LA TUTELA POR PARTE DE LA JURISDICCIÓN
AGRARIA AL DESARROLLO SUSTENTABLE EN MEXICO
*MTRO. JOSE DE JESÚS BECERRA RAMÍREZ
INTRODUCCIÓN
El Tema del desarrollo sustentable, es un término
muy utilizado en los últimos años, con lo cual se
evidencia la preocupación que existe de cuidar nuestro entorno,
al momento de producir, es decir dentro de un nuevo marco desarrollo,
donde todos los pueblos tengan la posibilidad de crecer, pero sin
degradar, ni atentar en contra del medio ambiente.
Así mismo se habla del dinamismo en que
se encuentra inmerso el Derecho Agrario, donde la doctrina internacional
maneja lo que se denomina sus nuevas dimensiones, en las cuales
se menciona el desarrollo sostenible como parte ya del mismo, donde
lo agrario se encuentra en expansión, ya no limitado únicamente
al aspecto de tenencia de la tierra y producción, sino que
también se incluye el aspecto de la conservación y
protección.
Ante ello me surgió la inquietud de compartir
esta preocupación y preparar un humilde trabajo, donde se
analice en un primer término esa interdependencia que existe
entre lo ambiental y lo agrario, tratando de justificar la conexidad
que une ha ambas áreas, por lo que se tocaran los diversos
aspectos que dan fe de tal situación.
En nuestro país la tutela al medio ambiente
ha sido muy deficiente, por ser este un sentir generalizado de la
sociedad, al ver la como el suelo, el agua y el aire se contaminan,
la poca protección a la flora y fauna. Pero sobre todo a
la ineficacia de las autoridades administrativas encargadas de velar
por su conservación. Por tal motivo esta fue la principal
causa que nos motivo para elaborar una propuesta alternativa, que
posibilite en México la verdadera protección al medio
ambiente, pues vemos con gran tristeza y desilusión que existen
un conjunto de buenos deseos, pero que solo queda en ello, porque
en la practica se siguen dando crímenes ecológicos
de dimensiones incuantificables.
Por lo anterior se analiza en este trabajo la
posibilidad de ampliar la competencia de los Tribunales Agrarios,
para que conozcan de problemas que tengan que ver con la prevención,
protección y conservación del ambiente. Dentro del
marco de los Derechos Humanos de Tercera Generación, en el
cual se tiene incluido al desarrollo sustentable como parte de los
mismos.
CONEXIDAD DE LA ECOLOGÍA CON LA MATERIA
AGRARIA
En el marco del tema “ecología y
desarrollo rural” abordaré la importante cuestión
relativa a la conexidad de la ecología con la materia agraria.
Haré alusión únicamente a
algunas de las cuestiones que integran el tema, varias de las cuales
tienen correspondencia con la conexidad de la materia agraria. Las
peculiaridades de esta intervención y el tiempo disponible,
para tal fin, me impiden hacer un examen completo de las materias
citadas.
En los primeros años del milenio que inicia,
dos grandes prioridades demandan la atención de todas las
naciones de la tierra por su incidencia en el destino futuro de
la humanidad; el deterioro ecológico en el mundo y la crisis
alimentaria que extiende la hambruna a sectores cada vez mayores
de una población en crecimiento permanente.
La presencia apremiante de estos factores en la
actual problemática de la sociedad establecen el primer contacto,
la inicial conexidad entre el agro y la ecología.
Indican al mismo tiempo la necesidad de analizar
nuestro marco jurídico relativo.
México posee una gran riqueza biológica
en sus bosques tropicales y templados.
Los científicos lo han clasificado como
el cuarto país del mundo en importancia por su biodiversidad
y por la cantidad de especies endémicas con que cuenta este
país.
Los bosques y las selvas representan el 80% de
propiedad comunal o ejidal, el 15% propiedad privada y el 5% propiedad
federal.
Cuenta aproximadamente con 29,983 ejidos y comunidades;
de éstos, 7 mil con forestales, y de los 7 mil, 4mil cuentan
con recursos forestales no explotados y 2,100 con permiso de aprovechamiento
forestal, y de ellos solo 10 tienen una industrialización
mayor. Como se puede ver, existe un gran potencial forestal representado
por los ejidos y comunidades que aún no se incorporan a la
producción.
Las áreas naturales protegidas son 6’161,558
hectáreas, (el 4 %), 73 áreas protegidas, 44 parques
nacionales y 10 reservas de la biosfera.
La organización es el problema más
grave que presenta el sector social forestal, con pocas sus posibilidades
de integración económica y desarrollo. El 68% de los
ejidos y comunidades tienen dificultades de organización
interna y significativa degradación de sus recursos forestales,
el 28% tiene algún grado de organización, pero enfrenta
serias dificultades que impiden incrementar el ritmo de crecimiento
del recurso forestal, mientras que sólo el 4% ha podido consolidar
su organización, aprovechar sus recursos y fomentarlos.
¿Qué ha pasado que no han podido
aprovechar sus riquezas?
Que han tenido una organización inadecuada
de la producción; estamos dilapidando nuestros recursos.
Es aquí donde la acción conjunta
de la Federación, los Estados, Municipios y todos los ejidos,
deben coincidir en una modernización de sistemas de explotación.
II. LA CONEXIDAD DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
A) Fundamento Constitucional
En la legislación mexicana la materia agraria
y la preservación ecológica han guardado estrecha
relación y enlace directo.
En efecto, ambas materias tienen su base constitucional
en el Artículo 27, en cuyos principios se sientan las bases
rectoras de la reforma agraria mexicana y constituyen en sustento
de todas sus leyes reglamentarias.
Asimismo, la Legislación Ecológica,
tiene su basamento constitucional en el párrafo tercero del
precepto de Ley Suprema de referencia, donde se señala que
la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer
a la propiedad privada las modalidades que dicten el interés
público, y que, “en consecuencia, se dictarán
las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y
establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destino de tierras,
aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de
planear y regular la función, conservación, mejoramiento
y crecimiento de los centros de población: para preservar
y restaurar el equilibrio ecológico;...” Por su parte
el artículo 73 de la propia Constitución, faculta
al Congreso de la Unión en su fracción XXIX, inciso
G: “para expedir leyes que establezcan la concurrencia del
Gobierno federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios,
en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia
de protección al ambiente y de preservación y restauración
del equilibrio ecológico”.
B) Legislación Aplicable.
Por otra parte, en diversas leyes reglamentarias
de la reforma mexicana encontraremos la presencia de normas directas
o indirectamente ligadas con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección del medio ambiente. Así,
en el Código Agrario expedido el 31 de diciembre de 1942,
en el artículo 207, se ordena que para preservar, los campesinos
y productores agropecuarios acatarán todas las medidas y
disposiciones que dicte la Secretaría de Agricultura y Fomento.
La Ley de Conservación de Suelos y Aguas,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio
de 1946, declara de la utilidad pública: fomentar, proteger
y reglamentar la conservación de los recursos de suelos y
aguas, básicos para la agricultura nacional; y desarrollar
la investigación, difusión divulgación y una
acción educativa permanente acerca de los principios y prácticas
de conservación que comprenda desde la educación de
los niños, jóvenes, campesinos y población
en general. Asimismo, la Ley Federal de Caza del 3 de diciembre
de 1951, declara de utilidad pública la conservación
de toda clase de animales silvestres útiles al hombre.
Casi todos los países del mundo en los años
70, empiezan a preocuparse del problema ecológico.
El hombre toma conciencia y México en materia
legislativa avanza y es así como en la Ley Federal de Reforma
Agraria expedida a los 22 días del mes de marzo de 1971,
observaremos que su artículo 154, dispone que: 2los ejidos
y comunidades estarán obligados a la conservación
cuidado de los bosques conforme a las disposiciones que dicte la
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y
a los preceptos legales relativos; en todo caso habrán de
contribuir a los programas de reforestación, creación
y cuidado de viveros de árboles frutales y maderables, y
, en general al fomento de la riqueza forestal nacional. Asimismo,
deberán cumplir estrictamente con las disposiciones, programas
y técnicas que sobre conservación de suelos y aguas
dicten las autoridades correspondiente y todas aquellas referentes
a sanidad animal o vegetal, las que serán informadas a las
autoridades ejidales para que la asamblea general colabore estableciendo
sanciones a los infractores”.
Desde esa época el Cuerpo Consultivo Agrario
dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria, dotaba
de volúmenes de aguas de manera accesoria en superficies
concedidas por dotaciones agrarias.
La Ley Federal de Aguas, publicada den el Diario
Oficial de la Federación en 11 de enero de 1972, en su artículo
2º establece que se declara de utilidad pública:
“IX. La protección, mejoramiento y
conservación de cuencas, cauces, vasos y acuíferos”.
“XXXI. La prevención y el control
de la contaminación de las aguas, cualquiera que sea su régimen
legal, en los términos de la Ley para prevenir y Controlar
la Contaminación Ambiental, y demás disposiciones
aplicables”.
La Ley Forestal, publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 30 de mayo de 1996, , en su artículo
3º declara de utilidad pública: “la conservación,
protección, preservación, mejoramiento y restauración
de los ecosistemas forestales”
Por otra parte al establecer los lineamientos de
la política nacional en materia forestal, señala como
una obligación básica de la Secretaria de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, apoyar el desarrollo rural
integral, coadyuvar a la productividad alimentaria e impulsar la
de otros sectores vinculados a la actividad forestal.
En la vigente Ley Agraria promulgada el 23 de febrero
de 1992, nos encontramos que el artículo 2º, en su párrafo
segundo, establece que: “el ejercicio de los derechos de propiedad
a que se refiere esta ley en lo relacionado con al aprovechamiento
urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo
dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de
Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente y
demás leyes aplicables”.
La Ley General de Asentamientos Humanos, promulgada
el 20 de mayo de 1976, establece que sus disposiciones son de orden
público e interés social y tiene por objeto establecer
la competencia Federal, en la ordenación y regulación
de los asentamientos humanos en el territorio nacional. La conservación
y mejoramiento de los centros de población implica mantener
el equilibrio ecológico, según lo postulan los Artículos
31 y 33 del ordenamiento legal en referencia.
En la Ley Federal de Mar promulgada el 20 de diciembre
de 1985, el Artículo 21 señala que en el ejercicio
de los poderes, derechos, jurisdicción y competencia de la
nación dentro de las zonas marítimas mexicanas, se
observará y aplicará la Ley General de Equilibrio
Ecológico al Ambiente, la Ley General de Salud, la Ley Federal
de Aguas y sus reglamentos, para prevenir, reducir y controlar la
contaminación del medio marino.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, promulgada el 23 de diciembre
de 1978, reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que sus
normas son de orden público e interés social y que
tienen por objeto la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como la protección
al ambiente en el Territorio Nacional y en todas las zonas en las
que ejerce su soberanía y jurisdicción. Define los
principios de la política ecológica en general y reglamenta
los instrumentos adecuados para su aplicación.
En su Artículo 2º señala que
el ordenamiento ecológico será tomado en consideración
en la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales,
en cuyo ámbito se tendrá presente la realización
de obras públicas; las autorizaciones para el uso del suelo
en el ámbito regional para actividades agropecuarias, forestales
y primarias en general, que puedan motivar desequilibrios ecológicos.
La Ley considera como áreas naturales, las
reservas de la biosfera, así como las especiales, los parques
nacionales, monumentos naturales, parques marinos, áreas
de protección de recursos naturales, así como la flora
y la fauna, parques urbanos y zonas sujetas a conservación
ecológica.
Las declaratorias para el establecimiento, conservación,
administración, desarrollo y vigilancia de las áreas
naturales contendrán la delimitación precisa del área,
las modalidades a que se sujeta, la causa de utilidad pública
y las acciones y actividades que puedan desarrollarse en ellas.
Las áreas naturales protegidas podrán
comprender todos los predios sujetos a cualquier régimen
de propiedad, ya sea nacional, ejidal, comunal o privada. Su aprovechamiento
se sujetará a las modalidades que impongan la ley y la declaratoria
correspondiente.
Para la explotación, explotación
o aprovechamiento de los recursos de las áreas naturales
protegidas, las autoridades podrán expedir los premisos,
autorizaciones, licencias o concesiones que procedan. En todos los
casos las Secretarías de Agricultura y de la Reforma Agraria,
presentarán a ejidatarios y comuneros la asesoría
técnica necesaria para llevar a cabo los aprovechamientos
en zonas sujetas al régimen ejidal o comunal.
Las medidas que el Ejecutivo Federal podrá
imponer, para la preservación de las pareas naturales protegidas,
serán las que según las materias respectivas, establecen
la Ley General de Equilibrio Ecológico, la Ley Forestal,
la Ley Federal de Aguas, la Ley Federal del Mar, la Ley Federal
de Caza, la Ley Orgánica de la Administración Pública
y , todas aquéllas que resulten aplicables en materia de
protección ecológica, según lo apunta la Ley
Genera del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente Indicada, en su Artículo 69.
Así mismo cabe mencionar la expedición
de una nueva Ley Reglamentaria de la fracción XX del artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el año 2001, la cual se denominada Ley de Desarrollo
Rural Sustentable, en la cual sus disposiciones son de orden publico
y esta dirigida a promover el desarrollo rural sustentable del país
y propiciar un medio ambiente adecuado e incluye esta ley, como
sujetos de la misma a los ejidos, comunidades y las organizaciones
o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional distrital,
municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan
o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes
y, en general, toda persona física o moral que, de manera
individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en
el medio rural.
Como se desprende del objetivo de la anterior ley,
es el de proteger la sustentabilidad en el agro, pero a tres años
de la creación no han existido avance alguno, pues las autoridades
administrativas encargadas de velar su cumplimiento, no le han dado
seguimiento a los dictados de las mismas, por lo que se queda únicamente
como un conjunto de buenos deseos. Pero cabe resaltar de esta ley
que tiene como sujetos de la mismas a los ejidos y comunidades que
indudablemente los regula el derecho agrario de ahí la relación
de esta normatividad tiene con el derecho agrario.
A mi juicio, la reseña panorámica que hemos hecho
es de las más importantes leyes en materia agraria y ecológica,
dentro del sistema jurídico mexicano, resalta los puntos
de conexidad que existen no solo entre los problemas y materias
que derivan de aquellos actos de particulares o políticas
que pudieran alterar los ciclos normales de la naturaleza, en las
materias ya descritas.
Desde luego, dichas normatividades se relacionan
y enlazan en forma directa y estrecha, y hasta podríamos
decir que las leyes agrarias siempre han destacado la importancia
que tiene la preservación de los recursos naturales en los
que sustentan la vida económica del país, y de ahí
también la convivencia de proteger el equilibrio ecológico,
como condición de su propia subsistencia.
Para los campesinos y los productores agropecuarios,
que fundan su sostenimiento, subsistencia y desarrollo, en el aprovechamiento
y utilización de los recursos naturales particularmente la
tierra, el agua, los bosques y la fauna y flora, una política
de protección, fomento y conservación de dichos recursos,
reviste la más alta importancia para su vida futura.
Nos encontramos con una nueva realidad del Derecho
agrario, es decir ya no únicamente se pretende tutelar la
producción, si no que es de fundamental importancia la conservación,
protegiendo la flora y fauna, e incluyendo en ello la especie humana,
pues de las condiciones actuales de depredación del equilibrio
ecológico, se esta poniendo en riesgo la supervivencia de
todo ser vivo en el planeta.
Por ello viene a colación lo que el Doctrinista
Costarricense Ricardo Zeledón Zeledón, señala
en su Libro, Sistemática del Derecho Agrario, editado en
nuestro país, sobre las nuevas dimensiones del Derecho Agrario,
y no duda en incluir en esta rama, lo relativo al desarrollo sostenible,
como una nueva filosofía cuyo fin es el lograr el bienestar
de la humanidad, donde se ubique en el centro al ser humano y para
lograr el desarrollo debe conservarse y protegerse al ambiente.
Definido en forma solidaria el papel del hombre en la tierra se
deberá procurar su prosperidad.
Sin duda ya no existe resistencia sobre la relación
que existe en estos momentos de agrario y lo ambiental, pues la
realidad nos invita que en lo futuro deben de ir muy de la mano,
si realmente pretendemos al tutela plena, de lo que la ciencia jurídica
denomina derechos humanos de tercera generación.
LA AMPLIACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LOS
TRIBUNALES AGRARIOS
Con motivo de la gran distribución de tierras que llevó
a cabo la reforma agraria en México, se formaron miles de
ejidos y unidades de producción agrícola. Esta transformación
en el campo, producto de la Revolución que en 1910 sacudió
los cimientos de la estructura social, política y económica
de nuestro país, generó significativos problemas no
sólo en el como consecuencia del intercambio comercial y
de servicios agrícolas, los cuales, en su mayoría,
deben ser sustanciados ante la legislación ordinaria. El
costo que conlleva para quienes, en su calidad de justiciables,
se ven en la imperiosa necesidad de dirimir sus conflictos, es,
la más de las veces, de acuerdo a su capacidad económica,
sumamente alto, por lo cual no pueden hacer frente a tales contingencias.
Por otra parte, los problemas ocasionados como consecuencia de la
aplicación de la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente,
cuando repercuten en el campo, con sustanciados a través
de la vía administrativa, es decir a través del recurso
a la que alude la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.
Lo idóneo, a fin de concretizar una verdadera justicia agraria
especializada, estriba en otorgar competencia a los Tribunales Agrarios
para conocer de la contaminación de tierras y aguas, así
como de los conflictos que surjan por la aplicación de la
Ley de Aguas, y aquella otra de naturaleza Forestal, en los ejidos,
comunidades y pequeña propiedad.
El ámbito de actuación del derecho
agrario es una gran envergadura, no se debe limitar a los problemas
que surgen con motivo de la tenencia de la tierra, pues debe ampliarse
al cultivo y la comercialización de los productos agrícolas,
tanto en el espacio nacional como en el internacional, además
de que su contenido está estrechamente vinculado con aquella
otra rama del Derecho encargada de la regulación de los problemas
ambientales, por lo que es necesaria la cooperación íntima
entre el Derecho Agrario y el Derecho ambiental, a fin de permitir
la creación de institutos y métodos de estudio, que
coadyuven a la solución de los ingentes problemas ambientales
que se presentan en el campo mexicano, y que a su vez, requieren
ser parte de la competencia de los Tribunales Agrarios.
El hombre, como parte de un conglomerado social,
y de acuerdo a sus más elementales derechos al desarrollo
y a un medio ambiente sano y equilibrado, requiere, en el plano
agrario, formar o Positivizar los valores fundamentales de esta
ciencia jurídica. Tales valores se constituye como parte
de sus derechos humanos, y cuya protección requiere estar
contemplada en la Constitución. Así, la evolución
de los aspectos materiales de esta importante disciplina requiere
de una labor de investigación sobre las figuras e institutos
que puedan llegar a ser parte de su contenido. Esto debe ir a la
par del desarrollo del ámbito procesal, a fin de que se permita
la tutela jurisdiccional efectiva de quienes están inmersos
en la problemática del ámbito agrario. La consecuencia
será una notable ampliación de la competencia de los
Tribunales Agrarios, y, por ende, de la posibilidad de hacer efectiva,
a través de ellos, el sentir pleno de la justicia social.
El Derecho Agrario no es una disciplina estática,
requiere, en tiempos de globalización, ajustarse a las necesidades
del campo mexicano y a la problemática internacional. Su
actitud, por tanto, debe ser dinámica y futura, en la que
se prescinda de los esquemas jurídicos obsoletos. Ya en un
trabajo anterior señalé que “libertad y justicia
social son los valores jurídicos prioritarios de la nueva
legislación agraria”; empero, el ejercicio de la primera
impone la prudente ponderación de medios, metas y objetivos;
el equilibrado intercambio de intereses, la justa correlación
de intereses y obligaciones, el uso y no el abuso del derecho; la
equitativa distribución de cargas y expectativas; y, fundamentalmente,
la igualdad real ante la ley, que sólo se logra mediante
la creación de instituciones que coadyuven y suplementen
la voluntad que quienes por su marginación económica,
cultural y social, son víctimas fáciles del lucro
y la especulación.
Aun cuando la materia ecológica se mueve
en el ámbito del Derecho Ambiental, tiene una significativa
participación en la problemática agraria. El campo
mexicano enfrenta serios problemas de contenido ecológico,
por lo cual los Tribunales Agrarios deben participar en la solución
de los fenómenos que la modernidad y sus consecuencias plantean
para quienes se desenvuelven en este sector de la sociedad. Máxime
cuando dichos conflictos trascienden el ámbito nacional e
incursionan por el resto de la geografía del orbe. Así,
“el Derecho Agrario en cuanto disciplina que estudia y reglamenta
los fenómenos de la agricultura, no puede quedarse estático
e inmutable, cerrado a la penetración de las normas de los
diferentes sistemas jurídicos. El momento histórico
actual, caracterizado por profundas e incisivas transformaciones
en el tejido económico-social, postula mas bien un dinamismo
el derecho y frecuentes fenómenos de ósmosis de las
normas jurídicas, en una dimensión de interdisciplinariedad
y evolución de los sistemas, a la cual el Derecho Agrario
no puede sustraerse, arriesgando el auto-agotamiento lento y progresivo
de sus normas”.
Los bosques, tierras y aguas, como consecuencia
del desarrollo industrial, petróleo, minero y agrícola,
se ven seriamente afectados por el proceso de contaminación
que caracteriza a nuestra época. Para los grupos minoritarios:
ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, resulta difícil
solucionar este tipo de conflictos que afectan su medio ambiente,
máxime cuando no cuentan con los mecanismos legales que les
permitan de manera eficaz, ágil y económica, hacerles
frente. La vía de solución es, la mayoría de
las veces, de naturaleza administrativa, por lo cual se requiere
agotar los medios de defensa que ella preconiza; tal en el caso
de los recursos administrativos contemplados en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo. O bien de la vía jurisdiccional,
accediendo a la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, con fundamento en la fracción XIII del
artículo 11 de la Ley Orgánica, el cual faculta a
este órgano de justicia para conocer de “las (resoluciones)
dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un
procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente,
en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Aun cuando a través de tales procedimientos,
se cuenta con medios para solucionar las controversias que se planteen,
y en las cuales participan autoridades administrativas, implica
soslayar la justicia agraria, “pues si bien es cierto –argumenta
VELOZ BAÑUELOS- magistrado del Tribunal Superior Agrario
en México, que la justicia administrativa tiene mucha semejanza
con la justicia agraria por su simplicidad, un análisis detallado
nos demuestra que ésta no se encuentra a la altura de las
necesidades de los hombres de campo, que esperan obtener seguridad
jurídica respecto de sus bienes y derechos, en forma más
eficiente por parte del Estado”. La especialización
de la función jurisdiccional es un paso necesario para la
consolidación del Derecho Agrario. Al garantizar la fuerza
de este tipo de tribunales se genera la formación de una
normativa amplísima en la materia, y se motiva el establecimiento
de una teoría general sobre esta importante disciplina. Este
tipo de tribunales constituyen no sólo una respuesta democrática
a las exigencias de los tiempos actuales, sino constituyen la institucionalización
de la justicia agraria.
La impartición de la justicia agraria,
como se apuntó líneas atrás, ha quedado reservada
a órganos autónomos y dotados de plana jurisdicción,
formando parte, por su función, en el orden político,
del Poder Judicial de la Federación, aún cuando no
se encuentren comprendidos dentro de la estructura orgánica
tradicional a la que alude el artículo 94 de la Constitución.
Mucho se ha dicho sobre la ilegitimidad constitucional de este tipo
de tribunales, en cuanto se dice irrumpen contra el principio de
división de poderes, debiendo, por ser órganos jurisdiccionales,
estar dentro de la órbita del poder judicial. Esto no deja
de ser un razonamiento mal planteado y equivocado, puesto que al
ejercer actividades jurisdiccionales se encuentra fuertemente enraizados
en el campo de actuación de dicho poder.
En cada país, el sistema procesal agrario
varía en cuanto a la definición de la naturaleza de
los órganos, el grado de amplitud de la competencia, e incluso
en cuanto a los principios procesales que en ellos se siguen.
Es importante que los Tribunales Agrarios en nuestro
País, dentro de sus funciones jurisdiccionales, tengan competencia
para conocer de todos aquellos conflictos que se ocasionen, con
motivo de la afectación de tierras y aguas que conforman
el sector agrario; así, como por los daños ecológicos
derivados del desarrollo industrial y la explotación petrolera
y minera, a los núcleos de propiedad ejidal, comunal o de
la pequeña propiedad. No hacerlo atentaría con el
desarrollo de un Derecho Agrario Especializado.
Con motivo de la reforma a la que estuvo expuesta
la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios en 1993, se realizó
una ampliación de la competencia de tales órganos
jurisdiccionales, al permitir que conocieran de las controversias
relativas a los contratos de asociación o aprovechamiento,
pactados ya sea por el núcleo de población ejidal,
o individualmente por cada ejidatario titular. La medida fue una
gran logro, no sólo permitió ampliar su ámbito
de actuación, sino se constituyó como una garantía
más de los justiciables. Empero, el legislador se quedó
corto en la apreciación de los supuestos que se podrían
ventilar con motivo de la celebración de contratos agrarios.
Los actores, entre los qe debieran figurar también los pequeños
propietarios agrícolas, celebran día a día
una serie de operaciones contractuales, como en el caso son los
créditos de avío o refaccionario, los contratos de
arrendamiento rural, de aparcería agrícola y de ganados,
por lo cual sería sumamente importante que se consolidara
una competencia más amplia en este sentido, satisfaciendo,
así los postulados de la justicia agraria.
Los Tribunales Agrarios, como órganos de
justicia social, combaten la desigualdad de la mayor parte de los
productores del campo quienes son actores en el campo mexicano:
ejidatarios y comuneros. Sin embargo, su ámbito de actuación
no debe estar limitado. Debe ser un medio de defensa para todos
aquellos que de alguna u otra manera son parte del medio rural.
Así, no sólo quienes formen parte de un ejido o de
una comunidad tendrán la calidad de justiciables ante los
Tribunales Agrarios, sino todos aquellos que desde la propiedad
social o privada enfrenten problemas derivados de su intervención
en el proceso de producción agrícola. Esto fomentaría
la creación de una verdadera ciencia del Derecho Agrario,
y salvaguardaría el Estado de Derecho. Mantener a este tipo
de Tribunales en la senda de la justicia social, es imperativo del
Estado democrático social de Derecho que se renueva día
con día, como proyecto de paz, progreso y justicia social
del siglo XXI.
CONCLUSIONES
Después de haber realizado el presente
trabajo, el cual comparto en este Congreso Argentino de Derecho
Agrario, en el cual se toca este tópico tan importante para
nuestros pueblos, como lo es el desarrollo sustentable, su relación
con el derecho agrario y la propuesta de una tutela jurisdiccional
al mismo, lo concluyo de la siguiente manera:
PRIMERA: Existe una estrecha vinculación
entre las cuestiones agrarias y ambientales por lo que es indispensable
que se estudien de manera conjunta y conexa, para así poder
dar una respuesta adecuada a todos los atentados de lesa humanidad
que está sufriendo nuestros ecosistemas.
SEGUNDA: Asimismo del estudio exhaustivo que se realizó en
las tesis aquí planteadas, se desprende que nos encontramos
ante un sin número de cuerpos normativos que tratan los aspectos
agrarios y ambientales, pero que en la practica son a todas luces
ineficaces, pues en la actualidad los problemas agroambientales
se han agudizado de una manera significativa y esto se debe también
en gran medida a la falta de voluntad y eficacia de las autoridades
administrativas destinadas a cumplir tal función, las cuales
solo actúan cuando el daño ya es caudado y en consecuencias
irreparables.
TERCERA: Es necesario realizar una unificación
normativa de todos los aspectos que tengan que ver con los insumos,
producción, industrialización, ambiente, la seguridad
biogenética, la seguridad y la soberanía alimentaría.
CUARTA: De igual manera es indispensable ampliar
la competencia de los Tribunales Agrarios en nuestro país
para que conozcan todas aquellas controversias que tengan que ver
cuando se atente contra la naturaleza, pero sobre todo se les otorgue
facultades de índole precautorias.
PROPUESTAS.
Es indispensable que se faculte a autoridades
jurisdiccionales, para que conozcan de los problemas que en nuestros
días sufre este derecho humano, llamado desarrollo sustentable,
por lo que es necesario la Reforma al artículo 27 Constitucional
fracción XIX, para que por medio de los Tribunales Agrarios
se brinde la posibilidad de crear medidas precautorias o suspensivas
para su conservación, así como el ejercicio de acciones
de carácter agroambiental. Por lo que en concreto se propone
los siguiente:
I.- Creación de una unificación normativa,
que contemple todos los aspectos que tengan que ver con los insumos,
producción, industrialización, ambiente, la biogenética,
la seguridad y la soberanía alimentaría.
II.- Los Tribunales Agrarios deberán conocer,
las controversias agroambientales, sobre la protección del
ambiente o los recursos naturales, y todo conflicto referido a las
áreas de conservación, creadas para proteger o preservar
a la Naturaleza.
Con lo anterior se daría un paso significativo,
para la verdadera tutela por parte de los órganos jurisdiccionales
agrarios a la vida humana y la naturaleza en su conjunto.
*MTRO. JOSE DE JESÚS BECERRA RAMÍREZ
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PUBLICO
Email: jbecerra@cuci.udg.mx
Profesor Investigador Asociado “B”