EL APROVECHAMIENTO DEL AGUA EN EL
“ VALLE INFERIOR DEL RIO COLORADO”
*Maico Trad, Ester Roxana Araya y Isabel
Rosana Soto
I- INTRODUCCION.
Ningún otro recurso es tan esencial como
el agua, para el desarrollo de la vida y como insumo para su utilización
en las actividades económicas. Si bien es un recurso renovable
la humanidad no ha tomado conciencia del valor como patrimonio ambiental,
social y económico, es por ello que no se lo aprovecha en
forma adecuada.
En el Valle Inferior del Río Colorado la actividad agrícola
es fundamental para el desarrollo de la población, y por
las características de la zona es imprescindible el uso del
agua para riego.
Nuestro objetivo es demostrar que es necesario un uso racional y
eficiente del agua; para ello es menester conocer el río
y sus problemas, e intentar a partir de allí alternativas
de solución.
Para un buen aprovechamiento del agua en el uso agropecuario, se
requiere comprender la relación agua-suelo, procurando maximizar
la producción para satisfacer las necesidades presentes y
conservando estos recursos para la viabilidad de las generaciones
futuras.
Por último, consideramos necesario que a nivel local se exija
a cada agricultor una Evaluación del Impacto Ambiental, como
forma de estudiar las consecuencias o efectos ambientales que aparejaría
la realización de la actividad agrícola proyectada
y la construcción de las obras intra-prediales.
II-UBICACION DE LA CUENCA DEL RIO COLORADO-COIRCO.
El Río Colorado se extiende desde la Cordillera de los Andes,
donde nacen sus principales afluentes: los Ríos Grande y
Barrancas, hasta el Océano Atlántico; con un recorrido
de 922 km., siendo su caudal medio anual de 138,8 m3/seg.. Su cauce
sirve de límite a las provincias de Mendoza, Neuquén,
Río Negro, La Pampa y en su tramo inferior se interna en
la provincia de Buenos Aires para desembocar, luego de formar un
delta, en el Mar Argentino.
Pertenece al dominio público de las provincias conforme a
lo prescripto en los arts. 124 CN., 2339 y 2340 C.C.; en el que
la Nación no ejerce jurisdicción debido a que es un
río no navegable.
Por la situación geográfica y política de su
cauce, y al limitar con distintas provincias, se generaron debates
sobre el aprovechamiento y distribución de su caudal. En
1956, por iniciativa de la provincia de La Pampa, se realizó
la Primera Conferencia de Gobernadores de las provincias interesadas,
resolviéndose por unanimidad: a) que es derecho exclusivo
de las cinco provincias reglar el uso de las aguas del río
Colorado mediante pactos interprovinciales; b) que se considera
necesario que los gobiernos de las provincias designen una Comisión
Técnica Interprovincial del Río Colorado (COTIRC),
encargada de estudiar todo lo relativo a la regulación, aprovechamiento
y distribución de las aguas del mismo. COTIRC quedó
formalmente constituida en 1957, desarrollando una intensa labor
relacionada con su aprovechamiento.
Durante los años siguientes se realizaron sucesivas reuniones
hasta que en la Sexta Conferencia realizada en 1976 se establecieron
pautas concretas para el aprovechamiento del río, entre ellas:
a) aprobar el Programa Único de Habilitación de Áreas
de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado
, elaborado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos
de la Nación con la activa participación de las cinco
provincias; b) decidir la creación de una entidad interjurisdiccional
a efectos de asegurar la ejecución del Programa Único
Acordado y su adecuación al grado de conocimiento de la cuenca.
En cumplimiento de lo establecido por este acuerdo, en el Acta del
2 de febrero de 1977 se aprobó el Estatuto del Comité
Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) que tiene por
objeto asegurar la ejecución del Programa Único Acordado.
Está constituido por representantes de las provincias signatarias
y de la Nación, que fue invitada por ellas a participar.
Este Comité se puede encuadrar en el art. 125 CN. que se
refiere a los tratados parciales interprovinciales, como instrumento
jurídico para la regulación de materias relativas
a intereses económicos y trabajos de utilidad común.
En principio COIRCO tuvo funciones acotadas, que consistían
en coordinar a las provincias en la distribución del agua
y generar un estado de alerta en situaciones que alterasen el normal
funcionamiento de la cuenca, disponiendo las medidas a tomarse.
Pero frente a antecedentes de siniestros registrados, en el año
1992 se ampliaron sus facultades en materia ambiental para el control
de la contaminación y para coordinar las acciones de protección
de los usuarios del recurso. Por otra parte la Nación autoriza
en lo relativo a Hidrocarburos, que su fiscalización sea
compartida por la Subsecretaría de Combustibles y COIRCO,
desde el punto de vista del medio ambiente; por ello en 1997 se
creó la Comisión Técnica Fiscalizadora .
III- EL “VALLE INFERIOR” DEL RIO COLORADO
- CORFO.
El Río Colorado, a partir de la confluencia
de sus afluentes, se encuentra dividido en tres tramos: Curso Superior,
Medio e Inferior. En este trabajo nos vamos a circunscribir al Curso
Inferior, que comienza en el Meridiano V y señala el límite
entre las provincias de La Pampa y Buenos Aires; recorriendo 146
km. hasta la desembocadura, con una pendiente inferior a los cursos
anteriores.
Inicialmente, la construcción de canales en esta zona fue
realizada por los particulares. Por la gran cantidad de obras de
riego artificial realizadas, el aumento del grado de subdivisión
de la tierra, la inseguridad de la explotación y las exigencias
del progreso, motivaron en 1938 la intervención de la provincia
mediante una comisión de estudios dependiente de la Dirección
de Hidráulica, quien reunió antecedentes, realizó
relevamientos topográficos y elaboró un proyecto de
red de canales. En 1948 se sancionó la Ley de Riego Nº
5262, que establecía normas para la utilización de
las aguas de dominio público, el régimen de permisos
precarios y concesiones de agua para riego. En 1949 la Dirección
de Irrigación, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios,
asumió la administración del riego del Valle Bonaerense
del Río Colorado, y la Dirección de Hidráulica
quedó a cargo de la construcción de la red de canales
unificadores y desagües. En 1952 esta última repartición
se hizo cargo nuevamente de la zona, por intermedio de su División
de Riego .
Finalmente en 1960, por Ley Nº 6245 se dispone la creación
de la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río
Colorado (CORFO), entidad autárquica de derecho público
y privado, con la finalidad de promover el desarrollo integral de
la zona de influencia del Río Colorado en la Provincia de
Buenos Aires. En 1966 se le encomienda a la empresa Edison Consult
S.A. la realización de un estudio integral de la zona, del
que surge que debía darse máxima prioridad a las obras
de drenaje, ya que el grado de salinización era muy grande;
por ello se pone en marcha un Plan de Reestructuración de
la infraestructura de riego y desagües revirtiéndose
la situación de degradación de los recursos naturales
de la zona .
La Ley de Creación de CORFO fue derogada en 1973 y reemplazada
por la Ley Nº 7948. Esta Corporación está constituida
por productores y por miembros del Gobierno Bonaerense; depende
del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de
Asuntos Agrarios (art.1).
Entre sus funciones caben destacar las siguientes: realizar la planificación
integral de la zona; estudiar, proyectar, ejecutar y explotar las
obras de canalización y desagües, que permitan un mejor
aprovechamiento del caudal del río; determinar el uso apropiado
de la tierra agrícola y del agua (art. 3).
Dentro de su estructura la Administración está a cargo
de un Administrador General, quien es secundado por un Gerente Técnico
y un Gerente Administrativo; también existe un Consejo Consultivo,
que es el órgano de vinculación entre CORFO y los
usuarios. Para la construcción de redes privadas de canales
de riego y de desagüe se crearon consorcios, integrados por
los usuarios que se rigen por ésta ley y su decreto reglamentario
(art. 24).
Para el cumplimiento de su objetivo su acción se divide en
tres áreas :
A)-Infraestructura: abarca la construcción, reestructuración
y mejoramiento de toda la red de riego y drenaje, inicialmente estas
obras fueron realizadas en calidad de fomento pero en la actualidad
la mayoría están a cargo de los usuarios.
B)-Servicios: son pagados por los usuarios, comprende: la operación
y mantenimiento de la distribución del agua de riego (conforme
a lo establecido en el Código de Agua de la Provincia de
Buenos Aires); la provisión de máquinas y herramientas
para la conservación de la red de riego y drenaje; la realización
de estudios y proyectos de las obras de riego y de drenaje necesarias.
C)-Asistencia Técnica: esta área es gratuita y promueve
todo el programa de desarrollo, comprendiendo: promoción
de la producción agrícola-ganadera, promoción
y asistencia al sector industrial, educación, etc.
Actualmente las funciones de CORFO se encuentran acotadas, debido
a los sucesivos recortes presupuestarios, siendo el área
de desarrollo la más afectada. Su accionar se centra en el
manejo del riego y en el asesoramiento al productor.
CORFO tiene jurisdicción sobre 535.000 Ha., dentro de los
Partidos de Villarino y Carmen de Patagones. De ese total, 130.000
Ha. están empadronadas, con concesión de riego, y
se riega una superficie del orden de las 108.021 Ha .
Esta Corporación es de fundamental importancia para el desarrollo
de la zona, porque no sólo realiza las obras de riego y de
drenaje, sino que también las mantiene y conserva en condiciones
aptas para el aprovisionamiento de agua; otorga permisos o
concesiones (de acuerdo a lo establecido en el
Código de Aguas ) y soluciona los
conflictos que surjan entre los regantes.
IV- USOS DEL AGUA. IMPORTANCIA DEL RIEGO EN LA
ACTIVIDAD AGRÍCOLA.
El agua es un elemento fundamental para la vida
humana y para la actividad productiva, por lo que es necesario que
la sociedad sea conciente del valor de este recurso natural, no
sólo desde el aspecto social y económico sino también
ambiental. Si bien es un recurso renovable y perpetuo se debe conservar,
para evitar su falta por temporadas y para asegurar su alta calidad.
El agua tiene muchos usos. El Código de Aguas en el art.
55 enuncia los distintos usos especiales que podrán otorgarse
por concesión, como son: el abastecimiento de agua potable,
el uso agropecuario, el uso industrial, entre otros.
COIRCO realizó una pormenorizada evaluación de la
aptitud del agua para diferentes usos, vinculada a la posible existencia
de sustancias tóxicas originadas en las actividades productivas
(agrícolas, ganaderas, mineras, hidrocarburíferas,
urbanas, etc.) los resultados obtenidos indicaron que el agua de
la cuenca del Río Colorado es apta para los diferentes usos
a que es sometida .
El Valle Inferior del Río Colorado tiene condiciones climáticas
semi-áridas, es por ello sumamente necesario el riego para
el desarrollo de la actividad agrícola.
La función del riego es: asegurar la continuidad del ciclo
agrícola, al controlar el factor humedad a lo largo de todo
el desarrollo vegetal; incrementar la producción, al disponer
de agua para aplicar al cultivo en el momento oportuno y con mayor
cantidad; permitir diversificar la explotación y el tipo
de producción . Cabe destacar que en esta zona el subsector
hortícola representa el 72,9% de la producción agrícola,
siendo la cebolla el principal cultivo; en orden decreciente se
encuentran los cereales (18%) y las semillas (8,8%) .
Para un buen aprovechamiento del agua se debe distribuir adecuadamente
mediante una red planificada de canales y drenajes, permitiendo
que llegue a los cultivos en cantidad y calidad suficiente, y que
el exceso del agua y la salinidad pueda escurrirse. Para el logro
de esta finalidad la entidad administradora del agua pública
para riego juega un papel trascendente en lo que hace a la red principal.
Con respecto a la red secundaria, los consorcios de riego deben
realizar las actividades pertinentes para lograr ese fin. Por último,
a cada regante dentro de su “chacra” le corresponde
realizar las obras intra-prediales necesarias, y así mejorar
y aumentar el rendimiento del agua.
V-PROBLEMAS-ALTERNATIVAS DE SOLUCION.
La agricultura constituye el más grande
usuario de agua, extraída de ríos, lagos y suelo.
La mayor parte del agua utilizada se desperdicia, más de
la mitad nunca llega a los cultivos a los que está destinada;
esto se debe a pérdidas que se producen por evaporación,
por infiltraciones desde los canales, por una mala distribución
de los predios y por un uso ineficiente en los campos.
Un problema que ha preocupado desde tiempos remotos es el de la
salinización, porque condiciona la calidad de agua para riego,
ya que es un factor con efectos decisivos sobre el desarrollo vegetativo
de los cultivos; por ello se han realizado distintos estudios para
determinar el grado de salinización y los tipos de cultivos
con tolerancia a las sales, de los que surge que el agua del Río
Colorado es apta para regar .
En la década del 70-80 CORFO-Río Colorado elaboró
un plan integral de desarrollo en el que tuvo en cuenta primordialmente
la reestructuración de la infraestructura de riego y de desagües,
con su puesta en marcha detuvo parcialmente el avance del proceso
de salinización. En la actualidad en el área de riego
del Valle Inferior del Río Colorado no ha sido solucionado
totalmente este problema, razón por la que se realiza un
seguimiento de la Degradación de Tierras por Salinización
mediante el procesamiento de imágenes satelitales, que se
estima en el 20% en esta área de riego, es decir que se ha
salinizado o está en proceso de salinización. Las
causas que intervienen en este proceso son: clima, suelo, topografía,
vegetación, uso de la tierra e intensidad de la explotación.
La interpretación de las imágenes la realiza el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); esto permite,
partiendo de la evaluación realizada, predecir el riesgo
potencial bajo distintos sistemas de uso y explotación. Lo
conveniente sería que se pudiera tomar algún tipo
de medidas para revertir la situación evitando en el futuro
daños mayores.
Íntimamente relacionado con lo ante dicho se encuentra el
tema de la pérdida de agua por infiltración, ésta
es volumétrica en los terrenos adyacentes y en las zonas
más bajas. Depende de la naturaleza y porosidad del suelo;
de la profundidad, turbiedad y temperatura del agua; de la edad
y forma del canal; y de la posición de la napa freática.
Es importante señalar que a partir de la construcción
del Embalse de Casa de Piedra se ha incrementado la infiltración
porque impide el paso del limo que cumplía con la función
de servir como elemento de permeabilización, consecuencia
ineludible de una presa, el adecuar las obras de riego y desagüe
a las nuevas condiciones es el costo para los regantes, el beneficio
es una mayor seguridad en el servicio de riego por no tener escasez
de agua en los años de magra y no tener riesgos de crecidas
los años de abundancia, en el Colorado estos tienen una recurrencia
de diez años. Datos actuales demuestran que por esta causa
el porcentaje de pérdida, en los canales principales, es
del orden del 18 %.
Una forma de evitar la infiltración es a través del
revestimiento de los canales; sin embargo, una obra de tal envergadura
requiere un serio análisis de planificación, costos
e impacto ambiental; teniendo en cuenta los beneficios de su construcción,
la disminución en el costo de mantenimiento y la efectiva
disminución de la perdida de agua. Esto ha sido objeto de
análisis por parte de CORFO considerando conveniente la impermeabilización
de los canales en zonas de mucha filtración; se ha previsto
en
las proximidades de las zonas urbanas de Pedro Luro y Villalonga
la aplicación de bentonita con cemento, por los costos; en
el resto del canal se construyeron drenes laterales que colectan
la filtración antes de que lleguen al campo.
Por último es necesario hacer hincapié en lo referido
a la infraestructura de la red de riego y drenaje que cada regante
debe realizar dentro de su propiedad, las que son en general deficientes,
esto se debe a varias causas como son: la carencia de planificación;
la necesidad de disminuir los costos en la producción; la
falta de conocimiento de los beneficios de obras adecuadas, para
un mejor aprovechamiento del agua y protección del suelo
mediante desagües eficientes. Cada particular en su fundo es
libre de realizar cualquier actividad, siendo el límite la
afectación a derechos de terceros. Es necesario concientizar
sobre los efectos negativos que la falta de estas obras ocasionan
a los recursos naturales y que, en definitiva, el único perjudicado
será el particular.
El desconocimiento de la función vital del agua en el suelo,
las reales necesidades de agua en los cultivos, el inadecuado planeamiento
de los riegos, como así también de las obras menores
de irrigación, son problemas que afectan significativamente
el mejor uso del agua para el riego.
VI- AGUA Y AMBIENTE, CONCEPTOS INESCINDIBLES
VI.1- Marco Legal:
La implementación del nuevo marco legal internacional adoptado
por la comunidad internacional en la Cumbre de la Tierra de 1992
(CENUMAD 1992) influyó en la reforma de la Constitución
Nacional de 1994, la que incorporó el derecho al Medio Ambiente
establecido en su art. 41: “Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo...”
Siguiendo este lineamiento la Provincia de Buenos Aires en su Constitución,
de 1994, incorpora el derecho al Medio Ambiente en su art. 28, en
el que se establecen pautas para preservar, recuperar y conservar
los recursos naturales. También ha regulado en distintos
instrumentos lo referente al uso, aprovechamiento, gestión
del ambiente y de cada uno de los recursos en particular; un claro
ejemplo de ello son: 1) el Código de Agua, que contempla
en el art.33 inc.a, la obligación implícita para el
uso o estudio de las aguas, la aplicación de técnicas
eficientes que eviten el desperdicio y la degradación del
agua y ambiente humano en general; 2) la Ley Orgánica de
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone en su art.
27 inc.17 y cc. que corresponde a la función deliberativa
municipal reglamentar lo relativo a la contaminación ambiental
y cursos de agua y la conservación de los recursos naturales;
3) la Ley de Medio Ambiente ha sido dictada conforme al art. 28
de la Constitución provincial, que en su art.1 define su
objeto que es la “...protección, conservación,
mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del
ambiente en general...”
VI.2- La Evaluación del Impacto Ambiental
(EIA):
La Ley de Medio Ambiente en el Título II, Capítulo
III impone en su art. 10 que todos los proyectos de obras o actividades
que produzcan o sean susceptibles de producir un efecto negativo
al ambiente y/o recursos naturales, deberán obtener una Declaración
de Impacto Ambiental expedida por la autoridad provincial o municipal.
El Anexo 1, de esta normativa, define lo que debe entenderse por
EIA es: “El procedimiento destinado a identificar e interpretar,
así como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones
o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio
ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la
preservación de los recursos naturales existentes”.
Los suelos del Valle Inferior del Río Colorado son favorables
para una agricultura de riego; pero como consecuencia del uso intensivo
del suelo, no siempre acertado, se provoca una declinación
de los rendimientos físicos, su desgaste y agotamiento, en
perjuicio de la explotación. Para contrarrestar esto es necesario
una planificación integral y adecuada, teniendo en cuenta
el tipo de suelo, cultivo y método de riego.
Existiendo en la zona deficiencias de agua en ciertas épocas
del año, se debe tratar de utilizar la cantidad estrictamente
necesaria para los cultivos, evitando su desaprovechamiento; además
con un uso adecuado se disminuirá el nivel freático
y la salinidad. Para el aprovechamiento eficaz del agua la distribución,
por medio de canales o acequias, debe hacerse de manera que llegue
a toda las partes de la “chacra” con el menor recorrido
y en cantidad suficiente, evitando las perdidas por infiltración.
Las construcciones de obras de arte (compuertas, repartidores, medidores,
sifones, etc.) deben implantarse en todos los puntos que se requieran
para facilitar la derivación del agua en forma racional.
La red complementaria de desagües permite el escurrimiento
del exceso de agua y consecuente recuperación de los suelos.
Las obras intra-prediales de riego y drenaje, son realizadas por
los regantes en forma particular, pero debe tenerse en cuenta que
si son adecuadas permitirán aprovechar mejor el agua y evitar
daños a los suelos y a los cultivos, es por ello que creemos
necesario un asesoramiento y control en su realización para
evitar consecuencias negativas en el medio ambiente.
Por lo expuesto consideramos que la actividad agrícola, sin
lugar a dudas produce un impacto ambiental importante, es por ello
que sostenemos la necesidad de regular a nivel local con lo prescripto
en el Anexo II, punto II, inc. A de la Ley de Medio Ambiente, en
el que se establece que cada municipio podrá determinar las
actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración
al ambiente y/o elementos constitutivos en su jurisdicción,
que serán sometidas a una EIA con arreglo a las disposiciones
de esta ley.
Los estudios de EIA deberán contener, como mínimo,
una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad
a realizar, identificación de las consecuencias sobre el
ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos;
cada agricultor tendrá que presentarle a la autoridad competente
los estudios realizados, quien los analizara y aprobara, o podrá
rechazarlos fundándose en las observaciones efectuadas por
profesionales, encargados de dar opinión sobre el impacto
ambiental del proyecto.
VII- CONCLUSIÓN.
Con lo expuesto hemos demostrado que el hombre
es el único responsable de la buena elección de las
practicas de riego, que producirá un uso racional y eficiente
del agua. Para ello es menester que los organismos competentes pongan
en conocimiento al agricultor sobre las dotaciones de riego para
cada cultivo, su frecuencia según el tipo de suelo de la
zona; complementada estas informaciones con otras vinculadas con
el sistema de riego como son: la preparación del suelo; perdidas
por infiltración en los canales; obras adecuadas para el
transporte del agua y el escurrimiento del exceso; todo ello se
traducirá en beneficio de la conservación del agua
y del suelo.
Es por ello que proponemos que se exija a nivel municipal una evaluación
del impacto que la actividad agrícola ocasiona al ambiente,
debiéndose controlar periódicamente su cumplimiento.
De esta manera se haría efectiva la obligación legal
establecida en la Ley de Medio Ambiente, cumpliéndose con
su objeto de “...protección, conservación, mejoramiento
y restauración de los recursos naturales y del ambiente en
general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin
de preservar la vida en su sentido más amplio...”.
Una política gubernamental del agua debe establecer un programa
de conservación que suponga el mayor uso posible sin llegar
al abuso y la prevención de su desaprovechamiento, abarcando
el control de su distribución; por ello consideramos que
la EIA debe ser utilizada como instrumento para llevar adelante
una política ambiental preventiva, cuya finalidad es preservar
los recursos naturales, y en especial el agua.
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Pedro Luro Estatutos de las Comisiones Administradoras de la Red
Secundaria de Riego, Intendencia de Riego 1963, CORFO-Río
Colorado.
*Maico TRAD Abogado Asistente
de Docencia de la Cátedra de Derecho Ambiental y de los Recursos
Naturales, en la UNS.
*Ester Roxana ARAYA Alumna de la Carrera de Abogacía,
en la UNS.
*Isabel Rosana SOTO Alumna de la Carrera de Abogacía,
en la UNS.