EL APROVECHAMIENTO DEL AGUA
EN EL “ VALLE INFERIOR DEL RIO COLORADO”
*Maico Trad, Ester Roxana Araya y Isabel Rosana Soto
I- INTRODUCCION.
Ningún otro recurso es tan esencial como
el agua, para el desarrollo de la vida y como insumo para su utilización
en las actividades económicas. Si bien es un recurso renovable
la humanidad no ha tomado conciencia del valor como patrimonio ambiental,
social y económico, es por ello que no se lo aprovecha en forma
adecuada.
En el Valle Inferior del Río Colorado la actividad agrícola
es fundamental para el desarrollo de la población, y por las
características de la zona es imprescindible el uso del agua
para riego.
Nuestro objetivo es demostrar que es necesario un uso racional y eficiente
del agua; para ello es menester conocer el río y sus problemas,
e intentar a partir de allí alternativas de solución.
Para un buen aprovechamiento del agua en el uso agropecuario, se requiere
comprender la relación agua-suelo, procurando maximizar la
producción para satisfacer las necesidades presentes y conservando
estos recursos para la viabilidad de las generaciones futuras.
Por último, consideramos necesario que a nivel local se exija
a cada agricultor una Evaluación del Impacto Ambiental, como
forma de estudiar las consecuencias o efectos ambientales que aparejaría
la realización de la actividad agrícola proyectada y
la construcción de las obras intra-prediales.
II-UBICACION DE LA CUENCA DEL RIO COLORADO-COIRCO.
El Río Colorado se extiende desde la Cordillera de los Andes,
donde nacen sus principales afluentes: los Ríos Grande y Barrancas,
hasta el Océano Atlántico; con un recorrido de 922 km.,
siendo su caudal medio anual de 138,8 m3/seg.. Su cauce sirve de límite
a las provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro, La
Pampa y en su tramo inferior se interna en la provincia de Buenos
Aires para desembocar, luego de formar un delta, en el Mar Argentino.
Pertenece al dominio público de las provincias conforme a lo
prescripto en los arts. 124 CN., 2339 y 2340 C.C.; en el que la Nación
no ejerce jurisdicción debido a que es un río no navegable.
Por la situación geográfica y política de su
cauce, y al limitar con distintas provincias, se generaron debates
sobre el aprovechamiento y distribución de su caudal. En 1956,
por iniciativa de la provincia de La Pampa, se realizó la Primera
Conferencia de Gobernadores de las provincias interesadas, resolviéndose
por unanimidad: a) que es derecho exclusivo de las cinco provincias
reglar el uso de las aguas del río Colorado mediante pactos
interprovinciales; b) que se considera necesario que los gobiernos
de las provincias designen una Comisión Técnica Interprovincial
del Río Colorado (COTIRC), encargada de estudiar todo lo relativo
a la regulación, aprovechamiento y distribución de las
aguas del mismo. COTIRC quedó formalmente constituida en 1957,
desarrollando una intensa labor relacionada con su aprovechamiento.
Durante los años siguientes se realizaron sucesivas reuniones
hasta que en la Sexta Conferencia realizada en 1976 se establecieron
pautas concretas para el aprovechamiento del río, entre ellas:
a) aprobar el Programa Único de Habilitación de Áreas
de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado
, elaborado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos
de la Nación con la activa participación de las cinco
provincias; b) decidir la creación de una entidad interjurisdiccional
a efectos de asegurar la ejecución del Programa Único
Acordado y su adecuación al grado de conocimiento de la cuenca.
En cumplimiento de lo establecido por este acuerdo, en el Acta del
2 de febrero de 1977 se aprobó el Estatuto del Comité
Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) que tiene por
objeto asegurar la ejecución del Programa Único Acordado.
Está constituido por representantes de las provincias signatarias
y de la Nación, que fue invitada por ellas a participar. Este
Comité se puede encuadrar en el art. 125 CN. que se refiere
a los tratados parciales interprovinciales, como instrumento jurídico
para la regulación de materias relativas a intereses económicos
y trabajos de utilidad común.
En principio COIRCO tuvo funciones acotadas, que consistían
en coordinar a las provincias en la distribución del agua y
generar un estado de alerta en situaciones que alterasen el normal
funcionamiento de la cuenca, disponiendo las medidas a tomarse. Pero
frente a antecedentes de siniestros registrados, en el año
1992 se ampliaron sus facultades en materia ambiental para el control
de la contaminación y para coordinar las acciones de protección
de los usuarios del recurso. Por otra parte la Nación autoriza
en lo relativo a Hidrocarburos, que su fiscalización sea compartida
por la Subsecretaría de Combustibles y COIRCO, desde el punto
de vista del medio ambiente; por ello en 1997 se creó la Comisión
Técnica Fiscalizadora .
III- EL “VALLE INFERIOR” DEL RIO COLORADO
- CORFO.
El Río Colorado, a partir de la confluencia
de sus afluentes, se encuentra dividido en tres tramos: Curso Superior,
Medio e Inferior. En este trabajo nos vamos a circunscribir al Curso
Inferior, que comienza en el Meridiano V y señala el límite
entre las provincias de La Pampa y Buenos Aires; recorriendo 146 km.
hasta la desembocadura, con una pendiente inferior a los cursos anteriores.
Inicialmente, la construcción de canales en esta zona fue realizada
por los particulares. Por la gran cantidad de obras de riego artificial
realizadas, el aumento del grado de subdivisión de la tierra,
la inseguridad de la explotación y las exigencias del progreso,
motivaron en 1938 la intervención de la provincia mediante
una comisión de estudios dependiente de la Dirección
de Hidráulica, quien reunió antecedentes, realizó
relevamientos topográficos y elaboró un proyecto de
red de canales. En 1948 se sancionó la Ley de Riego Nº
5262, que establecía normas para la utilización de las
aguas de dominio público, el régimen de permisos precarios
y concesiones de agua para riego. En 1949 la Dirección de Irrigación,
dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, asumió la administración
del riego del Valle Bonaerense del Río Colorado, y la Dirección
de Hidráulica quedó a cargo de la construcción
de la red de canales unificadores y desagües. En 1952 esta última
repartición se hizo cargo nuevamente de la zona, por intermedio
de su División de Riego .
Finalmente en 1960, por Ley Nº 6245 se dispone la creación
de la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río
Colorado (CORFO), entidad autárquica de derecho público
y privado, con la finalidad de promover el desarrollo integral de
la zona de influencia del Río Colorado en la Provincia de Buenos
Aires. En 1966 se le encomienda a la empresa Edison Consult S.A. la
realización de un estudio integral de la zona, del que surge
que debía darse máxima prioridad a las obras de drenaje,
ya que el grado de salinización era muy grande; por ello se
pone en marcha un Plan de Reestructuración de la infraestructura
de riego y desagües revirtiéndose la situación
de degradación de los recursos naturales de la zona .
La Ley de Creación de CORFO fue derogada en 1973 y reemplazada
por la Ley Nº 7948. Esta Corporación está constituida
por productores y por miembros del Gobierno Bonaerense; depende del
Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Asuntos
Agrarios (art.1).
Entre sus funciones caben destacar las siguientes: realizar la planificación
integral de la zona; estudiar, proyectar, ejecutar y explotar las
obras de canalización y desagües, que permitan un mejor
aprovechamiento del caudal del río; determinar el uso apropiado
de la tierra agrícola y del agua (art. 3).
Dentro de su estructura la Administración está a cargo
de un Administrador General, quien es secundado por un Gerente Técnico
y un Gerente Administrativo; también existe un Consejo Consultivo,
que es el órgano de vinculación entre CORFO y los usuarios.
Para la construcción de redes privadas de canales de riego
y de desagüe se crearon consorcios, integrados por los usuarios
que se rigen por ésta ley y su decreto reglamentario (art.
24).
Para el cumplimiento de su objetivo su acción se divide en
tres áreas :
A)-Infraestructura: abarca la construcción, reestructuración
y mejoramiento de toda la red de riego y drenaje, inicialmente estas
obras fueron realizadas en calidad de fomento pero en la actualidad
la mayoría están a cargo de los usuarios.
B)-Servicios: son pagados por los usuarios, comprende: la operación
y mantenimiento de la distribución del agua de riego (conforme
a lo establecido en el Código de Agua de la Provincia de Buenos
Aires); la provisión de máquinas y herramientas para
la conservación de la red de riego y drenaje; la realización
de estudios y proyectos de las obras de riego y de drenaje necesarias.
C)-Asistencia Técnica: esta área es gratuita y promueve
todo el programa de desarrollo, comprendiendo: promoción de
la producción agrícola-ganadera, promoción y
asistencia al sector industrial, educación, etc.
Actualmente las funciones de CORFO se encuentran acotadas, debido
a los sucesivos recortes presupuestarios, siendo el área de
desarrollo la más afectada. Su accionar se centra en el manejo
del riego y en el asesoramiento al productor.
CORFO tiene jurisdicción sobre 535.000 Ha., dentro de los Partidos
de Villarino y Carmen de Patagones. De ese total, 130.000 Ha. están
empadronadas, con concesión de riego, y se riega una superficie
del orden de las 108.021 Ha .
Esta Corporación es de fundamental importancia para el desarrollo
de la zona, porque no sólo realiza las obras de riego y de
drenaje, sino que también las mantiene y conserva en condiciones
aptas para el aprovisionamiento de agua; otorga permisos o
concesiones (de acuerdo a lo establecido en el Código
de Aguas ) y soluciona los
conflictos que surjan entre los regantes.
IV- USOS DEL AGUA. IMPORTANCIA DEL RIEGO EN LA ACTIVIDAD
AGRÍCOLA.
El agua es un elemento fundamental para la vida
humana y para la actividad productiva, por lo que es necesario que
la sociedad sea conciente del valor de este recurso natural, no sólo
desde el aspecto social y económico sino también ambiental.
Si bien es un recurso renovable y perpetuo se debe conservar, para
evitar su falta por temporadas y para asegurar su alta calidad.
El agua tiene muchos usos. El Código de Aguas en el art. 55
enuncia los distintos usos especiales que podrán otorgarse
por concesión, como son: el abastecimiento de agua potable,
el uso agropecuario, el uso industrial, entre otros.
COIRCO realizó una pormenorizada evaluación de la aptitud
del agua para diferentes usos, vinculada a la posible existencia de
sustancias tóxicas originadas en las actividades productivas
(agrícolas, ganaderas, mineras, hidrocarburíferas, urbanas,
etc.) los resultados obtenidos indicaron que el agua de la cuenca
del Río Colorado es apta para los diferentes usos a que es
sometida .
El Valle Inferior del Río Colorado tiene condiciones climáticas
semi-áridas, es por ello sumamente necesario el riego para
el desarrollo de la actividad agrícola.
La función del riego es: asegurar la continuidad del ciclo
agrícola, al controlar el factor humedad a lo largo de todo
el desarrollo vegetal; incrementar la producción, al disponer
de agua para aplicar al cultivo en el momento oportuno y con mayor
cantidad; permitir diversificar la explotación y el tipo de
producción . Cabe destacar que en esta zona el subsector hortícola
representa el 72,9% de la producción agrícola, siendo
la cebolla el principal cultivo; en orden decreciente se encuentran
los cereales (18%) y las semillas (8,8%) .
Para un buen aprovechamiento del agua se debe distribuir adecuadamente
mediante una red planificada de canales y drenajes, permitiendo que
llegue a los cultivos en cantidad y calidad suficiente, y que el exceso
del agua y la salinidad pueda escurrirse. Para el logro de esta finalidad
la entidad administradora del agua pública para riego juega
un papel trascendente en lo que hace a la red principal. Con respecto
a la red secundaria, los consorcios de riego deben realizar las actividades
pertinentes para lograr ese fin. Por último, a cada regante
dentro de su “chacra” le corresponde realizar las obras
intra-prediales necesarias, y así mejorar y aumentar el rendimiento
del agua.
V-PROBLEMAS-ALTERNATIVAS DE SOLUCION.
La agricultura constituye el más grande usuario
de agua, extraída de ríos, lagos y suelo. La mayor parte
del agua utilizada se desperdicia, más de la mitad nunca llega
a los cultivos a los que está destinada; esto se debe a pérdidas
que se producen por evaporación, por infiltraciones desde los
canales, por una mala distribución de los predios y por un
uso ineficiente en los campos.
Un problema que ha preocupado desde tiempos remotos es el de la salinización,
porque condiciona la calidad de agua para riego, ya que es un factor
con efectos decisivos sobre el desarrollo vegetativo de los cultivos;
por ello se han realizado distintos estudios para determinar el grado
de salinización y los tipos de cultivos con tolerancia a las
sales, de los que surge que el agua del Río Colorado es apta
para regar .
En la década del 70-80 CORFO-Río Colorado elaboró
un plan integral de desarrollo en el que tuvo en cuenta primordialmente
la reestructuración de la infraestructura de riego y de desagües,
con su puesta en marcha detuvo parcialmente el avance del proceso
de salinización. En la actualidad en el área de riego
del Valle Inferior del Río Colorado no ha sido solucionado
totalmente este problema, razón por la que se realiza un seguimiento
de la Degradación de Tierras por Salinización mediante
el procesamiento de imágenes satelitales, que se estima en
el 20% en esta área de riego, es decir que se ha salinizado
o está en proceso de salinización. Las causas que intervienen
en este proceso son: clima, suelo, topografía, vegetación,
uso de la tierra e intensidad de la explotación. La interpretación
de las imágenes la realiza el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA); esto permite, partiendo de la evaluación
realizada, predecir el riesgo potencial bajo distintos sistemas de
uso y explotación. Lo conveniente sería que se pudiera
tomar algún tipo de medidas para revertir la situación
evitando en el futuro daños mayores.
Íntimamente relacionado con lo ante dicho se encuentra el tema
de la pérdida de agua por infiltración, ésta
es volumétrica en los terrenos adyacentes y en las zonas más
bajas. Depende de la naturaleza y porosidad del suelo; de la profundidad,
turbiedad y temperatura del agua; de la edad y forma del canal; y
de la posición de la napa freática.
Es importante señalar que a partir de la construcción
del Embalse de Casa de Piedra se ha incrementado la infiltración
porque impide el paso del limo que cumplía con la función
de servir como elemento de permeabilización, consecuencia ineludible
de una presa, el adecuar las obras de riego y desagüe a las nuevas
condiciones es el costo para los regantes, el beneficio es una mayor
seguridad en el servicio de riego por no tener escasez de agua en
los años de magra y no tener riesgos de crecidas los años
de abundancia, en el Colorado estos tienen una recurrencia de diez
años. Datos actuales demuestran que por esta causa el porcentaje
de pérdida, en los canales principales, es del orden del 18
%.
Una forma de evitar la infiltración es a través del
revestimiento de los canales; sin embargo, una obra de tal envergadura
requiere un serio análisis de planificación, costos
e impacto ambiental; teniendo en cuenta los beneficios de su construcción,
la disminución en el costo de mantenimiento y la efectiva disminución
de la perdida de agua. Esto ha sido objeto de análisis por
parte de CORFO considerando conveniente la impermeabilización
de los canales en zonas de mucha filtración; se ha previsto
en
las proximidades de las zonas urbanas de Pedro Luro y Villalonga la
aplicación de bentonita con cemento, por los costos; en el
resto del canal se construyeron drenes laterales que colectan la filtración
antes de que lleguen al campo.
Por último es necesario hacer hincapié en lo referido
a la infraestructura de la red de riego y drenaje que cada regante
debe realizar dentro de su propiedad, las que son en general deficientes,
esto se debe a varias causas como son: la carencia de planificación;
la necesidad de disminuir los costos en la producción; la falta
de conocimiento de los beneficios de obras adecuadas, para un mejor
aprovechamiento del agua y protección del suelo mediante desagües
eficientes. Cada particular en su fundo es libre de realizar cualquier
actividad, siendo el límite la afectación a derechos
de terceros. Es necesario concientizar sobre los efectos negativos
que la falta de estas obras ocasionan a los recursos naturales y que,
en definitiva, el único perjudicado será el particular.
El desconocimiento de la función vital del agua en el suelo,
las reales necesidades de agua en los cultivos, el inadecuado planeamiento
de los riegos, como así también de las obras menores
de irrigación, son problemas que afectan significativamente
el mejor uso del agua para el riego.
VI- AGUA Y AMBIENTE, CONCEPTOS INESCINDIBLES
VI.1- Marco Legal:
La implementación del nuevo marco legal internacional adoptado
por la comunidad internacional en la Cumbre de la Tierra de 1992 (CENUMAD
1992) influyó en la reforma de la Constitución Nacional
de 1994, la que incorporó el derecho al Medio Ambiente establecido
en su art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber
de preservarlo...”
Siguiendo este lineamiento la Provincia de Buenos Aires en su Constitución,
de 1994, incorpora el derecho al Medio Ambiente en su art. 28, en
el que se establecen pautas para preservar, recuperar y conservar
los recursos naturales. También ha regulado en distintos instrumentos
lo referente al uso, aprovechamiento, gestión del ambiente
y de cada uno de los recursos en particular; un claro ejemplo de ello
son: 1) el Código de Agua, que contempla en el art.33 inc.a,
la obligación implícita para el uso o estudio de las
aguas, la aplicación de técnicas eficientes que eviten
el desperdicio y la degradación del agua y ambiente humano
en general; 2) la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia
de Buenos Aires dispone en su art. 27 inc.17 y cc. que corresponde
a la función deliberativa municipal reglamentar lo relativo
a la contaminación ambiental y cursos de agua y la conservación
de los recursos naturales; 3) la Ley de Medio Ambiente ha sido dictada
conforme al art. 28 de la Constitución provincial, que en su
art.1 define su objeto que es la “...protección, conservación,
mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del
ambiente en general...”
VI.2- La Evaluación del Impacto Ambiental
(EIA):
La Ley de Medio Ambiente en el Título II, Capítulo III
impone en su art. 10 que todos los proyectos de obras o actividades
que produzcan o sean susceptibles de producir un efecto negativo al
ambiente y/o recursos naturales, deberán obtener una Declaración
de Impacto Ambiental expedida por la autoridad provincial o municipal.
El Anexo 1, de esta normativa, define lo que debe entenderse por EIA
es: “El procedimiento destinado a identificar e interpretar,
así como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones
o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio
ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación
de los recursos naturales existentes”.
Los suelos del Valle Inferior del Río Colorado son favorables
para una agricultura de riego; pero como consecuencia del uso intensivo
del suelo, no siempre acertado, se provoca una declinación
de los rendimientos físicos, su desgaste y agotamiento, en
perjuicio de la explotación. Para contrarrestar esto es necesario
una planificación integral y adecuada, teniendo en cuenta el
tipo de suelo, cultivo y método de riego.
Existiendo en la zona deficiencias de agua en ciertas épocas
del año, se debe tratar de utilizar la cantidad estrictamente
necesaria para los cultivos, evitando su desaprovechamiento; además
con un uso adecuado se disminuirá el nivel freático
y la salinidad. Para el aprovechamiento eficaz del agua la distribución,
por medio de canales o acequias, debe hacerse de manera que llegue
a toda las partes de la “chacra” con el menor recorrido
y en cantidad suficiente, evitando las perdidas por infiltración.
Las construcciones de obras de arte (compuertas, repartidores, medidores,
sifones, etc.) deben implantarse en todos los puntos que se requieran
para facilitar la derivación del agua en forma racional. La
red complementaria de desagües permite el escurrimiento del exceso
de agua y consecuente recuperación de los suelos.
Las obras intra-prediales de riego y drenaje, son realizadas por los
regantes en forma particular, pero debe tenerse en cuenta que si son
adecuadas permitirán aprovechar mejor el agua y evitar daños
a los suelos y a los cultivos, es por ello que creemos necesario un
asesoramiento y control en su realización para evitar consecuencias
negativas en el medio ambiente.
Por lo expuesto consideramos que la actividad agrícola, sin
lugar a dudas produce un impacto ambiental importante, es por ello
que sostenemos la necesidad de regular a nivel local con lo prescripto
en el Anexo II, punto II, inc. A de la Ley de Medio Ambiente, en el
que se establece que cada municipio podrá determinar las actividades
y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente
y/o elementos constitutivos en su jurisdicción, que serán
sometidas a una EIA con arreglo a las disposiciones de esta ley.
Los estudios de EIA deberán contener, como mínimo, una
descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a
realizar, identificación de las consecuencias sobre el ambiente,
y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos; cada agricultor
tendrá que presentarle a la autoridad competente los estudios
realizados, quien los analizara y aprobara, o podrá rechazarlos
fundándose en las observaciones efectuadas por profesionales,
encargados de dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto.
VII- CONCLUSIÓN.
Con lo expuesto hemos demostrado que el hombre es
el único responsable de la buena elección de las practicas
de riego, que producirá un uso racional y eficiente del agua.
Para ello es menester que los organismos competentes pongan en conocimiento
al agricultor sobre las dotaciones de riego para cada cultivo, su
frecuencia según el tipo de suelo de la zona; complementada
estas informaciones con otras vinculadas con el sistema de riego como
son: la preparación del suelo; perdidas por infiltración
en los canales; obras adecuadas para el transporte del agua y el escurrimiento
del exceso; todo ello se traducirá en beneficio de la conservación
del agua y del suelo.
Es por ello que proponemos que se exija a nivel municipal una evaluación
del impacto que la actividad agrícola ocasiona al ambiente,
debiéndose controlar periódicamente su cumplimiento.
De esta manera se haría efectiva la obligación legal
establecida en la Ley de Medio Ambiente, cumpliéndose con su
objeto de “...protección, conservación, mejoramiento
y restauración de los recursos naturales y del ambiente en
general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin
de preservar la vida en su sentido más amplio...”.
Una política gubernamental del agua debe establecer un programa
de conservación que suponga el mayor uso posible sin llegar
al abuso y la prevención de su desaprovechamiento, abarcando
el control de su distribución; por ello consideramos que la
EIA debe ser utilizada como instrumento para llevar adelante una política
ambiental preventiva, cuya finalidad es preservar los recursos naturales,
y en especial el agua.
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Pedro Luro Estatutos de las Comisiones Administradoras de la Red Secundaria
de Riego, Intendencia de Riego 1963, CORFO-Río Colorado.
*Maico TRAD Abogado Asistente de
Docencia de la Cátedra de Derecho Ambiental y de los Recursos
Naturales, en la UNS.
*Ester Roxana ARAYA Alumna de la Carrera de Abogacía,
en la UNS.
*Isabel Rosana SOTO Alumna de la Carrera de Abogacía,
en la UNS.