LA PROPIEDAD DE LAS SEMILLAS.
ALGUNAS CONSIDERACIONES ANTE UN FUTURO MARCO REGULATORIO
*Guillermo Hernán Marchesi
"La dependencia pasiva es incompatible con la dignidad"
José Ingenieros, Las Fuerzas Morales, 1925.
I.- INTRODUCCIÓN.-
Los agricultores han sido durante miles de años
los creadores de miles de especies y variedades útiles para la
alimentación y otros usos humanos en una maravillosa interacción
con la naturaleza que nos ha provisto de un patrimonio que en pocos
años ha sido puesto en amenaza de desaparición. Las semillas
agrícolas han sido el fruto del conocimiento, la observación
y la experimentación colectiva de los distintos pueblos que generosamente
intercambiaron y compartieron los frutos de su labor durante toda nuestra
historia.-
Históricamente, el proceso de selección y mejora de variedades
agrícolas estuvo en manos del agricultor, quien recurrentemente
guardaba e intercambiaba con otros productores distintos semillas para
las siguientes estaciones.
Pero el proceso de manejo de la propia semilla por parte del productor
y los programas convencionales de mejora comienzan a revertirse en muchas
regiones, a comienzos de este siglo, con la llegada de los nuevos conocimientos
del "vigor híbrido".
Es de esta forma que comienza un denominado “proceso de industrialización
de la agricultura” que pone en riesgo un patrimonio que pertenece
a los países, y que entre otras cosas impone monocultivos, desplazamiento
de cultivos de especies locales por especies para exportación,
y control de semillas a través de los derechos de propiedad intelectual
entre otras cosas.-
Esta situación descripta se ve claramente con los Organismos
Genéticamente Modificados (OGM).-
Y el problema se presenta sobre todo con las semillas de trigo y de
soja transgénicas, ya que por sus características biológicas,
pueden ser guardadas y vueltas a sembrar, algo que no ocurre con los
híbridos como el maíz.-
Con su creación nos hemos acercado definitivamente a la apropiación
del mentado patrimonio genético de la humanidad, y todo esto
a través de las patentes, que no es ni mas ni menos que una forma
descarnada de propiedad intelectual.-
“El primer paso fue imponer los OGM, con la soja
RR a la cabeza, en nuestro país y en los países vecinos
(aún en aquellos que, como Brasil y Paraguay, los prohibían)
a cualquier costo, fomentando la contaminación genética
y haciendo la vista gorda a la "bolsa blanca". Una vez logrado
ampliamente este objetivo ha llegado la hora de cobrar las ganancias
y de "hacer cumplir la ley".(1)
Dentro de este marco, nos encontramos con algunos problemas que por
el momento son de difícil solución.-
De un lado del bando se encuentran los agricultores, y su negativa al
pago de las regalías por el uso de las semillas, amparados en
el texto de la Ley de Semillas n° 20.247, donde expresamente se
determina: “No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar
quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización
del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso,
o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del
cultivo de tal creación citogenética."
Del otro lado se encuentran las empresas, que han trabajado en el mejoramiento
de las semillas obteniendo variedades de plantas mejoradas y genéticamente
modificadas, dando rindes superlativos.-
Y son estas empresas quienes a través de los denominados Derechos
del Obtentor, pretenden dar un reconocimiento a los investigadores que
han trabajado en los respectivos procesos, y consagrar un derecho intelectual
sobre las semillas, para luego cobrar las correspondientes regalías
por el uso.-
II.-MARCO NORMATIVO ACTUAL.-
Así descripta la situación, es oportuno
hacer una breve reseña del marco normativo aplicable a esta delicada
situación.-
En primer lugar debemos mencionar nuestra ley de Propiedad Intelectual
n° 11.723 con sus modificaciones y reglamentaciones.-
La misma reglamenta de manera exhaustiva todo lo atinente a obras cinematográficas,
literarias, fonogramas e incluso más modernamente al software.-
Pero no es a esta Ley, a la cual recurren los Criaderos para la defensa
de los derechos de propiedad respecto de sus creaciones biotecnológicas.-
Se podría decir sin temor a equivocarnos, que esta ley protege
las obras y no las ideas.-
Siguiendo una cronología, citamos la Ley de semillas y creaciones
fitogenéticas n° 20.247.-
Es esta ley contiene, a los fines del análisis de esta ponencia,
algunas normas fundamentales.
Ellas son:
1. La prohibición (art. 37) a los productores de reproducir semillas
con destino a su transmisión a un tercero, por cualquier título,
sin autorización del propietario del cultivar (bolsa blanca);
2. El derecho (art. 27, reglamentado por Resol. S.A.G. y P. 52/2003)
del productor de multiplicar semilla para “uso propio”.
3. La creación de Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares
(arts. 19 a 30) para inscribir y obtener Título de Propiedad
sobre semillas con plazos que van de 10 a 20 años, según
reglamentación.
Es quizás la norma del art.27 citado la que
suscita mas enconos entre las presuntas partes enfrentadas, toda vez
que es el argumento de los productores a los efectos de no pagar las
regalías pretendidas.-
Y conjuntamente con la mencionada Ley de Semillas debemos
mencionar la Ley n° 24.376 publicada en B.O. el 25/10/94 que aprueba
el Convenio internacional adoptado en París , el 2 de diciembre
de 1961 y revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de
octubre de 1978.
La mentada ley consta de 42 Artículos, y prevalece sobre la Ley
n° 20.247 y es invocada por los Obtentores ya que reconoce sus derechos
mediante la concesión de un título de protección
particular o de una patente.
El Convenio internacional establece que todo Estado de la Unión,
cuya legislación nacional admita la protección en ambas
formas, deberá aplicar solamente una de ellas a un mismo género
o una misma especie botánica, y que, cada Estado de la Unión
podrá limitar la aplicación del presente Convenio, dentro
de un género o de una especie, a las variedades que tengan un
sistema particular de reproducción o de multiplicación
o cierta utilización final.
Esos derechos del Obtentor básicamente consisten en someter a
su autorización previa
— la producción con fines comerciales,
— la puesta a la venta,
— la comercialización
del material de reproducción o de multiplicación vegetativa,
en su calidad de tal, de la variedad (2).-
Esta Ley debe analizarse de manera sincronizada si
quiere ,con la Ley de Semillas y con la ley de patentes.-
Esta última ley de patentes, lleva por número 24.481 modificada
por su similar Nº 24.572 (T.O. 1996) y su reglamentación,
y establece la posibilidad de patentar productos de invención
susceptibles de aplicación industrial, haciendo extensivo el
término a la agricultura.
Aunque debemos considerar también que el art. 6 del Decreto Reglamentario
de la Ley de Patentes, que expresamente dispone que no se considerará
materia patentable a las plantas, los animales y los procedimientos
esencialmente biológicos para su reproducción, y por lo
tanto, tal obtención de Patentes no sería posible.-
Y por último debemos mencionar el Decreto 2183/91 reglamentario
de la ley 20247.
El mencionado Decreto, so pretexto de reglamentar el art. 27 de la Ley
20.347, regula los derecho del Obtentor por sobre la norma principal,
constituyendo un nuevo régimen legal.
En el mismo se establece de manera expresa los Derechos del Obtentor,
sus Alcances y Restricciones, la necesidad de contar con una autorización
previo del Obtentor para la reproducción de la semilla y la posibilidad
de que éste, mediante “oferta pública en firme de
licenciamiento” establezca entre otros, las regalías a
percibir, que se presumen aceptadas por quien adquiera la variedad registrada
como de su propiedad.-
Como bien podrá observarse, la problemática
surge ab initio, con una serie de cuerpos normativos que son de aplicación
sucesiva, y que resultan visiblemente incompatibles.-
No veo a mi criterio, la posibilidad de invocar un Derecho de Propiedad
de la Semilla por parte del obtentor, que surja de manera clara de toda
esta normativa invocada.-
Y es aquí donde nace el problema que hasta el día de hoy
aparece sin solución.-
III.- PUNTOS A TENER EN CUENTA EN MIRAS A UNA POSIBLE
REGLAMENTACIÓN.-
La situación descripta supra deberá necesariamente
tener en cuenta por sobre todas las cosas, el interés y la soberanía
del país, por encima de los intereses particulares.-
La soberanía alimentaria será la que deberá protegerse
a cualquier costo, cuando se tenga en mira la redacción de un
cuerpo que regule la cuestión.-
Es por esto que estoy convencido que el Gobierno y los organismos a
quien le competan tomar intervención, deben hacerlo con el mas
absoluto convencimiento de que por encima de los intereses particulares,
están los intereses de un pueblo y su derecho a no ver hipotecada
su soberanía en materia alimentaria.-
Siendo esto así, deberá reglamentarse a la brevedad toda
esta cuestión, buscando que el cuerpo normativo contemple la
situación del Obtentor de percibir las regalías que por
su trabajo le corresponde, pero también tener en consideración
la particular situación de los productores.
Y digo la particular situación, porque por supuesto que no todos
se encuentran en la misma posición.-
Ha expresado en este sentido el Ing. Walter Pengue que deben buscarse
“...opciones más inteligentes y de menor riesgo para los
actores más desprotegidos y para el ambiente, que además
aseguren a las empresas el retorno adecuado por sus patentes y a los
agricultores pobres el desarrollo en su propio marco y criterio, debería
surgir de esa discusión. También, por ejemplo, un sistema
dual de patentes, en el cual a paises ricos o a productores ricos de
países pobres se les exija el pago correspondiente, mientras
a los países o agricultores pobres se les permuta la libre utilización
y disposición de la semilla (7). O el pago a las compañías
de una retribución, a la manera de un fee, por su tarea in situ
preservando la biodiversidad y rescatando y manteniendo las variedades
locales.”
Creo que este deber ser el rigor que debe tener una futura regulación.
Deber ser una ley que contemple a todos los protagonistas, y en la cual
debe cumplir un rol fundamental el estado, en su carácter de
regulador de las relaciones que ven involucrados no derechos individuales,
sino derechos de incidencia en toda la población.-
Es un mandato constitucional el de proteger la soberanía del
país, y esta es una forma de hacerlo.-
Dejar librado a la libre regulación entre las partes sin dudas
traerá aparejada desigualdades e inequidades, que quizás
mas tarde sean difícil de reencausar.-
Es por esto que exhorto a que el Gobierno a través de los organismos
competentes, asuman la responsabilidad de intervenir de manera eficaz
y comprometida en la redacción de un cuerpo normativo que termine
con esta situación de incertidumbre e inseguridad.-
“Los desafíos son enormes pero el primer paso es tomar
conocimiento de la problemática para no permitir este nuevo avance
sobre la principal fuente de soberanía alimentaria de los pueblos
y la principal herencia que podemos dejar a nuestros hijos: nuestras
semillas.”(3).-
Bibliografía
(1) Carlos A. Vicente. Responsable de comunicación
de GRAIN para América Latina, y miembro del Foro de la Tierra
y la Alimentación. Este artículo fue escrito en marzo
de 2004.
(2) Regalías Extendidas. ¿Se debe o no pagar por las semillas
obtenidas por el productor para su propio consumo? - Por Horacio Gorosito.-
(3) “Agricultura sube el tono de su cruce con Monsanto por las
regalías de semillas.”Diario El Cronista, miércoles
22 de septiembre de 2004.-
(4) “Agricultura y Monsanto acuerdan por las semillas transgénicas”.Diario
el Cronista, viernes 24 de septiembre de 2004.-
(5) Informe sobre el Estado de los Recursos Fitogenéticos en
el Mundo, p13., 1996.-
(6) UPOV - http://www.upov.int/index_es.html
(7) Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para
la Alimentación y la Agricultura.-
(8) Ley de Semillas 20247.-
(9) Peligra la soberanía alimentaria argentina. Por Walter Pengue.
Ingeniero Agrónomo Especializado en mejoramiento genético.-
*Guillermo Hernán Marchesi
Abogado. Docente de la cátedra Derecho del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales. Universidad Nacional del Sur. Bahía Blanca