LA TUTELA POR PARTE DE LA JURISDICCIÓN
AGRARIA AL DESARROLLO SUSTENTABLE EN MEXICO
*MTRO. JOSE DE JESÚS BECERRA RAMÍREZ
INTRODUCCIÓN
El Tema del desarrollo sustentable, es un término
muy utilizado en los últimos años, con lo cual se evidencia
la preocupación que existe de cuidar nuestro entorno, al momento
de producir, es decir dentro de un nuevo marco desarrollo, donde todos
los pueblos tengan la posibilidad de crecer, pero sin degradar, ni
atentar en contra del medio ambiente.
Así mismo se habla del dinamismo en que se
encuentra inmerso el Derecho Agrario, donde la doctrina internacional
maneja lo que se denomina sus nuevas dimensiones, en las cuales se
menciona el desarrollo sostenible como parte ya del mismo, donde lo
agrario se encuentra en expansión, ya no limitado únicamente
al aspecto de tenencia de la tierra y producción, sino que
también se incluye el aspecto de la conservación y protección.
Ante ello me surgió la inquietud de compartir
esta preocupación y preparar un humilde trabajo, donde se analice
en un primer término esa interdependencia que existe entre
lo ambiental y lo agrario, tratando de justificar la conexidad que
une ha ambas áreas, por lo que se tocaran los diversos aspectos
que dan fe de tal situación.
En nuestro país la tutela al medio ambiente
ha sido muy deficiente, por ser este un sentir generalizado de la
sociedad, al ver la como el suelo, el agua y el aire se contaminan,
la poca protección a la flora y fauna. Pero sobre todo a la
ineficacia de las autoridades administrativas encargadas de velar
por su conservación. Por tal motivo esta fue la principal causa
que nos motivo para elaborar una propuesta alternativa, que posibilite
en México la verdadera protección al medio ambiente,
pues vemos con gran tristeza y desilusión que existen un conjunto
de buenos deseos, pero que solo queda en ello, porque en la practica
se siguen dando crímenes ecológicos de dimensiones incuantificables.
Por lo anterior se analiza en este trabajo la posibilidad
de ampliar la competencia de los Tribunales Agrarios, para que conozcan
de problemas que tengan que ver con la prevención, protección
y conservación del ambiente. Dentro del marco de los Derechos
Humanos de Tercera Generación, en el cual se tiene incluido
al desarrollo sustentable como parte de los mismos.
CONEXIDAD DE LA ECOLOGÍA CON LA MATERIA AGRARIA
En el marco del tema “ecología y desarrollo
rural” abordaré la importante cuestión relativa
a la conexidad de la ecología con la materia agraria.
Haré alusión únicamente a algunas
de las cuestiones que integran el tema, varias de las cuales tienen
correspondencia con la conexidad de la materia agraria. Las peculiaridades
de esta intervención y el tiempo disponible, para tal fin,
me impiden hacer un examen completo de las materias citadas.
En los primeros años del milenio que inicia,
dos grandes prioridades demandan la atención de todas las naciones
de la tierra por su incidencia en el destino futuro de la humanidad;
el deterioro ecológico en el mundo y la crisis alimentaria
que extiende la hambruna a sectores cada vez mayores de una población
en crecimiento permanente.
La presencia apremiante de estos factores en la
actual problemática de la sociedad establecen el primer contacto,
la inicial conexidad entre el agro y la ecología.
Indican al mismo tiempo la necesidad de analizar
nuestro marco jurídico relativo.
México posee una gran riqueza biológica
en sus bosques tropicales y templados.
Los científicos lo han clasificado como el
cuarto país del mundo en importancia por su biodiversidad y
por la cantidad de especies endémicas con que cuenta este país.
Los bosques y las selvas representan el 80% de propiedad
comunal o ejidal, el 15% propiedad privada y el 5% propiedad federal.
Cuenta aproximadamente con 29,983 ejidos y comunidades;
de éstos, 7 mil con forestales, y de los 7 mil, 4mil cuentan
con recursos forestales no explotados y 2,100 con permiso de aprovechamiento
forestal, y de ellos solo 10 tienen una industrialización mayor.
Como se puede ver, existe un gran potencial forestal representado
por los ejidos y comunidades que aún no se incorporan a la
producción.
Las áreas naturales protegidas son 6’161,558
hectáreas, (el 4 %), 73 áreas protegidas, 44 parques
nacionales y 10 reservas de la biosfera.
La organización es el problema más
grave que presenta el sector social forestal, con pocas sus posibilidades
de integración económica y desarrollo. El 68% de los
ejidos y comunidades tienen dificultades de organización interna
y significativa degradación de sus recursos forestales, el
28% tiene algún grado de organización, pero enfrenta
serias dificultades que impiden incrementar el ritmo de crecimiento
del recurso forestal, mientras que sólo el 4% ha podido consolidar
su organización, aprovechar sus recursos y fomentarlos.
¿Qué ha pasado que no han podido aprovechar
sus riquezas?
Que han tenido una organización inadecuada
de la producción; estamos dilapidando nuestros recursos.
Es aquí donde la acción conjunta de
la Federación, los Estados, Municipios y todos los ejidos,
deben coincidir en una modernización de sistemas de explotación.
II. LA CONEXIDAD DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
A) Fundamento Constitucional
En la legislación mexicana la materia agraria
y la preservación ecológica han guardado estrecha relación
y enlace directo.
En efecto, ambas materias tienen su base constitucional
en el Artículo 27, en cuyos principios se sientan las bases
rectoras de la reforma agraria mexicana y constituyen en sustento
de todas sus leyes reglamentarias.
Asimismo, la Legislación Ecológica,
tiene su basamento constitucional en el párrafo tercero del
precepto de Ley Suprema de referencia, donde se señala que
la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer
a la propiedad privada las modalidades que dicten el interés
público, y que, “en consecuencia, se dictarán
las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer
adecuadas provisiones, usos, reservas y destino de tierras, aguas
y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear
y regular la función, conservación, mejoramiento y crecimiento
de los centros de población: para preservar y restaurar el
equilibrio ecológico;...” Por su parte el artículo
73 de la propia Constitución, faculta al Congreso de la Unión
en su fracción XXIX, inciso G: “para expedir leyes que
establezcan la concurrencia del Gobierno federal, de los Gobiernos
de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación
y restauración del equilibrio ecológico”.
B) Legislación Aplicable.
Por otra parte, en diversas leyes reglamentarias
de la reforma mexicana encontraremos la presencia de normas directas
o indirectamente ligadas con la preservación del equilibrio
ecológico y la protección del medio ambiente. Así,
en el Código Agrario expedido el 31 de diciembre de 1942, en
el artículo 207, se ordena que para preservar, los campesinos
y productores agropecuarios acatarán todas las medidas y disposiciones
que dicte la Secretaría de Agricultura y Fomento.
La Ley de Conservación de Suelos y Aguas,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio
de 1946, declara de la utilidad pública: fomentar, proteger
y reglamentar la conservación de los recursos de suelos y aguas,
básicos para la agricultura nacional; y desarrollar la investigación,
difusión divulgación y una acción educativa permanente
acerca de los principios y prácticas de conservación
que comprenda desde la educación de los niños, jóvenes,
campesinos y población en general. Asimismo, la Ley Federal
de Caza del 3 de diciembre de 1951, declara de utilidad pública
la conservación de toda clase de animales silvestres útiles
al hombre.
Casi todos los países del mundo en los años
70, empiezan a preocuparse del problema ecológico.
El hombre toma conciencia y México en materia
legislativa avanza y es así como en la Ley Federal de Reforma
Agraria expedida a los 22 días del mes de marzo de 1971, observaremos
que su artículo 154, dispone que: 2los ejidos y comunidades
estarán obligados a la conservación cuidado de los bosques
conforme a las disposiciones que dicte la Secretaría de Agricultura
y Recursos Hidráulicos y a los preceptos legales relativos;
en todo caso habrán de contribuir a los programas de reforestación,
creación y cuidado de viveros de árboles frutales y
maderables, y , en general al fomento de la riqueza forestal nacional.
Asimismo, deberán cumplir estrictamente con las disposiciones,
programas y técnicas que sobre conservación de suelos
y aguas dicten las autoridades correspondiente y todas aquellas referentes
a sanidad animal o vegetal, las que serán informadas a las
autoridades ejidales para que la asamblea general colabore estableciendo
sanciones a los infractores”.
Desde esa época el Cuerpo Consultivo Agrario
dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria, dotaba
de volúmenes de aguas de manera accesoria en superficies concedidas
por dotaciones agrarias.
La Ley Federal de Aguas, publicada den el Diario
Oficial de la Federación en 11 de enero de 1972, en su artículo
2º establece que se declara de utilidad pública:
“IX. La protección, mejoramiento y conservación
de cuencas, cauces, vasos y acuíferos”.
“XXXI. La prevención y el control de
la contaminación de las aguas, cualquiera que sea su régimen
legal, en los términos de la Ley para prevenir y Controlar
la Contaminación Ambiental, y demás disposiciones aplicables”.
La Ley Forestal, publicada en el Diario Oficial de
la Federación del 30 de mayo de 1996, , en su artículo
3º declara de utilidad pública: “la conservación,
protección, preservación, mejoramiento y restauración
de los ecosistemas forestales”
Por otra parte al establecer los lineamientos de
la política nacional en materia forestal, señala como
una obligación básica de la Secretaria de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, apoyar el desarrollo rural integral,
coadyuvar a la productividad alimentaria e impulsar la de otros sectores
vinculados a la actividad forestal.
En la vigente Ley Agraria promulgada el 23 de febrero
de 1992, nos encontramos que el artículo 2º, en su párrafo
segundo, establece que: “el ejercicio de los derechos de propiedad
a que se refiere esta ley en lo relacionado con al aprovechamiento
urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto
en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Equilibrio Ecológico
y la protección al ambiente y demás leyes aplicables”.
La Ley General de Asentamientos Humanos, promulgada
el 20 de mayo de 1976, establece que sus disposiciones son de orden
público e interés social y tiene por objeto establecer
la competencia Federal, en la ordenación y regulación
de los asentamientos humanos en el territorio nacional. La conservación
y mejoramiento de los centros de población implica mantener
el equilibrio ecológico, según lo postulan los Artículos
31 y 33 del ordenamiento legal en referencia.
En la Ley Federal de Mar promulgada el 20 de diciembre
de 1985, el Artículo 21 señala que en el ejercicio de
los poderes, derechos, jurisdicción y competencia de la nación
dentro de las zonas marítimas mexicanas, se observará
y aplicará la Ley General de Equilibrio Ecológico al
Ambiente, la Ley General de Salud, la Ley Federal de Aguas y sus reglamentos,
para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio
marino.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, promulgada el 23 de diciembre de 1978,
reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece que sus normas son de orden
público e interés social y que tienen por objeto la
preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como la protección al ambiente en el Territorio
Nacional y en todas las zonas en las que ejerce su soberanía
y jurisdicción. Define los principios de la política
ecológica en general y reglamenta los instrumentos adecuados
para su aplicación.
En su Artículo 2º señala que el
ordenamiento ecológico será tomado en consideración
en la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales,
en cuyo ámbito se tendrá presente la realización
de obras públicas; las autorizaciones para el uso del suelo
en el ámbito regional para actividades agropecuarias, forestales
y primarias en general, que puedan motivar desequilibrios ecológicos.
La Ley considera como áreas naturales, las
reservas de la biosfera, así como las especiales, los parques
nacionales, monumentos naturales, parques marinos, áreas de
protección de recursos naturales, así como la flora
y la fauna, parques urbanos y zonas sujetas a conservación
ecológica.
Las declaratorias para el establecimiento, conservación,
administración, desarrollo y vigilancia de las áreas
naturales contendrán la delimitación precisa del área,
las modalidades a que se sujeta, la causa de utilidad pública
y las acciones y actividades que puedan desarrollarse en ellas.
Las áreas naturales protegidas podrán
comprender todos los predios sujetos a cualquier régimen de
propiedad, ya sea nacional, ejidal, comunal o privada. Su aprovechamiento
se sujetará a las modalidades que impongan la ley y la declaratoria
correspondiente.
Para la explotación, explotación o
aprovechamiento de los recursos de las áreas naturales protegidas,
las autoridades podrán expedir los premisos, autorizaciones,
licencias o concesiones que procedan. En todos los casos las Secretarías
de Agricultura y de la Reforma Agraria, presentarán a ejidatarios
y comuneros la asesoría técnica necesaria para llevar
a cabo los aprovechamientos en zonas sujetas al régimen ejidal
o comunal.
Las medidas que el Ejecutivo Federal podrá
imponer, para la preservación de las pareas naturales protegidas,
serán las que según las materias respectivas, establecen
la Ley General de Equilibrio Ecológico, la Ley Forestal, la
Ley Federal de Aguas, la Ley Federal del Mar, la Ley Federal de Caza,
la Ley Orgánica de la Administración Pública
y , todas aquéllas que resulten aplicables en materia de protección
ecológica, según lo apunta la Ley Genera del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente Indicada, en su
Artículo 69.
Así mismo cabe mencionar la expedición
de una nueva Ley Reglamentaria de la fracción XX del artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el año 2001, la cual se denominada Ley de Desarrollo
Rural Sustentable, en la cual sus disposiciones son de orden publico
y esta dirigida a promover el desarrollo rural sustentable del país
y propiciar un medio ambiente adecuado e incluye esta ley, como sujetos
de la misma a los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones
de carácter nacional, estatal, regional distrital, municipal
o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o
estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y,
en general, toda persona física o moral que, de manera individual
o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.
Como se desprende del objetivo de la anterior ley,
es el de proteger la sustentabilidad en el agro, pero a tres años
de la creación no han existido avance alguno, pues las autoridades
administrativas encargadas de velar su cumplimiento, no le han dado
seguimiento a los dictados de las mismas, por lo que se queda únicamente
como un conjunto de buenos deseos. Pero cabe resaltar de esta ley
que tiene como sujetos de la mismas a los ejidos y comunidades que
indudablemente los regula el derecho agrario de ahí la relación
de esta normatividad tiene con el derecho agrario.
A mi juicio, la reseña panorámica que hemos hecho es
de las más importantes leyes en materia agraria y ecológica,
dentro del sistema jurídico mexicano, resalta los puntos de
conexidad que existen no solo entre los problemas y materias que derivan
de aquellos actos de particulares o políticas que pudieran
alterar los ciclos normales de la naturaleza, en las materias ya descritas.
Desde luego, dichas normatividades se relacionan
y enlazan en forma directa y estrecha, y hasta podríamos decir
que las leyes agrarias siempre han destacado la importancia que tiene
la preservación de los recursos naturales en los que sustentan
la vida económica del país, y de ahí también
la convivencia de proteger el equilibrio ecológico, como condición
de su propia subsistencia.
Para los campesinos y los productores agropecuarios,
que fundan su sostenimiento, subsistencia y desarrollo, en el aprovechamiento
y utilización de los recursos naturales particularmente la
tierra, el agua, los bosques y la fauna y flora, una política
de protección, fomento y conservación de dichos recursos,
reviste la más alta importancia para su vida futura.
Nos encontramos con una nueva realidad del Derecho
agrario, es decir ya no únicamente se pretende tutelar la producción,
si no que es de fundamental importancia la conservación, protegiendo
la flora y fauna, e incluyendo en ello la especie humana, pues de
las condiciones actuales de depredación del equilibrio ecológico,
se esta poniendo en riesgo la supervivencia de todo ser vivo en el
planeta.
Por ello viene a colación lo que el Doctrinista
Costarricense Ricardo Zeledón Zeledón, señala
en su Libro, Sistemática del Derecho Agrario, editado en nuestro
país, sobre las nuevas dimensiones del Derecho Agrario, y no
duda en incluir en esta rama, lo relativo al desarrollo sostenible,
como una nueva filosofía cuyo fin es el lograr el bienestar
de la humanidad, donde se ubique en el centro al ser humano y para
lograr el desarrollo debe conservarse y protegerse al ambiente. Definido
en forma solidaria el papel del hombre en la tierra se deberá
procurar su prosperidad.
Sin duda ya no existe resistencia sobre la relación
que existe en estos momentos de agrario y lo ambiental, pues la realidad
nos invita que en lo futuro deben de ir muy de la mano, si realmente
pretendemos al tutela plena, de lo que la ciencia jurídica
denomina derechos humanos de tercera generación.
LA AMPLIACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
AGRARIOS
Con motivo de la gran distribución de tierras que llevó
a cabo la reforma agraria en México, se formaron miles de ejidos
y unidades de producción agrícola. Esta transformación
en el campo, producto de la Revolución que en 1910 sacudió
los cimientos de la estructura social, política y económica
de nuestro país, generó significativos problemas no
sólo en el como consecuencia del intercambio comercial y de
servicios agrícolas, los cuales, en su mayoría, deben
ser sustanciados ante la legislación ordinaria. El costo que
conlleva para quienes, en su calidad de justiciables, se ven en la
imperiosa necesidad de dirimir sus conflictos, es, la más de
las veces, de acuerdo a su capacidad económica, sumamente alto,
por lo cual no pueden hacer frente a tales contingencias. Por otra
parte, los problemas ocasionados como consecuencia de la aplicación
de la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al ambiente, cuando repercuten en el campo,
con sustanciados a través de la vía administrativa,
es decir a través del recurso a la que alude la Ley Federal
de Procedimientos Administrativos. Lo idóneo, a fin de concretizar
una verdadera justicia agraria especializada, estriba en otorgar competencia
a los Tribunales Agrarios para conocer de la contaminación
de tierras y aguas, así como de los conflictos que surjan por
la aplicación de la Ley de Aguas, y aquella otra de naturaleza
Forestal, en los ejidos, comunidades y pequeña propiedad.
El ámbito de actuación del derecho
agrario es una gran envergadura, no se debe limitar a los problemas
que surgen con motivo de la tenencia de la tierra, pues debe ampliarse
al cultivo y la comercialización de los productos agrícolas,
tanto en el espacio nacional como en el internacional, además
de que su contenido está estrechamente vinculado con aquella
otra rama del Derecho encargada de la regulación de los problemas
ambientales, por lo que es necesaria la cooperación íntima
entre el Derecho Agrario y el Derecho ambiental, a fin de permitir
la creación de institutos y métodos de estudio, que
coadyuven a la solución de los ingentes problemas ambientales
que se presentan en el campo mexicano, y que a su vez, requieren ser
parte de la competencia de los Tribunales Agrarios.
El hombre, como parte de un conglomerado social,
y de acuerdo a sus más elementales derechos al desarrollo y
a un medio ambiente sano y equilibrado, requiere, en el plano agrario,
formar o Positivizar los valores fundamentales de esta ciencia jurídica.
Tales valores se constituye como parte de sus derechos humanos, y
cuya protección requiere estar contemplada en la Constitución.
Así, la evolución de los aspectos materiales de esta
importante disciplina requiere de una labor de investigación
sobre las figuras e institutos que puedan llegar a ser parte de su
contenido. Esto debe ir a la par del desarrollo del ámbito
procesal, a fin de que se permita la tutela jurisdiccional efectiva
de quienes están inmersos en la problemática del ámbito
agrario. La consecuencia será una notable ampliación
de la competencia de los Tribunales Agrarios, y, por ende, de la posibilidad
de hacer efectiva, a través de ellos, el sentir pleno de la
justicia social.
El Derecho Agrario no es una disciplina estática,
requiere, en tiempos de globalización, ajustarse a las necesidades
del campo mexicano y a la problemática internacional. Su actitud,
por tanto, debe ser dinámica y futura, en la que se prescinda
de los esquemas jurídicos obsoletos. Ya en un trabajo anterior
señalé que “libertad y justicia social son los
valores jurídicos prioritarios de la nueva legislación
agraria”; empero, el ejercicio de la primera impone la prudente
ponderación de medios, metas y objetivos; el equilibrado intercambio
de intereses, la justa correlación de intereses y obligaciones,
el uso y no el abuso del derecho; la equitativa distribución
de cargas y expectativas; y, fundamentalmente, la igualdad real ante
la ley, que sólo se logra mediante la creación de instituciones
que coadyuven y suplementen la voluntad que quienes por su marginación
económica, cultural y social, son víctimas fáciles
del lucro y la especulación.
Aun cuando la materia ecológica se mueve
en el ámbito del Derecho Ambiental, tiene una significativa
participación en la problemática agraria. El campo mexicano
enfrenta serios problemas de contenido ecológico, por lo cual
los Tribunales Agrarios deben participar en la solución de
los fenómenos que la modernidad y sus consecuencias plantean
para quienes se desenvuelven en este sector de la sociedad. Máxime
cuando dichos conflictos trascienden el ámbito nacional e incursionan
por el resto de la geografía del orbe. Así, “el
Derecho Agrario en cuanto disciplina que estudia y reglamenta los
fenómenos de la agricultura, no puede quedarse estático
e inmutable, cerrado a la penetración de las normas de los
diferentes sistemas jurídicos. El momento histórico
actual, caracterizado por profundas e incisivas transformaciones en
el tejido económico-social, postula mas bien un dinamismo el
derecho y frecuentes fenómenos de ósmosis de las normas
jurídicas, en una dimensión de interdisciplinariedad
y evolución de los sistemas, a la cual el Derecho Agrario no
puede sustraerse, arriesgando el auto-agotamiento lento y progresivo
de sus normas”.
Los bosques, tierras y aguas, como consecuencia
del desarrollo industrial, petróleo, minero y agrícola,
se ven seriamente afectados por el proceso de contaminación
que caracteriza a nuestra época. Para los grupos minoritarios:
ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, resulta difícil
solucionar este tipo de conflictos que afectan su medio ambiente,
máxime cuando no cuentan con los mecanismos legales que les
permitan de manera eficaz, ágil y económica, hacerles
frente. La vía de solución es, la mayoría de
las veces, de naturaleza administrativa, por lo cual se requiere agotar
los medios de defensa que ella preconiza; tal en el caso de los recursos
administrativos contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
O bien de la vía jurisdiccional, accediendo a la competencia
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento
en la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica,
el cual faculta a este órgano de justicia para conocer de “las
(resoluciones) dictadas por las autoridades administrativas que pongan
fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan
un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Aun cuando a través de tales procedimientos,
se cuenta con medios para solucionar las controversias que se planteen,
y en las cuales participan autoridades administrativas, implica soslayar
la justicia agraria, “pues si bien es cierto –argumenta
VELOZ BAÑUELOS- magistrado del Tribunal Superior Agrario en
México, que la justicia administrativa tiene mucha semejanza
con la justicia agraria por su simplicidad, un análisis detallado
nos demuestra que ésta no se encuentra a la altura de las necesidades
de los hombres de campo, que esperan obtener seguridad jurídica
respecto de sus bienes y derechos, en forma más eficiente por
parte del Estado”. La especialización de la función
jurisdiccional es un paso necesario para la consolidación del
Derecho Agrario. Al garantizar la fuerza de este tipo de tribunales
se genera la formación de una normativa amplísima en
la materia, y se motiva el establecimiento de una teoría general
sobre esta importante disciplina. Este tipo de tribunales constituyen
no sólo una respuesta democrática a las exigencias de
los tiempos actuales, sino constituyen la institucionalización
de la justicia agraria.
La impartición de la justicia agraria, como
se apuntó líneas atrás, ha quedado reservada
a órganos autónomos y dotados de plana jurisdicción,
formando parte, por su función, en el orden político,
del Poder Judicial de la Federación, aún cuando no se
encuentren comprendidos dentro de la estructura orgánica tradicional
a la que alude el artículo 94 de la Constitución. Mucho
se ha dicho sobre la ilegitimidad constitucional de este tipo de tribunales,
en cuanto se dice irrumpen contra el principio de división
de poderes, debiendo, por ser órganos jurisdiccionales, estar
dentro de la órbita del poder judicial. Esto no deja de ser
un razonamiento mal planteado y equivocado, puesto que al ejercer
actividades jurisdiccionales se encuentra fuertemente enraizados en
el campo de actuación de dicho poder.
En cada país, el sistema procesal agrario
varía en cuanto a la definición de la naturaleza de
los órganos, el grado de amplitud de la competencia, e incluso
en cuanto a los principios procesales que en ellos se siguen.
Es importante que los Tribunales Agrarios en nuestro
País, dentro de sus funciones jurisdiccionales, tengan competencia
para conocer de todos aquellos conflictos que se ocasionen, con motivo
de la afectación de tierras y aguas que conforman el sector
agrario; así, como por los daños ecológicos derivados
del desarrollo industrial y la explotación petrolera y minera,
a los núcleos de propiedad ejidal, comunal o de la pequeña
propiedad. No hacerlo atentaría con el desarrollo de un Derecho
Agrario Especializado.
Con motivo de la reforma a la que estuvo expuesta
la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios en 1993, se realizó
una ampliación de la competencia de tales órganos jurisdiccionales,
al permitir que conocieran de las controversias relativas a los contratos
de asociación o aprovechamiento, pactados ya sea por el núcleo
de población ejidal, o individualmente por cada ejidatario
titular. La medida fue una gran logro, no sólo permitió
ampliar su ámbito de actuación, sino se constituyó
como una garantía más de los justiciables. Empero, el
legislador se quedó corto en la apreciación de los supuestos
que se podrían ventilar con motivo de la celebración
de contratos agrarios. Los actores, entre los qe debieran figurar
también los pequeños propietarios agrícolas,
celebran día a día una serie de operaciones contractuales,
como en el caso son los créditos de avío o refaccionario,
los contratos de arrendamiento rural, de aparcería agrícola
y de ganados, por lo cual sería sumamente importante que se
consolidara una competencia más amplia en este sentido, satisfaciendo,
así los postulados de la justicia agraria.
Los Tribunales Agrarios, como órganos de
justicia social, combaten la desigualdad de la mayor parte de los
productores del campo quienes son actores en el campo mexicano: ejidatarios
y comuneros. Sin embargo, su ámbito de actuación no
debe estar limitado. Debe ser un medio de defensa para todos aquellos
que de alguna u otra manera son parte del medio rural. Así,
no sólo quienes formen parte de un ejido o de una comunidad
tendrán la calidad de justiciables ante los Tribunales Agrarios,
sino todos aquellos que desde la propiedad social o privada enfrenten
problemas derivados de su intervención en el proceso de producción
agrícola. Esto fomentaría la creación de una
verdadera ciencia del Derecho Agrario, y salvaguardaría el
Estado de Derecho. Mantener a este tipo de Tribunales en la senda
de la justicia social, es imperativo del Estado democrático
social de Derecho que se renueva día con día, como proyecto
de paz, progreso y justicia social del siglo XXI.
CONCLUSIONES
Después de haber realizado el presente trabajo,
el cual comparto en este Congreso Argentino de Derecho Agrario, en
el cual se toca este tópico tan importante para nuestros pueblos,
como lo es el desarrollo sustentable, su relación con el derecho
agrario y la propuesta de una tutela jurisdiccional al mismo, lo concluyo
de la siguiente manera:
PRIMERA: Existe una estrecha vinculación
entre las cuestiones agrarias y ambientales por lo que es indispensable
que se estudien de manera conjunta y conexa, para así poder
dar una respuesta adecuada a todos los atentados de lesa humanidad
que está sufriendo nuestros ecosistemas.
SEGUNDA: Asimismo del estudio exhaustivo que se realizó en
las tesis aquí planteadas, se desprende que nos encontramos
ante un sin número de cuerpos normativos que tratan los aspectos
agrarios y ambientales, pero que en la practica son a todas luces
ineficaces, pues en la actualidad los problemas agroambientales se
han agudizado de una manera significativa y esto se debe también
en gran medida a la falta de voluntad y eficacia de las autoridades
administrativas destinadas a cumplir tal función, las cuales
solo actúan cuando el daño ya es caudado y en consecuencias
irreparables.
TERCERA: Es necesario realizar una unificación
normativa de todos los aspectos que tengan que ver con los insumos,
producción, industrialización, ambiente, la seguridad
biogenética, la seguridad y la soberanía alimentaría.
CUARTA: De igual manera es indispensable ampliar
la competencia de los Tribunales Agrarios en nuestro país para
que conozcan todas aquellas controversias que tengan que ver cuando
se atente contra la naturaleza, pero sobre todo se les otorgue facultades
de índole precautorias.
PROPUESTAS.
Es indispensable que se faculte a autoridades jurisdiccionales,
para que conozcan de los problemas que en nuestros días sufre
este derecho humano, llamado desarrollo sustentable, por lo que es
necesario la Reforma al artículo 27 Constitucional fracción
XIX, para que por medio de los Tribunales Agrarios se brinde la posibilidad
de crear medidas precautorias o suspensivas para su conservación,
así como el ejercicio de acciones de carácter agroambiental.
Por lo que en concreto se propone los siguiente:
I.- Creación de una unificación normativa,
que contemple todos los aspectos que tengan que ver con los insumos,
producción, industrialización, ambiente, la biogenética,
la seguridad y la soberanía alimentaría.
II.- Los Tribunales Agrarios deberán conocer,
las controversias agroambientales, sobre la protección del
ambiente o los recursos naturales, y todo conflicto referido a las
áreas de conservación, creadas para proteger o preservar
a la Naturaleza.
Con lo anterior se daría un paso significativo,
para la verdadera tutela por parte de los órganos jurisdiccionales
agrarios a la vida humana y la naturaleza en su conjunto.
*MTRO. JOSE DE JESÚS BECERRA RAMÍREZ
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PUBLICO
Email: jbecerra@cuci.udg.mx
Profesor Investigador Asociado “B”