Aspectos Actuales de la Comercialización
de los Productos Agropecuarios.
“La trazabilidad”
Roxana Beatriz Romero
“...y la tierra se contaminó bajo sus moradores; porque
traspasaron las leyes, falsearon el derecho, quebrantaron el pacto
sempiterno...” (Isaías,24:5)
1-INTRODUCCIÓN:
La explotación agropecuaria en todos sus aspectos, es una
empresa exigente, que plantea diarios desafíos y obliga a
permanentes reacomodos, instalaciones y mudanzas relativas a las
formas de producir, de preservar los recursos naturales renovables,
de comercializar la producción ,de incorporar tecnología
avanzada, de reducir costos y optimizar la calidad para competir
en los mercados internacionales. La actividad agraria está
sometida a múltiples, variadas y veloces transformaciones,
golpeando incesantemente las puertas del Derecho Agrario. Esta agricultura
de moderno rostro es la responsable de la generación de alimentos,
del manejo de la última tecnología, de la genética
animal y vegetal, mejora la gestión en procura de la baja
de los costos y optimización de la calidad, y las relaciones
entre los agricultores convertidos en empresarios, como así
también es responsable de los problemas de la comercialización
de la producción, el crecimiento compatible con la conservación
del medio ambiente y los recursos naturales.
Con el correr de los siglos, los productores agropecuarios del mundo,
producían alimentos sanos, sin contaminantes químicos
y con sistemas sustentables en el tiempo. En las últimas
décadas la producción agrícola ganadera, adopta
tecnologías basadas en la utilización de agroquímicos,
logrando un gran aumento de la producción de alimentos, pero
al mismo tiempo se produce un deterioro al medio ambiente, como
así también los consumidores no conocen las condiciones
de producción y comercialización de los alimentos
principalmente en lo que respecta a la trazabilidad de los mismos.
Esto motivó una progresiva exigencia por parte de los consumidores
para tener garantías de información respecto al origen
,sistema de producción, y/o procesamiento de ciertos productos,
estando esta demanda relacionada con la seguridad alimentaria y
sanidad animal, como así también se relaciona directamente
con la reconversión económica y las exigencias de
la globalización, especialmente teniendo en cuenta las relaciones
en el MERCOSUR y la UNION EUROPEA.
Actualmente nuestro país, diagrama una serie de iniciativas
tendiente a el crecimiento económico y social, fortaleciendo
las instituciones políticas del país, para poder restablecer
el prestigio internacional, o aceptar la declinación en todos
los aspectos ,en especial el económico. El sector agropecuario,
adquiere, por estos lares una importancia sin igual.
El Estado, es responsable de adoptar y aplicar medidas destinadas
a resguardar la vida y la salud de la población constituyendo
prioridades indiscutidas; es por ello que los países competidores
o compradores de nuestra producción agropecuaria, exigen
a través de sus normativas: certificados de calidad, denominaciones
de origen, identificaciones de procedencia, certificaciones de producción
orgánica, etc. Estos requisitos tienden a dar confianza a
los consumidores ,protegiendo la salud y promueve la estabilidad
sostenible de los mercados de estos productos .
En el año 1996,la FAO organizó la Cumbre Mundial sobre
Alimentación , en la ciudad de Roma, a la que asistieron
186 países. En esta Cumbre se aprobó la Declaración
y Plan de Acción sobre Seguridad Alimentaria Mundial, un
esbozo general de cómo lograr la seguridad alimentaria universal
.En este Plan figuran los siete compromisos asumidos por los gobiernos,
a saber:
· Garantizar condiciones generales de progreso económico
y social que propicien la seguridad alimentaria,
· Erradicar la pobreza y garantizar el acceso a una alimentación
adecuada.
· Garantizar aumentos sostenibles de la producción
alimentaria,
· Tomar medidas para garantizar que el comercio contribuya
a la seguridad alimentaria,
· Estar preparados para prevenir las emergencias alimentarias
y responder a ellas,
· Garantizar un nivel óptimo de inversiones en los
recursos humanos, la capacidad de producción sostenible y
el desarrollo rural,
· Cooperar en la aplicación y vigilancia del Plan
de Acción.
La FAO, se ocupa también de los consumidores, la Organización
Mundial de la Salud, establece normas útiles para los alimentos.
La Comisión del Codex Alimentarius (Código de Alimentos)
de la FAO y la OMS fue la primera en recomendar a nivel internacional
que la fecha de caducidad se indique en los productos alimentarios.
La Comisión también establece normas respecto de los
aditivos en los alimentos y limita los residuos de plaguicidas que
son aceptables en los mismos(en el caso de determinados plaguicidas,
la Comisión no acepta en absoluto ningún residuo en
los alimentos).La FAO también ha establecido el criterio
que determina qué productos tienen “poca grasa”,es
decir los que contienen menos del 3% de la misma; también
estableció un código de conducta que reglamenta el
contenido del pienso para el ganado.
Otros antecedentes de normas regulatorias de la seguridad alimentaria
lo encontramos en Conferencia de Naciones Unidas sobre la Alimentación
y Agricultura, Virginia, E.E.U.U. (1.943).Conferencia Mundial de
la Alimentación, FAO (1.974).Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, Viena. Declaración de Barcelona sobre los derechos
alimentarios del hombre (1.992).Cumbre Mundial de la Alimentación,
Roma (1.996): “todos los hombres tienen el derecho a acceder
en todo momento y con seguridad a alimentos nutritivos y libres
de peligro para la salud, en la medida necesaria para sostener una
vida sana y activa”.Cumbre Mundial de la Alimentación:
cinco años después, Roma (2002):“se subraya
la necesidad de disponer de alimentos nutricionalmente adecuados
e inocuos y se resalta la necesidad de prestar atención a
las cuestiones nutricionales como parte integrante de los esfuerzos
para promover la seguridad alimentaria”. “Se encomienda
al Consejo de la FAO para que elabore en el período de 2
años un conjunto de directrices voluntarias para apoyar los
esfuerzos de los Estados miembros encaminados a alcanzar la realización
progresiva de l derecho a una alimentación adecuada en el
contexto de la seguridad alimentaria nacional”.
“Se reconoce que la responsabilidad de garantizar la seguridad
alimentaria nacional incumbe a los gobiernos nacionales en cooperación
con la sociedad civil y el sector privado y con el apoyo de la comunidad
internacional”.
La importancia del tema reside en el hecho de adecuar el tratamiento
jurídico a la seguridad alimentaria, comprensiva de las distintas
fases, a saber : producción-manipulación -acopio-
empaque -conservación- transporte -industrialización-comercialización-
distribución-consumo).
Nuestro país a la fecha no ha logrado un marco regulatorio
general adecuado a este tipo de exigencias. Es necesario definir
un sistema de identificación y seguimiento de los productos
agroalimentarios, asegurando al consumidor final la garantía
de origen y calidad sanitaria del producto a la venta.
Un país que tome la decisión de incorporar un sistema
de trazabilidad requerirá la discusión previa de determinados
aspectos, ya que para llevarlo adelante se requiere de alta inversión
inicial en el que ,corregir errores, una vez instrumentado, puede
llegar a ser muy caro.
2-DESARROLLO:
La calidad de los productos se ha transformado
en un importante condicionante para los mercados, relacionando con
ello términos como sanidad, salubridad, higiene, alimentación.
El consumidor reclama conocer el origen y los procesos de producción
e industrialización de los productos.
En algunos casos la variedad y calidad del producto son previamente
determinados en función de un requerimiento específico
de consumo, por lo que se planifica el proceso productivo concatenadamente
desde la provisión de los insumos al productor primario,
sus normas de producción y elaboración, hasta la colocación
en las bocas de expendio a disposición de los consumidores.
Se busca garantizar además, al industrial y/o comerciante
la provisión de determinado producto de cierta calidad y
en el tiempo convenido, significando a la vez para el productor
una seguridad de colocación de la producción, normalmente
con precios de referencia, adelanto de insumos y/o de recursos financieros
y asistencia técnica.
El mercado exige posicionamiento en lo que se produce, agregando
confiabilidad al consumidor, para ello nuestro país en primer
lugar : debe demostrar al ofrecer a los consumidores nacionales
e internacionales excelente calidad; en segundo lugar: informar
al consumidor el origen del alimento, de beneficios nutricionales
y seguridad frente a los riesgos de salud ,eventualmente, las distintas
empresas deben monitorear el cumplimiento de las normas de calidad
y manejo para los distintos productos , requiriendo este trabajo
la participación responsable de todos los involucrados en
el sistema y /o cadena agroindustrial.
Es necesario una legislación orientada al conjunto de actividades
empresariales organizativas y técnicas, dirigidas a transformar
adecuadamente los productos agrarios primarios, hasta su puesta
a disposición en el mercado.
El profesor y catedrático español Alberto Ballarín
Marcial, nos dice que el sistema o complejo de producción
agroalimentaria ,fue anunciado por primera vez en el año
1957 por David y Godberg, cuando en dicha oportunidad acuñaron
el término”agrobusiness”para referirse a una
nueva forma de concebir al conjunto formado por agricultura, industrias
derivadas y comercio de productos agrarios.
Los italianos Bertoli-Brioschi, consideran que el sistema agroalimentario
abarca la agricultura, la industria de transformación, la
distribución y los diversos sectores suministradores. En
todo ello ,la agricultura sería el componente central del
sistema.
Hoy, es necesario, que el productor incorpore al mercado, productos,
carnes(rojas-pollos) frutos sanos, sin contaminación, que
se respete el derecho que tiene el consumidor, en cuanto a la calidad
de vida, a la salud, a la seguridad, integridad ,información,
prevención de daños y a la reparación pecuniaria
en caso de haberse producido daños, implicando esta acción
el cumplimiento de control de calidad, siendo esto requisito de
seguridad.
2.1- ¿Qué es la Trazabilidad?
El término proviene del inglés “trace ability”,es
decir la habilidad de rastrear.La trazabilidad o rastreabilidad
puede definirse como el sistema de gestión de información
de un alimento, desde su origen hasta el consumidor final.
Según la norma ISO 8402 es “la aptitud para volver
a recorrer la historia, la utilización o la localización
de una entidad por medio de modalidades de comprobación de
la identidad que son registradas”.
“Trazabilidad es registrar todos los elementos referidos a
la historia del animal, desde el nacimiento hasta la góndola,
es decir hasta el final de la cadena de comercialización
de sus cortes”.
Es la tecnología que, con el empleo de instrumentos metodológicos
y de control de proceso, partiendo de un producto terminado, permite
recorrer nuevamente las diferentes fases de la comercialización
y producción del producto, hasta llegar a las mismas materias
primas. Y viceversa, la técnica permite conocer todo el camino
a la inversa, es decir, desde la materia prima hasta el producto.
Este sistema tecnológico de gestión permite monitorear
todas las operaciones a lo largo de la cadena productiva primaria
y agroindustrial, teniendo un vínculo más cercano
con el productor a partir de un continuo y constante trabajo integrado,
garantizando origen y calidad, obteniéndose “una historia
clínica” del producto.
La trazabilidad del producto puede llegar al detalle de incluir
en la etiqueta, además de los requisitos ya exigidos por
la normativa actual de calidad, otros datos (para la carne de vacuno)
como: quién ha sido el ganadero, el matadero, la sala de
despiece y el detallista; el tipo de alimentación recibida,
la medicación y otros datos sanitarios, así como el
sacrificio y la crianza. Se habla de una “etiqueta inteligente”,
como la que funciona en los países escandinavos y Dinamarca.
La tecnología de la trazabilidad está adquiriendo
cada vez mayor espacio en las actividades de producción y
en la normativa de países europeos debido a que los consumidores
requieren cada vez mas protección de la higiene, salubridad,
seguridad y calidad de los productos consumidos. La trazabilidad
es de vital importancia para las empresas de productos alimenticios,
ya que son bien concientes del hecho de que si un producto de su
marca resulta defectuoso en cuanto concierne a la seguridad del
consumidor, el resultado inmediato es una pérdida de fe en
todos los productos de la marca, con gravísimas consecuencias
para la gestión de la empresa .
2.2- Medios para lograr la trazabilidad:
Los aspectos a tener en cuenta y que son claves a la hora de hablar
de trazabilidad es contar con una buena base de datos, una recolección
y almacenamiento de datos y un sistema de identificación
de los productos agropecuarios, considerando a estos tres aspectos
como un todo a la hora de buscar calidad, eficiencia y eficacia
de un sistema de seguridad alimentaria
Así podemos decir que los sistemas de identificación
, varían en el mundo, tenemos bolos, caravanas, microchips,
ADN, etc. Una vez lograda la identificación podemos seguir
la historia del animal , desde su nacimiento hasta su faena; esta
información es inalterable e inviolable para cada ejemplar
,legible por medio de un lector portátil ,completándose
con un ordenador, permitiendo la acumulación de la información
procesada, creándose de esta forma una base de datos con
el historial correspondiente.
Los planes pilotos fueron realizados por algunas empresas ganaderas
en la zona de la Pampa Húmeda ,Región Nea, de la Argentina,
con elementos aportados con la SAGPyA y el INTA, donde los vacunos
fueron y son identificados por lotes, caravanas, o la identificación
individual a través de ADN, lográndose mejorar por
ejemplo : la carne, leche y sus derivados.
En algunos casos, con este sistema y al contar con una banco de
datos cierto, también el mismo actuaría como un control
de la propiedad del ganado, se transformaría en una herramienta
eficaz contra algunos delitos rurales(abigeato), agilizaría
las transacciones comerciales, el control fiscal, etc
La trazabilidad, en cuanto instrumento técnico posibilita
un producto diferenciado por su calidad, aunque la misma puede ser
implementada a través de diferentes técnicas, la más
completa y segura es la aplicación del ADN. Básicamente,
el consumidor exige características tanto intrínsecas
como extrínsecas, tal es el caso de la carne vacuna. Aunque
se encuentran más difundidas las primeras (atributos sensoriales
y nutritivos) ya que de modo mas reciente es la exigencia de los
atributos extrínsecos como ser el respeto medioambiental
o el bienestar de los animales.
2.3- Legislación :
2.3.1- Sistema Europeo
La CE dictó el reglamento Nº 1760/00, modificado por
el Reglamento Nº 1825/00, que establece un “sistema de
identificación y registro de los animales de la especie bovina
y el etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base
de la misma. Se implementa “el sistema de identificación
y registro completo de los agentes económicos y las organizaciones,
en las diversas fases de la producción y venta”.
El Reglamento (CE) Nº 178/02 del Parlamento Europeo y del Consejo
del 28 de enero de 2002 establece los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos
a la seguridad alimentaria .En el capítulo I ,artículo
3,inciso 15 se conceptualiza a la trazabilidad ,como así
también en el Capítulo II Sección 4, artículo
18
2.3.2- Situación en otros países:
Existen en la Legislación Comparada innumerables formas de
instrumentación sobre la identificación de productos
siguiendo su “traza”entre ellos podemos mencionar para
el caso de productos de origen animal , los Estados Unidos instrumentó
el “Nacional Farm
Animal Identification Records” (FAIR),la Unión Europea
“Identification Electronique des Animaux” (IDEA),
Australia : desde hace mucho tiempo, se utilizan diferentes sistemas
de identificación y de trazabilidad. Actualmente hay un sistema
de caravanas de transacción, de acuerdo a la legislación
federal y estatal. Opera el sistema de doble caravana de identificación
o sea de dos caravanas: una identificación al establecimiento
de origen que acompaña al animal durante toda su vida y.otra
de transacción que se coloca en el animal,cada vez que hubiese
un cambio de establecimiento o cuando el destino fuera la faena.
En el matadero tiene que haber un ordenador,un lector de radiofrecuencia
instalado en la plazya de la faena,un lector de código de
barras de dos dimensiones,impresosra y enlace con la central “Beff
Traiding Information Sisitem”( BTIS)
España, la trazabilidad en los alimentos permite el seguimiento
de todas las etapas por las que ha pasado un producto concreto(producción-punto
de venta).En este país, en aras de lograr la trazabilidad
en todos los alimentos provenientes del ganado vacuno, se ha implantado
el etiquetado de la carne (donde consta entre otras cosas: ubicación
del matadero, autorización sanitaria, sala donde se procedió
a los cortes), ampliándose, a la fecha, el número
de datos en la etiqueta .
Francia: se llevan registros en la etapa de la faena, con identificación
individual de cada animal en la faena cuyo número acompaña
a la res hasta el final y continúa en cada uno de los cortes.
Esto facilita el etiquetado de la carne.
Italia: el Ministerio de las Políticas Agrícolas y
Forestales por Decreto Ministerial del 30 de agosto de 2000, se
regula el sistema obligatorio y facultativo del etiquetado de la
carne bovina, por aplicación del Reglamento de la Comunidad
Europea N 1760/00,modificado por Reglamento N 1825/00,que establece
un sistema de identificación y registro de los animales de
la especie bovina y el etiquetado de la carne de vacuno y de los
productos a base de la misma. En cuanto al sistema de etiquetado
obligatorio, se estipula que los operadores y las organizaciones
que comercializan carne bovina deberán etiquetar, y tal obligación
también recae en los operadores y las organizaciones que
trabajan por cuenta de terceros. En cuanto a la etiqueta facultativa,
los operadores o las organizaciones responsables deben estar inscriptas
en el registro de las empresas, aprobar los requisitos exigidos
en el decreto y disponer de una disciplina aprobada por el Ministerio
de Políticas Agrícolas y Forestales.
Brasil :por Decreto del mes de enero de 2002 se crea el Sistema
de identificación y certificación de origen bovino
y bubalina(SISBOV)
2.3.3- MERCOSUR
Nace con el Tratado de Asunción el 26/03/91, e integrado
por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en cuanto estados partes,siendo
incorporado a la normativa constitucional argentina por Ley N 23.981
Objetivos:
1- “la coordinación de políticas macroeconómicas
y sectoriales de los Estados partes, la armonización de las
legislaciones y la complementación de los diferentes sectores
de la economía, con base en los principios de gradualidad,
flexibilidad y equilibrio”; 2-“la eliminación
de las restricciones no arancelarias”;3- “mejorar las
condiciones de vida de los habitantes y acelerar los procesos de
desarrollo económico con justicia social, en base a la reciprocidad
de derechos y obligaciones de los Estados partes que lo componen,
a la vez que respecto a terceros países asegurarán
condiciones equitativas de comercio” (arts. 2, 4).
Aspectos regulados:
1-La adhesión a los Acuerdos de Marruecos (Sanitario y Fitosanitario;
Obstáculos Técnicos al Comercio), lo que posibilita:la
liberalización del comercio; no discriminación; reciprocidad
de trato;reducción de aranceles, subsidios;eliminación
de restricciones no arancelarias (burocráticas, técnicas,
cuantitativas y cualitativas), conforme a las normas internacionales
a partir de Marruecos 1.994.las normas sanitarias y fitosanitarias
en un todo con las normas de Acuerdo sanitario y fitosanitario de
Marrakesch del año 1.994, tanto sobre vegetales como sobre
animales.
2. Los alimentos, en cuanto a: identidad y calidad, etiquetado,
materiales en contacto, pesos netos, contenido, embalajes, envases,
etiquetado, composición, contenido, ingredientes, aditivos,
colorantes, coadyuvantes, aromatizantes, saborizantes. aflatoxinas,
sustancias activas, contaminantes; residuos de agroquímicos,
residuos de pesticidas, residuos de plaguicidas, residuos de medicamentos
veterinarios.
3. Los estándares: biotecnológicos, fitosanitarios,
microbiológicos, para semillas, de laboratorios.
4. Los códigos de buena conducta: para la importación
y liberación de agentes exóticos de control biológico
y regional para la introducción y liberación al medio
ambiente de agentes de control biológico.
5. La protección de obtenciones vegetales,6. El análisis
del riesgo de plaga.7. Las áreas libres de plagas.8. Los
certificados de origen, sistemas de calidad, sanitarios, fitosanitarios
y zoosanitarios, semillas.9. Los residuos de contaminantes contenidos
en plaguicidas, medicamentos veterinarios.10. La higiene: en los
alimentos, en el trabajo, sanitaria.11. La promoción de la
calidad y productividad.12. La normalización.13. La calidad
standard, en general, (es decir de la calidad objetivada en los
reglamentos sobre identidad y calidad de frutos y productos (in
natura e industrializados) y la calidad certificada y diferenciada
como ser las regulaciones referidas a las D.O. e I.G. 14. El fomento
de la certificación de las empresas (ISO 9000 y 14000).15.
Las buenas prácticas de manufactura para la agroindustria.16.
Los acuerdos sectoriales.17. Los controles: de origen, alimentos,
integrados de frontera, fitosanitarios, de residuos de medicamentos,
semillas, sanitarios, zoosanitarios, cuarentenas de animales, cuarentenas
de vegetales.18. La preocupación del MERCOSUR respecto a
la sanidad vegetal y animal.19. El incentivo a las inversiones y
exportaciones y a las PyMES.20. El fomento de gestión ambiental
y producción mas limpia en la pequeña y mediana empresa.21.
La incorporación del componente ambiental en las políticas
sectoriales e inclusión de las consideraciones ambientales
en la toma de decisiones que se adopten en el ámbito del
MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración.22. El
fomento de la armonización de normas ambientales.23. La incipiente
promoción del desarrollo sustentable por medio del apoyo
recíproco entre los sectores ambientales y económicos.
24. La incipiente promoción del uso de instrumentos económicos
de apoyo a la ejecución de las políticas para la promoción
del desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente.
25. La incipiente promoción de:la educación, información
y comunicación ambiental;instrumentos de control ambiental;evaluación
de impacto ambiental, contabilidad ambiental;gerenciamiento ambiental
de las empresas;tecnologías ambientales- investigación,
procesos y productos-;sistemas de información, emergencias
ambientales; valoración de productos y servicios ambiéntales),
lo cual es incipiente. 26. La incipiente gestión sustentable
de los recursos naturales:(fauna y flora silvestre; bosques; áreas
protegidas; diversidad biológica; bioseguridad; recursos
hídricos; recursos ictícolas y acuícolas; conservación
del suelo);la calidad de vida y planeamiento ambiental (residuos
urbanos e industriales, residuos peligrosos, sustancias y productos
peligrosos, planificación del uso del suelo; protección
de la atmósfera; fuentes renovables y/o alternativas de energía)
y el ambiente en general. 27. La incipiente promoción de
actividades productivas ambientalmente sustentables (ecoturismo,
agropecuaria sustentable, gestión ambiental empresarial,
manejo forestal sustentable, pesca sustentable).28. La preocupación
por los consumidores.
Deficiencias normativas actuales: solo menciono las más sobresalientes
relacionadas con el tema desarrollado, a saber:1. Una política
agraria comunitaria definida, en cuanto recién fue misión
del Subgrupo de Trabajo N° 8 (Agricultura) para el año
2.002 el análisis y evaluación de las Políticas
Agrícolas en el MERCOSUR, algo que hubiera tenido que hacerse
en su inicio, antes de la adopción de medidas conjuntas.
2. Una política agraria común que se centre en la
defensa del ambiente y el desarrollo sustentable.3- La calidad certificada
diferenciada de la agricultura orgánica o ecológica,
los sellos y etiquetados ecológicos.Los organismos modificados
genéticamente (OMG) o sus derivados. 4- Los piensos para
alimentar animales destinados al consumo humano.5- La trazabilidad
de los frutos y productos agroalimenticios. 6- La trazabilidad de
los piensos.7- La certificación de las empresas a través
del método HACCP. 8- Una Autoridad Alimentaria del Mercosur.
2.3.4.Legislación en la República
Argentina
En la República Argentina ,se ha dado jerarquía constitucional
a la protección y tutela de los derechos del consumidor y
usuarios de bienes y servicios para salvaguardar los intereses de
los demandantes dentro del proceso del consumo, en los distintos
aspectos que surgen de ella .El objetivo de la norma es lograr,
dentro de la sociedad de consumo, una mejor calidad de vida.
Los ciudadanos tienen el derecho al control de calidad de los alimentos,
medicamentos servicios y bienes en general que consumen ,en orden
a que éstos, no sean perjudiciales a su integridad psico-física.
Un derivado obligatorio de este derecho a la protección de
los consumidores y usuarios, es el derecho a una información
adecuada y veraz de toda la cadena agroindustrial
Pero a pesar de tener jerarquía constitucional los derechos
referenciados, los mismos se tornan en declaraciones líricas
ya que no se cuenta con un marco normativo que garantice la competencia
leal entre los distintos actores en los procesos de producción,
elaboración y comercialización de productos agroalimentarios.
Para ello ,mejorar nuestro posicionamiento interno y externo en
cuanto a todos los actores involucrados en el proceso de producción,
elaboración y comercialización ,llevó al Estado
Nacional al dictado de las siguientes normas en cuanto a la trazabilidad
de productos agropecuarios ,que nos indican serios indicios de pretender
un acomodamiento legislativo a las circunstancias analizadas, tal
es el caso de:
MIEL: la trazabilidad es obligatoria conforme a la Resolución
de la SAGPyA N° 283/01, a partir de febrero de 2.002, y asimismo
para toda producción orgánica, en razón de
la Resolución 270/00 y por Resolución 186/2003 del
SENASA, del 2/5/2003, se aprueban los sistemas de control tendientes
a establecer las condiciones de Rastreabilidad o Trazabilidad para
Miel, desde su obtención hasta su posterior destino a embarque
para exportación.
CITRICOS: por resolución 255/2003 del SENASA, del 23/6/2003,
se autoriza la utilización del sistema denominado "SITC-NEA"
Sistema Informático de Trazabilidad de Cítricos del
NEA, aprobado por el Comité Regional del Nordeste Argentino
(CORENEA), en el Programa de Certificación de Fruta Fresca
Cítrica de la Región NEA para exportación a
la Unión Europea.
CARNES: por resolución N 178/01 del SENASA(Servicio de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria) regula la faena en general ,con destino
a la UE y a países con exigencias similares y al movimiento
de animales.
El régimen de identificación del ganado bovino, equino,
ovino y caprino de la República Argentina está contemplado
en la ley nacional de marcas y señales del ganado N 22939
,la que establece el régimen de marcas y señales,
propiedad del ganado, transmisión de la propiedad, el registro,
certificados, guías de tránsito. La ley Nacional N
25507 ,crea el Instituto de Promoción de las carnes y actualmente
obra un Proyecto (1865-D-02)de creación de la Comisión
para la identificación de ganado y trazabilidad de carnes(CONIGYT),presentado
a la Cámara de Diputados de la Nación por el Diputado
Nacional Giubergia, donde se plantean los objetivos, misiones, y
funciones, conformación, constitución y funcionamiento.
En el año 2002 se dictó la Resolución N 231/02
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TRAZABILIDAD
PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO (SAT) siendo su órgano de
aplicación la SAGPyA, impartiendo criterios y definiciones
necesarios para el diseño, implementación y monitoreo
del SAT y a su vez creaba una Comisión (integrada por miembros
de la SAGPyA-INTA-SENASA-ONCCA y el INIDP)para elaborar las propuestas
operacionales del SAT e implementación en todo el territorio
nacional del mismo.Por Resolución 218/2002, del 4/11/2002,
derógase la 231/2002, ya que no daba adecuada participación
a todos los actores involucrados, entre ellos las provincias y las
entidades privadas interesadas en el tema.
La resolución N° 73/2003, del 22/1/03, de la SAGPYA crea
en el ámbito de la misma la COMISION NACIONAL ASESORA que
tendrá como misión proponer el Sistema de Trazabilidad
de Animales en Pie y las Cadenas Agroalimentarias
Para poder ser exportado el ganado, debe tener caravana, esto es
una identificación que se le pone al animal en la oreja esta
modalidad ,se puso en marcha a partir del año pasado( 2003),
con la Resolución N 15/03 del SENASA, que reglamenta los
movimientos de hacienda, determina los plazos a cumplir y las características
de las caravanas que se utilizarán para este tipo de tratamiento
.
Los productores deberán llevar un libro de movimientos de
ganado, donde tienen que asentar los animales que se han caravaneado
con todos los números de caravanas y también los ingresos
y egresos que tengan del establecimiento, ya sea por movimiento
de hacienda, de compra, de venta, de mortandad, de nacimiento.
Toda hacienda que salga o que ingresa al establecimiento debe poseer
una tarjeta individual de tropa(TR1).En los remates ferias ,se observará
la presencia de animales con caravanas, que identificará
a los animales que podrán ser comprados por establecimientos
habilitados para proveer de hacienda a la Unión Europea.
Podemos decir que la función del jurista
en este campo será la de aportar herramientas jurídicas
dirigidas, entre otros objetivos, a asegurar una correcta gestión
del riesgo y a brindar una adecuada protección al consumidor,
asegurándole un apropiado resarcimiento a los daños
que pudiere sufrir en su persona o en sus bienes.
“Toda tarea humana implica la asunción de riesgos.
El riesgo cero es una utopía, cuya adopción puede
llevar a una parálisis en el funcionamiento de la sociedad.
Pero ello no puede condicionar, sin más, una aceptación
pasiva de riesgos respecto de los cuales la sociedad no se ha pronunciado”.
Existen muchos matices intermedios y muchas variables que en definitiva
deben llevar a una selección de los riesgos.
En primer lugar y fundamentalmente, los consumidores tienen el derecho
de que las cosas les sean suministradas de manera tal que si son
utilizados en forma normal, no representen peligro alguno para su
salud. Por ello, como ya he referenciado, es indispensable la existencia
de una normativa que asegure una adecuada evaluación, manejo
y gestión de los riesgos asociados a las distintas crisis
relacionadas con alimentos, verbigracia: encefalopatía espongiforme
bovina, dioxina, fiebre aftosa, organismos genéticamente
modificados, etc., como así también la que le asegure
una adecuada indemnización por los daños que pudiera
sufrir en su persona o sus bienes derivados de la aplicación
de la biotecnología.
Por otra parte, los consumidores tienen el derecho de elegir entre
los productos que compra y, además, de ser informados de
manera objetiva y clara.
La transparencia, es la única forma de responder a las inquietudes
de los consumidores, al mismo tiempo que los resultados de la investigación
biotecnológica deben ser comentados y transmitidos a los
ciudadanos.
El consumidor tiene el derecho a exigir mecanismos serios, de control
gubernamental .
Luego de la crisis sufrida en el sector cárnico, por el rebrote
de fiebre aftosa, entre otras vicisitudes relacionada con los alimentos,
la República Argentina debe exigirse y exigir un sistema
capaz de rastrear la hacienda que se compra a campo, hasta el producto
exhibido en góndola, pasando por la auditoría en cuanto
a cumplimiento de las normas o directrices para los frigoríficos,
industria, transporte, etc. en lo que respecta a la fidelidad de
datos, certificación de información, siendo imprescindible
ejecutar con responsabilidad la función que le cabe a cada
uno de los involucrados en el sistema, llámese Estado Nacional-Provincial
y/o Municipal, productores, empresas nacionales e internacionales,
frigoríficos, sistema de transporte, acopiadores, consumidores,
etc.
Crear las reglas del juego, es una ardua tarea no solo, de las instituciones
públicas, y privadas, ya que debe ser un trabajo conjunto
e integrado, de armonía metodológica, seguimiento
de demanda ,investigación de mercado, trabajo del productor,
etc.
La seguridad alimentaria es responsabilidad de todos, también
de los consumidores que han de jugar un papel activo en defensa
de sus derechos a través de la exigencia, continúa
del cumplimiento de la normativa alimentaria.
3-CONCLUSIONES:
1- Podemos decir que a pesar del dictado de normas
aisladas, la República Argentina, no cuenta con una verdadera
política y legislación clara de identificación
de productos, no obstante, se avisoran pequeñas señales
de cambio,pero debería propiciarse una desde el punto de
vista legislativo una norma de mayor jerarquía - ley- para
el tema de trazabilidad.
2- Un Sistema Argentino de Trazabilidad, si no va acompañado
de concretos aspectos operacionales y criterios de implementación,
para su ejecución en todo el territorio nacional, fracasará;
siguiendo nuestro país ,con sistemas de registros, transporte
de identificación poco creíbles, evadiendo responsabilidades
económicas, técnicas y perdiendo divisas. La trazabilidad
es una oportunidad que permitirá a los países que
la implemente dar respuesta como país a los requerimientos
comerciales puntuales de un mercado en particular ,posibilidad de
posicionarse internacionalmente como un proveedor seguro y confiable,
que al mismo tiempo podrá exigir más a sus propios
competidores.
Los costos del sistema de trazabilidad no son los mismos a nivel
de productor que a nivel de la industria. La información
y las exigencias en las etapas productivas son pocas en comparación
con el resto del proceso. El costo y el financiamiento del sector
condicionan el marco regulatorio, al menos en la República
Argentina.
3- Los productos deberían contar con respecto a su producción:
con una marca, el historial de la misma, la información voluntaria
del fabricante, constatación de que concurren sistemas propios
de garantía de la seguridad (análisis de riesgos,
calidad total, etc.),el amparo de certificaciones objetivas de los
sistemas de producción, pertenencia a un sector o una zona
geográfica, transparencia y política informativa de
la empresa y sus consumidores(individual o colectivamente considerados).
4- Asegurar al consumidor final y no a los organismos de control,
la garantía de origen y calidad sanitaria del producto a
la venta.
5- Conocer la trascendencia económica de esta cuestión
ya que si la identificación se realiza en forma electrónica
(por ej.microchips) el valor de la producción se tornaría
muy elevado, en post de una inserción en la estructura de
los mercados globales.
6- Obligación por parte del Productor y el Estado a difundir
una información ,veraz, adecuada ,objetiva y oportuna ,sobre
los atributos ,virtudes y peligros de los productos que se ofrecen.
7- Lograr el acceso a una mejor y veraz información y obligar
al empresario, a aprender a ceder sus intenciones de abaratamiento
del costo del producto en su fabricación, en miras de obtener
mayores ganancias, y SI VELAR por la vida, salud, bienestar de los
consumidores ,ofreciéndoles un producto, sano ,seguro, confiable
de excelente calidad
La revolución científico-tecnológica genera
en nuestra vida un proceso de cambio excesivamente acelerado, que
obliga a todos los sectores de la sociedad a tratar de ampliar conocimientos
sobre los distintos avances para lograr interpretarlos, esto nos
permitirá servirnos de ella y quizás también
contribuir a su desarrollo, pero hemos de tener siempre presente
que el principal objetivo de los mismos debe ser el bienestar del
hombre, y por lo tanto nuestra actuación debe guardar la
ética correspondiente.
Nuestros actos no deben ocasionar daños a la calidad de vida
de ésta, y de las próximas generaciones.
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Recursos de Internet :
Sociedad Rural Argentina : http://sra.org.ar