimo tema de la conservación
y manejo de suelos, todo ello en ocho capítulos que comprenden
sucesivamente las normas generales, la autoridad de aplicación,
las áreas de conservación de suelos, los estímulos
y beneficios por aplicación de las prácticas conservacionistas,
los requisitos y obligaciones para acceder a los beneficios, las
personas comprendidas, los planes de conservación y la planificación
y ejecución de obras. El último trata de la colonización,
normándola en siete capítulos, a saber: de la colonización
en general, de las formas de adquisición de inmuebles colonizables,
ocupantes de inmuebles colonizables, formas de adjudicación
con promesa de venta, adjudicación en arrendamiento y venta
a entidades de bien público.
El libro segundo se refiere a la propiedad forestal, tema tan controvertido
actualmente en nuestra provincia, organizando en su título
primero el régimen general del bosque, y en sus dos capítulos
establece las normas generales y el tránsito de los productos
forestales.
El tercero abarca lo concerniente a la propiedad del ganado, todo
ello en cinco libros. El primero legisla acerca de las marcas y
señales en seis capítulos, los que engloban las normas
aplicables a la materia, las forma de acreditar la propiedad, la
propiedad de las marcas y señales, las marcas, la señal
y el registro. El título segundo versa sobre los certificados
de adquisición, guías y precintos en dos capítulos.
El tercer título, en su único capítulo ordena
lo referente a los animales invasores y perdidos. De la misma manera
se ocupan el cuarto y el quinto de los apartes y apartadores, y
de las hierras y señaladas, respectivamente.
El libro cuarto se encarga de ordenar los preceptos correspondientes
a la fauna y flora silvestre. Lo hace en tres títulos. El
primero abarca las normas generales en un solo capítulo.
El segundo alude a la fauna silvestre, disponiendo lo concerniente
a los procedimientos de apropiación, en especial la caza,
a saber: en su forma deportiva dictaminando sobre la época
y zona; en forma comercial y las prohibiciones a las que se halla
sujeta; con fines científicos, técnicos, educativos
y culturales, nomenclando las especies declaradas plagas o dañinas,
por último se ocupa de la autoridad de control, todo ello
en ocho capítulos. El título tercero en sus cinco
capítulos tutela la pesca, pudiéndose encontrar las
normas destinadas a la materia y alcance de la reglamentación,
a la autorización genérica: permiso de pesca, comercio
e industrialización, a la protección de la flora y
fauna acuática, a la asistencia social y salud pública,
a las prohibiciones.
El libro quinto se ocupa, en su título único, del
trascendente tema de la producción regional. Para ello divide
a la misma en cinco capítulos, cuales son: de la agricultura
y ganadería de Entre Ríos, de la citricultura, de
la apicultura, de la cunicultura y de la avicultura.
El sexto, también compuesto por un solo título, trata
el uso y aprovechamiento de las aguas. En el delicado tema de marras
ocupa diecisiete capítulos para lograr una exhaustiva regulación
del recurso agua, en sus diferentes manifestaciones y usos.
El séptimo libro domina el apremiante tópico del régimen
jurisdiccional y procesal rural. En el título primero, en
dos capítulos, crea el fuero rural, su organización
y competencia. El segundo describe el procedimiento judicial rural,
dividido en seis capítulos, estableciendo las disposiciones
generales, los procesos en particular y sus normas comunes, las
medidas cautelares, las recusaciones, el proceso ordinario agrario
y contencioso administrativo, por último los recursos en
general.
El libro octavo ordena la policía sanitaria, respectivamente
tratando en sus tres títulos las disposiciones comunes, la
sanidad animal y la sanidad vegetal.
El libro noveno, en su capítulo único, instaura un
registro de empresarios agrícolas.
El décimo pauta las sanciones e infracciones por no dar cumplimiento
a las reglas del Código. Para ello detalla las reglas generales,
las infracciones, las sanciones y la responsabilidad profesional
en cuatro capítulos.
El libro undécimo dedica su único título al
Fondo Agrario Provincial.
Para finalizar ordena, en el duodécimo libro, lo referente
a la política agropecuaria provincial. En el título
primero, encierra las disposiciones generales, determinando la autoridad
de aplicación, presupuestos y objetivos, la organización
institucional, la planificación agropecuaria, la investigación
agraria, la asistencia tecnológica y extensión rural,
la protección del medio ambiente y la conservación
de los recursos naturales, la información agraria, el asociacionismo
y cooperativismo, los servicios públicos en el campo, el
crédito rural, el seguro agrícola, la habitación
rural, la electrificación rural, la mecanización agrícola,
los contratos agrarios y los servicios sociales para productores
agrarios. Culmina con el título segundo que describe las
disposiciones finales.
6. Breve análisis de sus institutos
6.1 El titulo preliminar
En este primer apartado formula una serie de definiciones que dan
cabalmente el sentido y alcance de lo que entiende el anteproyecto
como objeto del derecho agrario.
Allí describe la finalidad del código, haciendo referencia
explícita al respeto por el ordenamiento jerárquico
de nuestro sistema jurídico.
Conceptualiza la actividad agraria como la que abarca a toda industria
genética consistente en el desarrollo biológico, vegetal
o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de los recursos
naturales que se resuelve económicamente en la obtención
de frutos destinados al consumo directo, o previa una o múltiples
transformaciones, o a su comercialización cuando resulte
del ejercicio normal de la agricultura.
El empresario agrario es explicado en sus dos facetas, es decir
como productor que desempeña la actividad en forma exclusiva,
o de tiempo parcial cuando desarrolle otras actividades que le permitan
tener otro tipo de ingresos. En ambos casos se respeta el criterio
de profesionalidad y habitualidad.
También son precisadas las nociones de hacienda agraria y
establecimiento rural, determinando su ámbito físico.
No menos importante es la norma que propone sobre explotación
racional en consonancia con las teorías que propician el
acoplamiento de una explotación económicamente rentable
y respetuosa del medio ambiente.
Especial énfasis pone en cuanto a la finalidad de la propiedad
agraria y al acceso de la persona a ésta mediante políticas
activas del Estado Provincial, para garantizar un equitativo reparto
de la misma y desarrollar el medio rural como una opción
deseable.
Todo estos conceptos se reúnen en torno a la idea de que
la realidad del hombre de campo se rige por el criterio agrobiológico,
sobre el esquema de la empresa-propiedad, que permite agrupar los
diferentes institutos de la materia bajo un mismo nomenclador de
agrariedad. Después de todo es función del código
armonizar desde su normativa reglas que se encuentran dispersas
y aisladas, y para ello son estas definiciones .
6.2 La propiedad fundiaria
El primer libro está dedicado a la regulación de la
propiedad de la tierra.
Reconocida por todos como una cuestión esencial, esta ha
sido reglada de manera minuciosa.
En primer lugar ha considerado las disposiciones concernientes a
los límites y linderos de la propiedad.
Luego recala en la cuestión de la unidad económica,
la que define como el fundo que por su superficie, calidad de tierra,
ubicación, mejoras, y demás condiciones de producción,
racionalmente trabajados por una familia agraria que aporte la mayor
parte del trabajo y desarrolle las actividades corrientes de la
zona, le permita alcanzar un nivel de vida digno y una evolución
favorable de la empresa agraria.
Esta noción es fundamental para evitar la subdivisión
irracional, tan atacada desde los distintos sectores que involucran
al agro, pero ineficientemente combatida en los hechos.
Del mismo modo, y con especial dedicación, establece disposiciones
para lograr la conservación del suelo, estableciendo áreas
de conservación, estímulos y beneficios por aplicación
de practicas conservacionistas, y detallando los requisitos y obligaciones
que debe contener los planes de conservación, que serán
supervisados por profesionales matriculados en el Colegio de Ingenieros
de la provincia de Entre Ríos.
Llegamos entonces al instituto de la colonización, que no
podría estar ausente en este proyecto.
En una provincia en la que abundan pujantes colonias, se debe retomar
el proceso de colonización a través de la subdivisión
racional de los fundos y de una correcta distribución de
la tierra para poder evitar la migración del campesino.
Al respecto se regula la forma de adquisición y adjudicación
de inmuebles colonizables, estableciendo quienes y como pueden acceder
a ellos.
En cuanto a la propiedad forestal, sigue el régimen de adhesión
a la ley 13.273, agregando algunas pautas sumamente útiles
tomadas del derecho costarricense.
Declara de orden público la defensa, conservación,
regeneración, enriquecimiento, mejoramiento, ampliación
y estudio de los bosques, así como la promoción del
desarrollo e integración adecuada de la industria forestal.
Es destacable la prohibición impuesta contra la tala del
monte nativo por cinco años como norma excepcional y de carácter
transitorio, todo ello de acuerdo a los requerimientos de los organismos
conservacionistas provinciales que han hecho un poderoso llamado
de atención a las autoridades que no han controlado la poda
indiscriminada del bosque entrerriano. Ese lapso será suficiente
para elaborar un plan de sustentabilidad del recurso y así
volver al régimen ordinario.
6.3 La propiedad del ganado
En este tema, y para no incurrir en inconstitucionalidades, establece
que lo relativo a la propiedad del ganado se regirá por lo
dispuesto en las leyes nacionales 20.378 y 22.939, disponiendo que
las disposiciones provinciales complementaran lo dispuesto por las
mencionadas normas nacionales.
Así establece la forma de acreditar la propiedad del ganado,
lo referente a las marcas y señales y su registro, la forma
de obtenerlo y transferirlo.
Respecto de los certificados y guías de adquisición,
que en el proyecto se encuentran identificados ya que el certificado
de adquisición sirve de guía de transito, dispone
detalladamente los requisitos para la obtención de los mismos.
De esa manera establece un sistema tendiente a lograr la disminución
del transporte ilegal de animales y así tratar de erradicar
el abigeato.
Por último, dictamina un régimen especial para los
animales invasores y perdidos, para los apartes y apartadores, y
la obligación de notificación de aviso de hierras
y señalizaciones.
6.4 Protección de la fauna y flora silvestre
En este libro luego de establecer el orden público de las
normas que le competen incluye de manera sistematizada y ordenada
las leyes de caza y pesca, estableciendo en el capitulo cinco una
serie de prohibiciones que hacen a una mejor protección de
nuestra fauna y flora silvestre.
6.5 La producción regional
Este libro es de fundamental importancia ya que contiene lo relativo
al desarrollo de la agricultura y la ganadería en la provincia
declarándolas de interés provincial, priorizando así
el desarrollo económico y sustentables de tales actividades.
En él se receptan las leyes provinciales de citricultura,
apicultura, cunicultura y avicultura.
Entre Ríos es una provincia que se caracteriza por su gran
diversidad de explotaciones agropecuarias, la cría de pollos
parrilleros, por ejemplo, es una actividad que cubre casi el cincuenta
por ciento de la producción nacional.
Tales actividades, de vital importancia para el crecimiento económico
y desarrollo social de nuestra provincia, conservan su normativa
en este libro de manera tal que los sectores de la producción
involucrados en ellas tengan un fácil acceso a las mismas.
6.6 Agua
El libro sexto trata del uso y aprovechamiento de las aguas. El
mismo ha recogido lo normado por la ley provincial Nº 9.172
denominada comúnmente Ley de Aguas.
Al regular el uso de la misma, se ha desarrollado el principio según
el cual los particulares pueden usar de los bienes del dominio público
sin que ello implique la transferencia del dominio en cuestión
o la perpetuidad e irrevocabilidad de la concesión .
Si bien existen provincias que han preferido dictar la legislación
de aguas en forma de código, aquí se ha entendido
que siendo la misma un recurso natural de suma importancia para
el desarrollo del sector es necesario incluirla dentro del proyecto,
sin insertarle modificaciones que alteren su espíritu.
Se puede observar que se han clasificado los usos del agua, estableciéndose
un orden de prioridad para dichos usos, y se ha conservado todo
lo concerniente a la clasificación de los permisos y concesiones.
Asimismo se establecen las normas de procedimiento para la adquisición
de dicha concesión.
Recordemos que en la exposición de motivos del código
de 1.892 sus autores consideraron que con una sección limitada
a disposiciones generales llenaba perfectamente las necesidades
del momento.
Posteriormente se sancionó la Ley provincial de Aguas y su
decreto reglamentario, la que en forma ordenada y sistematizada
ha sido incluida para un mejor conocimiento y desarrollo del sector
rural.
6.7 Régimen Jurisdiccional y Procesal Rural
En el proyecto se contempla la creación de los Tribunales
Rurales como parte integrante del Poder Judicial de la provincia
de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Provincial
y en la Ley Orgánica de Tribunales.
Para ello se desarrolla acabadamente el régimen de organización
y competencia y funciones del fuero rural como así también
pautas para llevar acabo el procedimiento judicial rural, incluyendo
el proceso ordinario agrario, atribuyéndoles a los Juzgados
de Paz competencia para entender en los juicios ordinarios agrarios,
sin tener limitación de monto.
Se crea la Cámara de Apelaciones Rural, cuyo asiento se prevé
en la ciudad de Paraná, la que ejercerá su jurisdicción
en todo el territorio de la provincia y conocerá como tribunal
de segunda instancia de los recursos promovidos contra los pronunciamientos
de los Juzgados de Paz.
De esta manera se plasma el anhelado fuero agrario, tan útil
y necesario para el hombre de campo como la legislación de
fondo misma, ya que al otorgarle competencia a los jueces de paz
este no deberá movilizarse grandes distancias para acceder
a la jurisdicción.
Su incorporación normativa se hace siguiendo la experiencia
costarricense, elaborada por el eminente doctrinario Ricardo Zeledón,
y el proyecto de ley de Leonardo Pastorino, en especial este último
como fuente para establecer la creación organización
y competencia del fuero rural.
Asimismo, al decir de Milton R. Murga, se contribuirá a paliar
la emergencia judicial actual, porque aprovecharía con mayor
eficiencia la totalidad de la capacidad disponible de los Juzgados
de Paz que se encuentran distribuidos en toda la geografía
provincial .
La inclusión de este Instituto en el Proyecto será
de vital importancia y sus resultados una vez aprobado el mismo
no se harán esperar, ya que los protagonistas del mundo agrario
se sentirán mas protegidos en lo que respecta al reclamo
de solución de conflictos que con frecuencia ocurren en zonas
alejadas de los centros urbanos de mayor importancia en los cuales
se asientan hoy los tribunales con competencia en esta materia.
6.8 Policía Sanitaria
Más allá de la discusión acerca de establecer
la limitación y el alcance de denominados poderes implícitos
que corresponden a la Nación con arreglo a lo establecido
por el inc. 32 del art. 75 de la Constitución Nacional, y
luego la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema a partir leading
case “Ercolano c/Lanteri de Renshaw”, consideramos oportuna
la inclusión de la regulación de la Policía
Sanitaria, siempre dentro de las potestades otorgadas por la Constitución
Nacional y la jurisprudencia citada.-
Ello es así, porque entiendo que las normas de sanidad animal
y vegetal son hoy de vital importancia para la comercialización
internacional de productos agrarios, tanto con el Mercosur como
con la Unión Europea.
Ha sido sumamente acertada la inclusión de esta materia en
forma detallada dentro del proyecto, ya que las normas provinciales
en esta materia complementan a las nacionales para lograr un mejor
control de los procesos productivos y a través de su aplicación
alcanzar una mejor colocación de los productos agrarios de
nuestra provincia en los mercados nacionales e internacionales,
ya que si bien existe legislación nacional en la materia,
las especiales características de cada provincia hacen necesaria
la inclusión de normas locales en el delicado tema de la
sanidad animal y vegetal.
6.9 Registro de los empresarios agrícolas
En el proyecto es obligatoria la inscripción anual para los
empresarios agrícolas por cada explotación a su cargo.
Dicho empresario, entendido como el que se define en el art. 3 del
título preliminar, realizará todos los trámites
que le conciernen ante la autoridad pública, acreditando
previamente su condición de tal con el certificado que será
expedido por la autoridad del registro.
Es a todas luces conveniente esta normativa ya que será sumamente
fácil llevar a cabo estadísticas de la producción
y trabajo, con la lógica practicidad que se le atribuye a
esa información actualmente.
6.10 Sanciones e infracciones
El proyecto dedica un libro a las mismas, siendo en su mayoría
las infracciones tipificadas en la ley de caza, con algún
agregado aportado por el Instituto de Derecho Agrario del C. A.
E. R..
6.11 El Fondo Agrario Provincial
El proyecto también se ocupa de la creación de un
organismo que proporcione los medios necesarios para que la autoridad
de aplicación desarrolle las tareas encomendadas por el proyecto.
Este deberá solventar los programas de difusión, extensión
y educación tendientes a lograr el cumplimiento de los objetivos
de las materias reguladas. Servirá de apoyo a los productores
de escasos recursos y a sus proyectos. Solventará los gastos
que demande el cumplimiento de los planes agropecuarios dispuestos
por el Consejo Agrario Entrerriano, la Secretaría de la Producción
o el Gobierno Provincial.
Para lograr los objetivos mencionados establece la forma de integración
y asignación de recursos de dicho organismo, y las limitaciones
en cuanto al destino de los mismos.
De esta forma se centraliza dicha actividad en el Consejo Agrario
Entrerriano, el cual tiene la pretenciosa ambición de ser
un ente eficiente en el manejo de temas considerados clave para
el agro.
6.12 Política Agropecuaria Provincial
Esta materia ha sido de elaboración del Instituto. En ella
se ve plasmada una serie de directrices que marcan el rumbo de lo
que se ha entendido necesario para el desarrollo de la empresa agrícola.
Se establecen han redactado diversas normas que van de la autoridad
de aplicación, objetivos, organización institucional,
planificación, investigación y asistencia tecnológica
rural, temas de alcance general, hasta los servicios públicos
en el campo, la electrificación rural, el crédito,
el seguro, y otros aspectos que han sido considerados como de vital
importancia para lograr una calidad de vida adecuada para el habitante
de las zonas rurales.
7. Conclusiones finales
Creemos que ha llegado el momento de poner en consideración
la necesidad de la reforma del actual código.
No podemos dejar pasar esta pingüe oportunidad, en especial
en un momento donde la sociedad exige cambios que den orden y claridad
a las instituciones, de discutir seriamente propuestas para solucionar
el problema.
Desde el Instituto de Derecho Agrario del Colegio de Abogados de
Entre Ríos se ha pretendido contribuir a este efecto, porque
sus miembros están convencidos que el compromiso con la provincia
se afianza de esta manera, y que ello revertirá sin dudar
en el propio beneficio y en el de la comunidad toda .
Estamos persuadidos de que tarde o temprano, la fuerza de los hechos
nos llevará a hacerlo, y que de vuestra intervención
depende también la eficacia del ordenamiento a aplicar .
En este orden de ideas invito al conjunto de la doctrina agrarista,
y en especial al Instituto Argentino de Derecho Agrario, a analizar,
debatir y criticar la iniciativa propuesta, y a solicitar su valioso
apoyo para que el anteproyecto pueda convertirse en ley para mi
querida provincia natal.
Por ello intereso una declaración aprobatoria en general
de este anteproyecto, sabiendo que, por estar redactado en base
al proyecto modelo del profesor Fernando Brebbia, será fácil
su lectura e interpretación dado que su antecedente ya ha
sido analizado por la doctrina especializada.
Por último solicito su publicación completa en la
página web del Congreso, así como su difusión
a través del Instituto Argentino de Derecho Agrario, para
que pueda ser conocido y enriquecido mediante los generosos aportes
que pudieran hacer aquellos interesados.
Al aprobar estas propuestas nuestro cometido habrá sido fructífero,
toda vez que se afianzará la doctrina agrarista que con tanta
pasión propugnamos, y que nos lleva a trabajar en pos del
desarrollo de esta fundamental rama del derecho.
* Julio Ismael Gamarci
Miembro del Instituto de Derecho Agrario y Minería
del Colegio de Abogados de Entre Ríos
Correo electrónico: juliogamarci@yahoo.com.ar