ULTIMAS TENDENCIAS CONTRACTUALES
AGRARIAS
Guillermo Dalmacio Castro Vélez Sarsfield
Abogado
INTRODUCCIÓN
Antes de empezar a escribir quisiera dejar en claro
que los contratos agrarios son una especie dentro de un género
más amplio, que es el de la locación. El contrato
madre es el de arrendamiento y de ahí se van desprendiendo
todos los demás. Bajando un poco el tenor de las palabras,
alejándome un poco del ámbito jurídico y acercándome
al lenguaje del campo argentino, ya que yo antes de abogado soy
productor agropecuario, y es mi medio de vida. Tengamos en cuenta
que la principal fuente de ingresos de la República Argentina,
sigue siendo todavía en el siglo XXI (algo que no habla muy
bien de nuestras capacidades, ya que poseemos potencial para avanzar
en muchos rubros, y no ser un mero exportador de productos primarios
sin elaborar),lo que produce el campo, por eso entiendo que es muy
importante legislar muy adecuadamente, las formas jurídicas
que se deben usar para regular la producción agropecuaria
en nuestro querido país.
Porque si queremos llegar algún día
a producir 100 millones de toneladas o 200 que es muy factible,
si se dan las señales adecuadas, ya que en reiteradas oportunidades
el campo argentino respondió rápidamente, y con mucha
eficacia a los estímulos que se le ofrecieron , y no hay
que remontarse muy lejos en el tiempo para demostrar esto, ya que
el año pasado se cosecharon casi 70 millones de toneladas
en el complejo cerealero-oleaginoso, con un gravamen a la producción
de las malditas e injustas retenciones, o impuestos hacia la exportación
de un 25% cuando en todo el mundo desarrollado tenemos que luchar
contra el flagelo de los subsidios, y ahora en la Argentina se le
ha agregado el castigo que sufrimos por el aumento de los fletes
marítimos debido a la guerra del golfo versión dos,
y al aumento de otro commoditie como el petróleo.
Incluso Argentina forma parte del grupo CAIRNS
que a nivel mundial lucha para la eliminación de los subsidios.
Bueno a lo largo de mi exposición tratare de demostrar que
casi todos los contratos, que andan circulando desde hace unos años
hasta esta parte no tienen nada de nuevo. Hasta nos encontramos
con algunos que no son contratos agrarios, como el tan mentado POOL
DE SIEMBRAS, sino que estamos en presencia de otra forma contractual
que en mi humilde opinión, como ya lo demostraré pertenece
al derecho comercial, pero no a la legislación agraria. Lo
mismo se puede decir de otras formas de contratación como
el intercambio de sembrados, que es una forma de trabajar el campo
harto conocida por nuestros agricultores. También me gustaría
aclarar la mezcla y confusión que encontramos en la doctrina
salvo honrosas excepciones entre los contratos de aparcería
pecuaria, capitalización de hacienda, pastaje, pastoreo y
franquicia ganadera.
Pienso que es muy importante para el derecho, pero
más aún para el hombre de campo, para la industria
agropecuaria, pero por sobre todo para el país para ver donde
nos encontramos ubicados en esta materia, porque ello podría
dar seguridad jurídica a un sector tan necesario para el
crecimiento del país, ya que es una de las pocas áreas
en que somos competitivos. Y la seguridad y certeza para las inversiones
es muy importante, para que los dueños de los campos y los
inversores que son los que mandan hoy en día en estos temas,
ya que son los tenedores del dinero algo tan necesario para que
se movilice cualquier sector. Y si nosotros tenemos dudas respecto
a estos temas, por razones políticas históricas, o
cualquier otra que se les ocurra imagínense que pasará
por la cabeza de un extranjero, o de alguien ajeno al sector que
desea realizar una inversión de dinero en una área
de la economía, que en estos momentos se presenta como muy
rentable y segura especialmente en la República Argentina,
que aún hoy sigue siendo el granero del mundo pese a nosotros.
Antes de hablar sobre las nuevas formas de contratación
que encontramos en el ámbito rural, me gustaría desentrañar
si es que estamos en presencia de algo novedoso, ya que yo creo
fervientemente sin temor a equivocarme que no hay nada nuevo bajo
el sol. Por supuesto que a lo largo de estas líneas trataré
de comprobar mi punto de vista, más como hombre de campo,
que en mi carácter de abogado y docente con conocimientos
sobre derecho agrario. Si se me permite voy a entrar al revés
o en sentido contrario para certificar mis argumentos, ya que voy
a analizar la ley de arrendamientos y aparcerías rurales
(13.246 con las modificaciones de la 22.298), porque entiendo que
en la armonización y adecuación de lo que pasa en
nuestro campo en materia de contratos en la era de los transgénicos
mal que nos pese, y en los comienzos del nuevo siglo está
el meollo de la cuestión que nos convoca.
De los contratos de arrendamiento y aparcería
surgen todas las demás que conocemos. Es importante tanto
para el arrendador como para el arrendatario tener una seguridad,
en la prolongación de la relación, para poder realizar
las inversiones necesarias y para que se pueda cuidar el capital
más importante que tienen nuestros campos, que los llevan
a diferenciarse de los del resto del mundo y acrecientan nuestras
ventajas competitivas, QUE ES EL SUELO.
Desde luego que no rehuyo el tema que me convoca
para este trabajo, el cual tratare de analizar a partir de ahora.
FEED LOT O ENGORDE A CORRAL
Quiero destacar de entrada, para no crear confusión
con respecto a este tema, que en este caso no se ha inventado nada
nuevo, ya que este sistema de engordar los animales viene de muy
larga data, lo que se ha incrementado y mejorado es la cantidad
de animales pasibles de ser engordados, o el lugar donde se va a
realizar el engorde. Que se entiende por esta supuesta nueva forma
de contratar según los autores que se refieren a ella. Nos
dicen que habrá contrato de franquicia ganadera, cuando una
de las partes, denominada contratista o franquiciante, se obliga
a aportar a la otra, llamada ganadero o franquiciado, la tecnología,
los sistemas y los alimentos balanceados o complementación
de nutrientes, que permitan un rápido desarrollo y engorde
de los animales de este último, obligando al ganadero a aportar
el personal y a cumplir las instrucciones del contratista franquiciante,
con el objeto de que las partes compartan el aumento o incremento
de peso de los animales así obtenido, repartiéndoselo
generalmente por mitades.
Está claro, por lo menos para mi que no
estamos en presencia de una nueva forma de contratar si nos tomamos
el trabajo de analizar adecuadamente la definición que acabo
de mencionar. La forma de engordar los animales, que se nos describe
en esta definición quizás es más antigua que
el hombre, lo único que cambia en este formato es la cantidad
de animales. Ya que antes nosotros podíamos disponer una
cierta cantidad de animales en un corral, y engordarlos no a campo
si no bajo encierro, y así acelerábamos el proceso.
Los defensores de esta FIGURA hablan de dos partes
; a) el contratista franquiciante, b) ganadero o franquiciado. El
primero de ellos es simplemente el dueño del campo, y el
segundo el de los animales. De acuerdo a lo que he dicho no les
hace recordar a la aparcería pecuaria, a la capitalización,
o a tantas formas de contratar en materia pecuaria ya conocidas
por todos. El llamado contratista franquiciante, es simplemente
el dueño del campo o del lugar donde van a disponerse los
animales para que aumenten de peso. De cualquier forma sea cual
fuere el sitio donde se dispongan los animales, va a ser en un establecimiento
rural con más o menos tecnología, es casi lo mismo
que estuviésemos señalando que una de las diferencias
para ver si estamos en presencia de un contrato de aparcería
rural es dirimir, si el aparcero tomador trabaja el campo con un
arado de tres rejas o lo hace con un robot.
Con respecto a lo que hace al aporte alimentario
que va a realizar el ganadero o franquiciado, la única diferencia
es la calidad del alimento, que se le va a dar, no puedo negar que
la tecnología ha avanzado mucho en el sistema alimentario,
y cada vez se mejora más el aporte de vitaminas, nutrientes,
etc., que se les da a los animales, pero también recordemos
que el ganado vacuno es rumiante, es decir que su aparato digestivo
está preparado para recibir pasto y no para digerir otros
alimentos, sino recordemos lo que pasa con el mal de la vaca loca.
Se nos dice que en este contrato el ganadero tiene
que aportar el personal, y yo me pregunto y les traslado la misma
pregunta a ustedes, en el contrato de aparcería pecuaria
el aparcero tomador de acuerdo a lo que convengan las partes, no
está también obligado a poner al servicio de la hacienda
sus propios empleados, no sucede lo mismo en la capitalización,
entonces de que diferencias estamos hablando.
También se habla de repartirse el porcentaje
de aumento de peso logrado, vuelvo a repetir lo mismo que mencione
en el párrafo anterior respecto a otras formas de contratar.
En la definición no se menciona el tema de cómo es
la repartición del peso de acuerdo a las diferentes categorías
de animales que se aporten (vacas, vaquillonas, novillos, novillitos,
etc.), ni del tiempo de duración del contrato que va ser
la misma de los otros, ya que esta dada por un proceso natural que
es el crecimiento y el engorde de los animales.
Tampoco se habla del alto perjuicio que ocasionan
estos sistemas de engorde sobre el medio ambiente, ya que recordemos
que por ejemplo en un engorde a corral, que se realice en un campo
de por ejemplo de 400 hectáreas, se pueden llegar a tener
por lo menos 10.000 animales, cuando la gente que trabaja en el
campo sabe que salvo que el campo tenga varios pisos no es conveniente
cargar el campo con más de dos animales por hectárea,
salvo que en el ínterin en que estoy escribiendo estas líneas
y el mes de octubre se descubra algo nuevo.
Además tengamos en cuenta que en el campo
también hay que realizar un estudio de impacto ambiental
o una evaluación del mismo, para saber por ejemplo como vamos
a perjudicar al entorno. Ya que no es lo mismo tener 800 animales
o 10.000 en un predio, especialmente con lo que respecta a la contaminación
que se puede causar u originar en los acuíferos subterráneos,
de los cuales también se sirve el ser humano, y ni que hablar
del aire que respiramos. Esto se puede comprobar fehacientemente
en los meses de verano especialmente cuando sopla el viento norte,
en el noreste de la provincia de Buenos Aires (me refiero a esta
zona porque la conozco y puedo comprobar lo que estoy afirmando,
no dudo que en otros lugares se puede producir el mismo efecto con
los vientos de esta u otra dirección), el olor es nauseabundo
y se puede sentir en un radio de dos kilómetros, inclusive
llegan los olores hasta un pueblo de alrededor de cinco mil habitantes.
También recordemos que el bosteo o los desechos de los animales
afectan a la capa de ozono, entonces imaginemos lo que puede ocasionar
a nuestro entorno la instalación de veinte mil animales en
un lugar que deberían haber 800.
La descripción de este contrato nos habla
del uso de anabólicos para acelerar el crecimiento o engorde
de los animales, ahora bien yo quisiera recordar que actualmente
y en la Comunidad Económica Europea estos están prohibidos
desde hace mucho tiempo. Inclusive en la Argentina se tuvieron que
prohibir porque corrían riesgo nuestras exportaciones. Quisiera
describir brevemente lo que producen los anabólicos; fijan
el aumento de peso mucho más rápido en los animales
por la retención de líquidos, lo que provoca también
que los animales tengan menor rendimiento de carne cuando son sacrificados,
y creo que no deben ser muy beneficiosos para nuestra salud ya que
estamos ingiriendo cuerpos extraños en nuestro organismo.
Hay autores que cuando se refieren a la regulación
legal, nos dicen que esta figura se acerca a los contratos de provisión
de servicios o cosas con pago diferido, o a las formas asociativas
de producción, con obligaciones recíprocas, de tracto
sucesivo y en un marco aleatorio y agrario, por lo tanto dicen que
tendría como marco la autonomía de la voluntad de
las parte. Decir esto y nada es lo mismo. Y no es un capricho mío,
porque vuelvo a reiterar que la mayoría de la gente que trabajamos
en el campo o que estamos cerca de el, sabemos a ciencia cierta
y con absoluta certeza, que no estamos en presencia de una nueva
forma de contratar, y menos ante una figura jurídica legal
nueva, sino ante algo que es muy viejo y archí conocido por
todos los que nos movemos en el sector agropecuario, y estimo humildemente
que debería ser conocido por los que escriben sobre el mismo.
Lo único que varía es la cantidad de animales y las
instalaciones donde se los ubica (ojo ni siquiera estamos hablando
de las instalaciones que tienen los Estados Unidos u otros países
de avanzada en estos temas), tampoco este sistema le hace bien al
suelo, ya que limita la rotación agrícola ganadera,
ya que es expulsora de animales, si se reservan las mejores tierras
para la agricultura y se desplaza la ganadería hacia zonas
marginales, cuando sabemos y además está comprobado
que lo único que mejora el suelo que es lo que más
debemos cuidar porque en estos momentos es el la principal fuente
de ingresos de la Argentina.
POOL DE SIEMBRAS
INTRODUCCIÓN
Primero voy a realizar una crítica semántica a la
palabra POOL, al mencionar la misma ustedes a que la asimilan, quizás
al juego de billar, a llevar a los chicos y sus compañeros
al colegio, además porque una lengua tan rica como el castellano
toma vocablos prestados del inglés (ojo no tengo nada contra
los ingleses, sólo que nos robaron Las Islas Malvinas). Bueno
no es del todo feliz el uso de este término, y a pesar de
que estamos en la era de la globalización (espero que se
humanice rápidamente para bien de todos), estimo que hay
vocablos más adecuados para denominar a está figura
jurídica contractual para algunos, como sería el de
grupo de siembra.
Bueno en resumidas cuentas, se dice que hay POOL
o grupo de siembras cuando una de las partes, llamada la administradora,
contrata la utilización de la tierra a propietarios o titulares
legales del uso del suelo, y los servicios de contratistas agrícolas,
para efectuar cosechas por medio de gestores o promotores y a su
vez obteniendo financiación para el proyecto común
que se lleva a cabo por las cinco partes intervinientes. De las
cuales solo dos, administradora y financistas, asumen el riesgo
de esta actividad (la agrícola).
Según, los defensores de está figura
se pueden describir a cinco partes interviniendo en este contrato,.
A saber:
1. Financistas o inversores.
2. Administradora del POOL o grupo de siembra.
3. Gestores o promotores.
4. Propietarios.
5. Contratistas.
1. Financistas o inversores, con respecto a los
mismos no son una parte nueva del contrato sino que van a ser los
arrendatarios, o aparceros tomadores, según sea la figura
que se elija usar, o sea el arrendamiento, o la aparcería.
Y si esto es así porque está figura, va terminar si
o si en un contrato de arrendamiento o de aparcería, en todo
caso habrá que considerar o estudiar bajo que encuadre situamos
a los inversores que van a colocar, o invertir dinero en una aventura
de siembra para entregársela, a un grupo de personas, que
se dedican a diversificar sus inversiones en materia agrícola,
para disminuir sus riesgos. Porque en definitiva lo que hacen estas
grandes compañías que se dedican a sembrar miles de
hectáreas, a lo largo y a lo ancho de toda la Argentina es
captar dinero de varias personas o empresas, y sumarlo al capital
propio para trabajar la mayor cantidad de tierra posible (ojo también
es muy posible que lo hagan con capital propio), o sea los llamados
por varios autores y también personas que se manejan en el
sector agropecuario integrantes del “POOL DE SIEMBRAS”,
son un grupo de personas con un interés en común y
muy concreto, juntar la mayor cantidad de dinero posible para, trabajar
la mayor cantidad de campo que puedan. Está NUEVA FORMA de
trabajar como algunos se empeñan en llamarla, comenzó
a crearse en la década pasada aprovechando contingencias
favorables en los precios de los commodities de la agricultura,
y como una alternativa muy favorable para la gente que invertía
el dinero. Ya que se les ofrecía una muy interesante renta
por el dinero que les entregaban a los tomadores del mismo. Por
otro lado estaban los verdaderos profesionales en la materia, o
sea los que juntaban la plata e iban a trabajar los campos como
veremos, bajo las figuras conocidas, y descriptas muy bien por la
ley de arrendamientos y aparcerías rurales 13.246 ( contratos
de arrendamiento, aparcería, contratos accidentales). Los
tomadores del dinero para trabajar la tierra (llamados por algunos
POOLS DE SIEMBRAS), son grandes compañías como (NIDERA,
ADN, GLOBOCOPATEL), O EMPRENDIMIENTOS CREADOS PARA ESOS FINES como
QUEBRACHITO, pero todos tienen algo en común; que definitivamente
van a terminar firmando un contrato de arrendamiento o aparcería
con el dueño de la tierra, y solo van a haber dos partes
en esta relación contractual (arrendador o aparcero dador
y arrendatario o aparcero tomador).
Por otra parte habrá que analizar, la situación
o el vínculo que se crea entre los inversores que colocan
el dinero, para obtener una tasa de retorno prometida no menor al
veinte por ciento, y los tomadores del mismo que lo van a utilizar
para alquilar un campo. Yo creo humildemente porque no pertenece
al ámbito de mi materia que puede llegar a ser, algo parecido
a un fondo común de los que operan en la Bolsa de Valores,
pero eso es harina de otro costal lo que me interesa dejar bien
en claro es esta primera relación contractual, que se da
entre los inversores y los tomadores del dinero, que queda claro
que nada tiene que ver con el derecho agrario a pesar a pesar de
que el dinero se va a utilizar para arrendar un campo.
Voy a utilizar un ejemplo para tratar de clarificar
lo que estoy tratando de explicar, con mi familia hace un tiempo
que trabajamos parte de nuestro campo con la firma NIDERA (que para
los defensores de está postura de que estamos ante una nueva
forma de contratar, constituirá el llamado POOL DE SIEMBRAS),
nosotros realizamos contratos de arrendamientos con esta firma desde
el año 1998, inclusive en estos momentos tenemos un acuerdo
a tres años con opción de renovarlo por otro plazo
a convenir, inclusive nos han puesto riego con la posibilidad de
trabajar todo el campo bajo este sistema tan beneficioso para el
rendimiento de los cultivos, y para la preservación del suelo,
ya que va de la mano de un laboreo conservacionista del mismo .
Nidera es una firma muy conocida y se dedica a varias cosas entre
ellas el trabajo de campos, multiplicación de semillas y
exportaciones, el principal interés de ellos en este tipo
de emprendimientos (el trabajo de entre cincuenta y cien mil hectáreas
en diferentes lugares del país es la posibilidad de implantar
diferentes cultivos en distintas zonas de la Argentina, aprovechando
la variedad de climas y de suelos que poseemos), pero vuelvo a repetir
en nuestro caso se firma un contrato de arrendamiento o aparcería
según la conveniencia de las partes en el cual hay un arrendador,
en este caso mi familia y un arrendatario que es Nidera. Este contrato
lo puede realizar cualquier persona con otra, pero siempre estaremos
en presencia de un contrato de arrendamiento o de aparcería.
Como anexo de este trabajo acompaño contratos firmados con
Nidera Por lo tanto estamos claramente ante la figura contemplada
en el artículo segundo de la ley 13.246 de arrendamientos
y aparcerías rurales, cuando se refiere al concepto de arrendamiento,
o de aparcería contemplado en el artículo 21 de la
misma norma legal.
ADMINISTRADORES DEL POOL. GESTORES O PROMOTORES
Como ya lo señale no es función de
nuestra materia desentrañar a que se refieren los que pregonan
este contrato, con los términos administradores, gestores
o promotores. Estimo que debe ser materia del derecho comercial
explicar de que se trata este engendro jurídico que algunos
piensan que es una figura novedosa.
PROPIETARIOS
Cuando se habla de propietarios, se está
haciendo referencia al dueño del campo o del predio figura
harto conocida por todos los que nos ocupamos de este tema, que
como ya lo mencione está contemplada en los artículos
2 y 21 de la ley 13.246. Vuelvo a reiterar estamos ante la presencia
de un contrato de arrendamiento o de aparcería agrícola,
por tanto debe haber dos partes para que se conforme el mismo. Por
un lado el propietario, dueño, o persona que este en la tenencia
del predio, que va a ser objeto del arrendamiento o aparcería,
y por la otra el arrendatario o aparcero tomador, que es el individuo
encargado de realizar las labores en el campo.
CONTRATISTAS
En este supuesto estamos claramente ante sujetos
que realizan determinadas labores ( como la cosecha de lo que se
ha implantado), para lograr el objetivo final del contrato que es
la recolección de los frutos en tiempo y forma. Pero no hay
que confundir a los que realizan las labores en el predio que pueden
ser los arrendatarios o aparceros tomadores, o terceros contratados
para esos fines, con la tercerización de las labores o la
contratación de personas para la realización de las
mismas.
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Otra vez los que pretenden que se ha creado una
nueva forma de contratar, nos quieren demostrar que estamos ante
la presencia de algo nuevo, cuando no es cierto. Los defensores
de esta supuesta nueva forma de contratar, dicen que hay cinco partes
que intervienen en la formación de esta supuesta nueva figura
jurídica. Una de ellas sería la administradora que
aporta la tecnología y las semillas contratando mediante
gestores o promotores (será que se quieren referir a un producto
comercial, a un seguro de vida, a tarjetas de crédito, etc.),
el uso de la tierra y la maquinaria necesaria para llevar adelante
la siembra del predio, que a su vez son financiadas por inversores,
que aportan los fondos necesarios para la movilización de
equipos, combustibles, repuestos, semillas, herbicidas, personal
y seguros, recibiendo por ello un porcentaje, o interés variable
conforme al rendimiento final de los cultivos implantados en la
forma que estoy describiendo.
Se puede comprender, analizando el párrafo
anterior, que no estamos ante un nuevo contrato agrario, sino ante
una mezcla de elementos que no tienen nada que ver con el mismo
salvo que se planea realizarlo en un predio rústico. Vuelvo
a repetir que para estar en presencia de un contrato agrícola
es fundamental, para nuestra legislación que estemos ante
la presencia de un predio rústico, y la presencia de dos
partes: a saber a) el dueño del predio y b) el arrendatario
que paga un precio cierto en dinero, o el aparcero tomador en el
caso de la aparcería. En la definición del pretendido
nuevo contrato se confunde todo, el dueño del campo, el arrendatario,
si hay un socio que pone plata junto al arrendador, los contratistas
etc. Hasta se habla de una tasa de interés y de formas de
pago que están terminantemente prohibidas por la ley 13.246,
y sus modificatorias.
En relación a la APLICACIÓN de esta
figura se nos dice que puede dinamizar y potenciar los esfuerzos
de equipos de profesionales y técnicos, así como también
administradores de empresas, que a su vez ordenan la experiencia
de la agricultura intensiva asegurando a propietarios y contratistas,
márgenes interesantes para que éstos brinden tierra
y servicios a la actividad común, que contaría así
con la estructura adecuada.
Lo que acabo de señalar en el párrafo
anterior es una falacia porque nuestro campo no precisa hoy en día,
gracias a Dios ninguna forma de contratar nueva para poder salir
adelante ni incrementar su potencial. Basta con ver lo que ocurrió
en los últimos años en nuestro país gracias
al gran esfuerzo, de nuestro sector agropecuario que permitió
que se pasara de una producción de veinte millones de toneladas
a casi ochenta, y con potencial de llegar rápidamente a 150
o más si se reciben señales claras de parte del Estado,
en cuanto a las políticas fiscales (disminución de
impuestos inequitativos y que distorsionan la actividad y una pronta
eliminación de las retenciones). O sea que se precisan señales
claras, y no nuevas formas de contratar que de hecho, no existen
en el sector agrícola, sin duda que es necesaria una modificación
de la ley de arrendamientos y aparcerías agrícolas,
para aggiornarla a todas las modificaciones que ha brindado la tecnología
en los últimos años, pero no es materia de este trabajo.
Lo que es más grave aún es que las
definiciones o descripciones sobre estos supuestos nuevos contratos,
contienen cláusulas que están terminantemente prohibidas
por nuestra legislación, como las de intentar darles un bonus
a los inversores, si se superan determinados rindes o rendimientos.
Con respecto al régimen legal aplicable
a estas nuevas contrataciones se nos dice que el POOL O GRUPO de
siembras aparecería como un gran contrato generador de otros,
o como un conjunto de contratos que ordenan las formas y estructuras
de la agricultura moderna. Y que por lo tanto, el régimen
legal aplicable sería el de los contratos accidentales (porque
para escaparle a la ley y realizar los contratos de una sola cosecha,
que sabemos que fueron creados por los abusos que se cometieron,
con la extensión de los plazos de los contratos de arrendamiento
y aparcería, en el pasado por coyunturas, y razones políticas
equivocadas, como que también el plazo de una sola cosecha
no es el adecuado para que una persona que se decide a arriesgar
en el difícil y aleatorio negocio del campo pueda recuperar
la inversión, además cuando actualmente estamos hablando
de una agricultura sustentable con los sistemas de labranza cero
y la siembra directa, o con la implementación de la agricultura
orgánica, creo que hay que poner toda nuestra inteligencia,
y esfuerzo tanto el sector privado como el Estado para encontrar
un plazo razonable, y adecuado para ambas partes del contrato, porque
recordemos que estamos tratando de cuidar el recurso natural más
importante, que posee en la actualidad la República Argentina
que es el suelo, contemplado especialmente por el artículo
octavo de la ley 13.246, que es un recurso que en la actualidad
se encuentra muy deteriorado y solo Dios sabe cuando volverá
a sus niveles originales, porque recordemos que el mismo se destruye
en proporción geométrica, pero se reconstruye en forma
aritmética o sea a muy largo plazo.
Tampoco me parece feliz la descripción de
que el POOL O GRUPO de siembras sería un contrato madre generador,
de múltiples relaciones legales, porque yo les pregunto si
en el contrato de arrendamiento o si quieren en el de aparcería
no se generan también infinidad de convenios y acuerdos.
No tiene o puede tener el arrendador o el arrendatario, el aparcero
dador o el tomador gente bajo sus ordenes generando relaciones laborales,
no puede ocupar cualquiera de las partes servicios de terceros durante
la duración del contrato generando también otras figuras.
No se crea una relación con el exportador o el cerealista,
cuando se decide entregar o comercializar la cosecha, y les preguntó
nuevamente que novedad estamos creando. Se me podrá decir
que ha avanzado la tecnología, que hay nuevas formas de comercialización,
que tenemos los silos a campo para guardar las cosechas, pero son
avances de nuestra era que se insertan perfectamente en las figuras
madres del arrendamiento o aparcería.
Se nos dice que entre los inversores y administradora
habría contratos de crédito, de restitución
variable conforme a los resultados de la cosecha, y respecto de
los gestores se podrían encontrar convenios de servicios
con participación que podría ser fija o variable respecto
del monto de los contratos generales por su intervención
entre las otras partes, que integren el POOL O GRUPO de siembras.
Yo me cuestiono y les traslado el mismo interrogante
a ustedes, que tendrá que ver con un contrato de carácter
agrario, la relación entre inversores y administradora. Acaso
el arrendatario y el aparcero tomador no son inversores, no están
arriesgando mucho dinero en su emprendimiento, ahí veces
nos podemos encontrar con que la inversión realizada, por
los arrendatarios o aparceros, en casos de mucha cantidad de hectáreas
es mayor que el valor del campo. No es aventurado lo que digo ya
que se puede comprobar fehacientemente que hoy el valor de la tierra
no es un elemento central, cuando se consideran las variables de
la inversión a realizar.
Entonces si hacemos el calculo de lo que invierte
una persona o empresa que se dedica a la tarea de invertir en el
laboreo de la tierra, podemos comprender rápidamente que
la inversión se acerca mucho, y hay veces supera el valor
de la tierra, sin contar que muchas veces los propietarios de los
campos carecen del capital necesario para poder trabajar sus campos,
o si lo tienen son remisos a invertirlo en algo que es muy riesgoso,
porque recordemos que la plata que se vuelca hacia la agricultura
es una inversión a cielo abierto, que durante cuatro o seis
meses está desprotegida salvo que se tenga acceso a un seguro
agrícola. Desde ya que los seguros en nuestro país
son muy caros y todavía deben hacer muchos deberes para que
puedan ser accesibles para el productor. Podríamos decir
que es una actividad que ha pesar de ser muy antigua en lo que hace
a la cobertura contra el granizo, todavía tiene mucho camino
que recorrer en cuanto a una cobertura que pueda cubrir todos los
riesgos o contingencias climáticas a la que se ve sometida
la producción agrícola, sin mencionar el cambio climático
que es una realidad que ya padece todo nuestro planeta. Desde ya
que esto crea innumerables inconvenientes a la actividad agropecuaria
y principalmente a la agricultura, hoy en día fuente principal
de ingresos de divisas al país.
La falta de un seguro agrícola o una cobertura para la actividad,
que es muy riesgosa ya que estamos en presencia de una inversión
que se realiza a cielo abierto sometida a todas las inclemencias
del tiempo (que hoy en día son muchas), que requiere mucho
dinero y una inversión monstruosa a largo plazo si se desean
hacer las cosas bien. Por ello es que estimo que es una falla de
nuestra ley de arrendamientos, y aparcerías rurales que no
contempla este tema. Especialmente en la coyuntura en que nos encontramos
actualmente en la Argentina con un Estado ausente, y una dirigencia
rural totalmente atomizada privilegiando más intereses particulares
que los del sector que dicen defender (por supuesto que esto es
algo endémico de la Argentina sino miremos lo que le sucede
a nuestra dirigencia política, que no se pueden poner de
acuerdo ni siquiera para jugar un partido de truco). No contamos
con un régimen de seguros confiable y en la coyuntura en
que nos encontramos es muy difícil hasta casi imposible,
me animaría a decir, que una empresa se decida a realizar
una inversión hoy en día en nuestro país.
Dejando sentado este tema porque pienso que es
un deber a realizar por nuestros legisladores para que esta actividad,
sea más segura y rentable para el productor y el inversionista
en el sector.
Para finalizar con el análisis de este supuesto
nuevo contrato (aclaró que para mi punto de vista no existe
ninguna nueva forma de contratar), quiero dejar en claro que solo
hay dos partes el arrendador y el arrendatario si hablamos de un
contrato de arrendamiento, y el aparcero dador y el aparcero tomador
en el caso de la aparcería agrícola. Con relación
a los supuestos integrantes del CONTRATO DE POOL DE SIEMBRAS, los
volvemos a mencionar y aclaro cual es su verdadero rol: a) Financistas
o Inversores, si bien es cierto que para agrandar la superficie
a sembrar se busca en algunas oportunidades, capital externo aportado
por personas de distintos sectores atraídas por promesas
de importantes retornos a su inversión inicial, estos dadores
de capital deberán subsumirse bajo la figura del arrendador
o del aparcero dador, salvo que reformemos la ley y creemos una
nueva relación contractual integrada por varias partes; b)
Administradora del POOL O GRUPO DE SIEMBRAS repito lo dicho en el
punto anterior; c) Gestores o Promotores, que significa esto se
querrá decir que estamos ante la presencia del ofrecimiento
de un servicio nuevo, de una tarjeta de crédito, de un seguro,
de un aparato mágico para adelgazar y tener una esbelta figura
en pocos minutos, porque sino para que habríamos de precisar
de promotores cuando estos contratos se realizan a través
de negociaciones entre las partes y también por publicaciones
en los diarios, o si ustedes quieren con el concurso de un tercero
que cobrará una comisión, por acercar a las partes
como en cualquier negocio inmobiliario, pero con esto no estamos
creando ni inventando nada nuevo, salvo que deseemos contratar a
esbeltas señoritas o señores para que nadie se sienta
ofendido para promocionar nuestro producto, d) Propietarios, otra
vez estamos simplemente ante la persona que detente la tenencia
del predio, que va a ser objeto del contrato de arrendamiento o
aparcería, e) Contratistas, son las personas que prestan
un servicio durante el tiempo o período que se prolongue
el ciclo del cultivo implantado, o sea que estamos ante la figura
archí conocida y usada desde hace mucho tiempo en nuestro
campo, que es la locación de servicios aunque sea de forma
implícita.
CONTRATO DE INTERCAMBIO DE SEMBRADOS
Los que pregonan a esta figura como una forma contractual
novedosa como si se hubiese descubierto la posibilidad de clonar
a Maradona o cualquier otro deportista admirado, y reconocido mundialmente,
para no herir susceptibilidades del lector o de los que tienen la
paciencia de escucharme, dicen que ante el intercambio de sembrados
estamos en presencia de un contrato agrario nuevo que revolucionaría
todo lo conocido hasta el momento, podríamos estar ante la
presencia de la transversalidad de la contratación agraria.
Mi humilde tarea será demostrar que este supuesto invento
no es más ni menos que un mero contrato de arrendamiento
o aparcería, y por ende está regulado por la ley 13.246.
Los defensores de esta NUEVA FIGURA CONTRACTUAL,
dicen que estamos ante la presencia de ella cuando el titular de
un predio rural, le concede a un contratista la tenencia (de que),
para que efectúe la siembra y recolección de un cultivo
exclusivamente para él y le realice, seguidamente a la cosecha,
los trabajos agrícolas necesarios para la implantación
de una pradera permanente coasociada. La semilla para esta última
puede o no ser aportada por el titular del campo, según las
condiciones del contrato, aportándola en su caso el contratista
si el valor del cultivo que aprovecha, respecto del costo de los
trabajos que efectúa, le permiten poner además de
la tarea las semillas.
Primero voy a analizar esta descripción
para tratar de clarificar este tema y luego voy a explicar de que
se trata esta forma de trabajar el campo que estamos analizando.
Se nos habla del titular de un predio rural lo que como principio
general es cierto, recordemos que en materia de contratos de arrendamiento
y aparcería existe la prohibición de subarrendar el
predio, salvo autorización expresa del propietario del mismo.
Pero si se habla de tenencia sin aclarar de que, no queriendo ser
de mala fe tengo que asumir que será de un predio rural.
Luego se habla de pradera consociada, sin explicar
lo que esto significa ya que nos estamos refiriendo a temas jurídicos,
y no tenemos que inferir que todas las personas tienen conocimientos
sobre labores, que se realizan en el campo aunque nos estemos refiriendo
a el. Una pradera consociada es una pastura o una mezcla de pastos
necesarios, para conformar una combinación precisa para que
se alimenten los animales que serán vacunos, porque no es
necesario realizar este tipo de trabajos para otro tipo de ganado,
ya que requieren alimentos más simples. Si una pastura es
una tarea de difícil realización, claro esta si uno
quiere realizar un trabajo bueno y sustentable. Ya que hay que dividir
en dos pasos este trabajo, el primero es hacer la pastura que para
hacerla según indican los libros, deberá hacerse un
análisis del suelo a sembrar para ver que tipo de nutrientes
está necesitando la tierra, donde vamos a implantar la mezcla
de semillas que luego se transformaran en pastura, puede haber deficiencias
de fósforo, nitrógeno, azufre, potasio, etc., se puede
pensar que me estoy introduciendo en áreas de la agronomía
y quizás es cierto pero este pretende ser un trabajo interdisciplinario.
Debemos conjugar conocimientos jurídicos
y agronómicos, ya que el artículo octavo de la ley
13.246 nos habla de cómo se debe tratar al suelo para que
no se degrade ni erosione, y realmente es un deber muy necesario
que nos debemos todos los productores, las organizaciones intermedias
y PRINCIPALMENTE EL ESTADO, ya que uno de los recursos más
importantes que tiene la Argentina y que puede producir una diferencia
importante con respecto a la competitividad, de nuestra producción
y a una mayor inserción en el mundo, y por ende a un mayor
ingreso de divisas en nuestro país es el suelo por ello hay
que cuidarlo, mimarlo, seducirlo.
Y una de las formas que tenemos de hacerlo es la
rotación agrícola ganadera, que si la realizamos adecuadamente
debería implicar cinco años de agricultura y cinco
de ganadería. Con ello progresivamente veremos que se va
mejorando la tierra que trabajamos, pero muy lentamente ya que la
destrucción de la misma se produce en proporción geométrica
y la reconstrucción de manera aritmética. Por eso
la pastura debe ser consociada, es decir debe tener una mezcla adecuada
de leguminosas (alfalfa), y de gramíneas (cebadilla), todo
esto previo análisis de la tierra donde se va a implantar.
Pero este trabajo si se quiere tener éxito
se debe realizar en el mes de febrero, o a más tardar en
marzo sino será tarde para obtener un buen resultado y la
pastura deberá sembrarse sola en lo posible. Es por eso que
el contrato al que estamos haciendo referencia, solamente se usa
para reducir costos en una pastura y sembrarla generalmente, con
trigo para tratar de salvar los gastos de implantación de
la misma, y si es posible tener una ganancia económica. Pero
realizando esto estamos volcando a la tierra menos cantidad de semilla,
y la estamos mezclando con el trigo, y tendremos que estar muy atentos
para que la persona que siembra el trigo no implante más
semilla de lo necesario para que no nos ahogue la pastura e impida
su pronto desarrollo ( desde ya que ella recién comenzará
a emerger una vez que haya siso cosechado el trigo, por los meses
de noviembre o enero depende de la zona del país donde se
siembre), también hay que controlar la cosecha, la forma
en que se realiza ya que si no se tiene cuidado se puede dañar
la pastura. Tengo que aclarar que también la pastura tardará
en emerger, recién estará lista para un primer corte
o comida por los animales en el mes de enero o febrero, dependiendo
las zonas del país en que se ha implantado.
Ahora bien que beneficio se obtiene realizando
estos tipos de laboreos en vez de implantar la pastura sin ningún
tipo de cobertura en la época que corresponde hacerlo, solamente
económicos y si uno tiene suerte con los rendimientos del
trigo, y con algo tan fluctuante en estos tiempos como el precio
del trigo (recordemos que el trigo es un commoditie y esta sujeto
a las reglas del mercado principalmente a lo que decida la Bolsa
de Chicago todos los días sobre su valor), o sea que vemos
que se trata de que salga bien la pastura a implantar, tratando
de obtener un beneficio económico o que está salga
gratis. Pero acá se esta perdiendo el objetivo de largo plazo,
que es el beneficio para el suelo, tratar de recuperar sus nutrientes
lentamente para luego tener un beneficio en las labores agrícolas
futuras.
Si bien ese no es un contrato nuevo como estoy
tratando de demostrar la forma de realizarlo no está contemplada
con precisión en la ley 13.246 ( como tantos otros), pero
sería de vital importancia para el elemento suelo que nos
avocáramos todos los sectores interesados en que está
forma de contratar, entre las partes sea claramente regulada, en
una futura reforma de la ley de arrendamientos y aparcerías
rurales, que claro está es absolutamente necesaria para avalar
legalmente el progreso de este sector, y para enmendar algunos errores
que se cometieron en algunas reformas de la misma que no fueron
muy felices.
Con respecto al precio de esta forma de trabajar
el campo puede ser acordado en dinero, por un porcentaje o lo más
normal es que se pacte que la pastura queda para el dueño
del campo libre de cualquier gasto (salvo las semillas y el fertilizante),
y el cultivo implantado es propiedad del arrendatario. Queda claro
como ya lo señale que el único ahorro es el del laboreo
del predio.
En la descripción del contrato, los defensores
del mismo señalan que un propietario (también puede
ser tenedor de la tierra y no el dueño de la misma), que
desea implantar praderas consociadas permanentes que le permitirán
duplicar la receptividad ganadera (lo correcto sería decir
que el objetivo esencial es mejorar el suelo, desde ya como esto
es una inversión de riesgo y un negocio si se puede aumentar
la carga animal por hectárea bienvenido sea pero no es el
fin esencial, y hablar de duplicación es muy aventurado cuando
una meta lógica debería ser de un animal y medio por
hectárea). Para ello deberá elegir para la siembra
previo análisis del suelo a trabajar una mezcla adecuada
de semillas a su tierra (hay que agregar a la zona en que se va
a sembrar, a la época de siembra, al clima, etc.), que le
den una cobertura de pasto de alto rendimiento ( como ya señale
es casi imposible si la pastura no se siembra sola, y en el momento
adecuado).
También dicen los defensores de esta figura
que el costo de las tareas de arar, rastrear y disquear, siembra,
fertilizar y fumigar es muy alto y genera costos muy elevados para
el dueño del campo, lo que es cierto pero recordemos que
es más caro realizar un trabajo mal hecho y peor aún
si queremos obtener un beneficio a largo plazo. Para seguir defendiendo
lo indefendible nos dicen que es recomendable un cereal que haga
de cobertura (trigo, avena, etc.), para la pastura a implantar,
cuando lo recomendable es todo lo contrario.
En la descripción de esta supuesta nueva
forma de contratar se dice que el ganadero (cuando lo correcto es
decir el dueño del predio), recurre a un agricultor a quien
otorga el producido total de una cosecha (recordemos que es una
de las opciones para las partes pero no la única), en el
lote que luego se va sembrar con una pastura (esto es totalmente
inexacto además vulnera todas las reglas conocidas sobre
los ciclos de la agricultura y la época de siembra). Luego
se nos dice que levantada esta cosecha que puede ser de trigo ,
el contratista o el chacarero efectúa las tareas de implantación
de la pradera, que hace sin ningún costo para el propietario
(por favor recuerden lo que ya he señalado sobre el costo
de la oportunidad de la siembra, y sobre la diferencia de hacer
la pastura sola sin ningún cultivo que la proteja).
Los defensores de esta forma de hacer las cosas
en el campo, nos dicen que las semillas para el cultivo permanente
(que quieren significar con este término cuando los que nos
dedicamos a la agricultura sabemos, que es muy riesgoso creer que
algo es para un tiempo determinado en una actividad tan riesgosa
como la agricultura que como ya señale se realiza a cielo
abierto), que quedarán (sería más correcto
decir quedarían), por muchos años para el dueño
del campo, pueden ser aportadas por el chacarero o contratista.
Sería muy chambón alguien que acepte aportar las semillas,
y tendríamos que hablar de un dueño del campo muy
despreocupado que deje una tarea tan importante para el éxito
del emprendimiento, como la compra de las semillas a otra persona.
Además desafío a los que defienden esta postura que
si encuentran a alguien que aporte las semillas de la pastura, además
de las del cultivo les ofrezco un premio muy importante.
Con respecto al uso de esta figura según
sus defensores se nos dice que es ideal para las partes intervinientes
por el escaso desembolso de dinero que su desarrollo determina para
las partes, esto es mentira ya lo señale, y no es la misión
de estas líneas hacer un estudio del costo de la implantación
de una pastura aunque para la gente que lo desee, tengo los estudios
de costos realizados para comprobar lo que estoy afirmando.
Se nos dice que es muy aceptado en el medio rural,
cuando todos sabemos que en la era de la tecnología y de
cuidar los costos al milímetro para hacer eficiente, lo único
que es aceptable es tratar de hacer la cosas cercanas a la perfección,
y esta les aseguro que no es la forma ni para el interesado ni para
el país en su conjunto.
También se señala que el ganadero
(VUELVO A REITERAR DEBE DECIRSE DUEÑO DEL PREDIO), NO ASUME
TAMPOCO EL ALEA AGRARIA, que es esta omnipotencia o desconocimiento
total del tema sobre el que estamos hablando, porque en el análisis
de esta figura no observo en ningún lugar que se mencione
a un seguro agrícola, como complemento del riesgo que lleva
la actividad. Además que cualquier persona que aunque nunca
haya estado en el campo sabe que de por si emprender una actividad,
que va a estar sujeta a las inclemencias del tiempo (en la era del
cambio climático), va a tener por ende mucho riesgo.
Con respecto a la regulación legal se señala
que es necesario darle cobertura a la misma, a esto debemos decir
que en parte es cierto como ya lo señale, pero dejemos en
claro que está contemplado aunque no correctamente en la
actualidad, por la ley de arrendamientos y aparcerías rurales,
ya que como he señalado esta forma de trabajar esta contemplada
por la ley 13.246. Y esta forma de trabajar el campo según
mi punto de vista es claramente una forma del contrato de aparcería,
ya que el aparcero dador es el dueño del campo con las obligaciones
que habría que encuadrarlas, en una futura reforma de la
ley y la otra es el aparcero tomador reiterando lo dicho respecto
de las obligaciones del mismo.
CONCLUSIÓN
Para finalizar con estas líneas me gustaría
decir que como he señalado y espero haber probado que no
hay nada nuevo bajo el sol en estas SUPUESSTAS, nuevas formas de
contratar a las que he hecho mención, es si urgente la adecuación
de la ley 13.246 a los modernos tiempos que vive nuestra agricultura.
Porque entiendo que no podemos seguir tratando de insertarnos en
el mundo en forma tan desbalanceada, si por una lado tenemos tecnología
de punta en el sector agropecuario y otros sectores del complejo
agroalimentario de nuestra producción, y por carriles separados
nos encontramos con una legislación que si bien en determinados
momentos de nuestro acontecer como país, sirvió y
mucho, actualmente están desactualizadas ante el gran avance
tecnológico que hubo en el mundo y por suerte nuestro sector
fue inteligente para receptarlo sin la ayuda del estado (gran ausente
y sin aviso salvo para cobrarnos las retenciones que son los impuestos
más distorsivos, a los que puede estar sometido el productor,
más aún cuando en todos los foros internacionales
nuestro gobierno no se cansa de afirmar no se con que cara que los
países del primer mundo tienen que reducir los subsidios
), si bien nadie en su sano juicio puede negar la necesidad de una
urgente eliminación de los subsidios a las exportaciones,
también es necesaria la eliminación total aunque sea
en forma progresiva de un elemento tan negativo como las retenciones
que le impiden despegar totalmente, a nuestro sector, ni que hablar
de lo que está sucediendo en estos momentos con el petróleo
y algunos de sus derivados que están soportando una gravamen
a las exportaciones de alrededor del 45% esgrimiendo para esta imposición,
una circunstancia coyuntural coma la suba del crudo en todo el mundo.
Se me puede criticar y esta claro que respondo
a cualquier critica que se me haga, porque entiendo que enriquece
mis conocimientos y aparte que me parece que en la Argentina tenemos
un defecto que es no saber aceptar la critica adecuadamente, para
poder redireccionarla y darle un sentido positivo que nos engrandezca,
para poder solucionar nuestros problemas o dificultades que son
muchas. También analizó lo que he escrito, y veo que
me he olvidado de describir algunos contratos o formas contractuales
que se están dando en el campo pero me traté de concentrar
en las principales, que hacen a nuestro desarrollo agrícola
y ganadero. Cuales son las prácticas contractuales a las
que me estoy refiriendo; A) el agroturismo o sea el servicio que
se presta actualmente en muchos campos de nuestro país, para
turistas locales y extranjeros (especialmente a estos últimos
felices poseedores de euros y dólares estadounidenses, que
los hacen valer y mucho ante la depreciación de nuestra moneda),
estos servicios comenzaron alrededor de diez años atrás
y se han ido perfeccionando con el tiempo, tal es así que
hoy en día se ofrecen como verdaderos paquetes de turismos
de aventuras principalmente para los extranjeros que visitan nuestro
país. Hay compañías que se dedican a promocionar
este tipo de actividades, y que inclusive lo asesoran al dueño
del establecimiento que se quiere dedicar a este tipo de actividad
sobre el target de público, al que tiene que apuntar, como
acomodar las instalaciones del establecimiento, cuanto cobrar y
lo que es más importante aún promocionan los campos
que ofrecen este tipo de actividades, asegurándoles una importante
cantidad de potenciales compradores del servicio ofrecido. Pienso
que está es una actividad en constante crecimiento y que
por ahora parecería no tener un tope, por tanto estimo que
es preciso una urgente regulación legal de este tema.
Otra actividad no regulada por la ley de arrendamientos
y aparcerías y que está creciendo fuertemente es la
instalación de colmenas para producción de miel, propóleos,
polen, cría de reinas, zánganos, etc. En los campos
antes se recibían las colmenas en los predios a cambio de
unos pocos frascos de miel, ya que las abejas benefician la polinización
del girasol y de algunas variedades de gramíneas y leguminosas
, pero hoy debido al auge de la actividad que el año pasado
dejo para la Argentina 160 millones de dólares solamente
por exportaciones de miel se torna difícil conseguir un campo
para instalar colmenas, y es por ello que se está exigiendo
un alquiler mensual, por tanto ha dejado de ser una actividad gratuita
o de trueque, y estimo que sería interesante que se legislara
sobre la misma ya que compete a nuestra área, y puede ser
una actividad de mucha importancia para la Argentina, que actualmente
es el primer exportador de miel.
También sería interesante una mejor
regulación de la actividad forestal por nuestra ley de arrendamientos
y aparcerías, ya que la misma es insuficiente, y además
contraría principios importantes de la misma como el que
establece el artículo octavo. Bueno me queda agradecer a
las autoridades de este Congreso por recibir mi ponencia (especialmente
al Doctor Brebbia según mi parecer quizás el mayor
experto en el mundo en Derecho Agrario), y a ustedes por tener la
paciencia de escucharme.