Aspectos Actuales de la Comercialización
de los Productos Agropecuarios.
“La trazabilidad”
Roxana Beatriz Romero
“...y la tierra se contaminó bajo sus moradores; porque
traspasaron las leyes, falsearon el derecho, quebrantaron el pacto
sempiterno...” (Isaías,24:5)
1-INTRODUCCIÓN:
La explotación agropecuaria en todos sus aspectos, es una empresa
exigente, que plantea diarios desafíos y obliga a permanentes
reacomodos, instalaciones y mudanzas relativas a las formas de producir,
de preservar los recursos naturales renovables, de comercializar la
producción ,de incorporar tecnología avanzada, de reducir
costos y optimizar la calidad para competir en los mercados internacionales.
La actividad agraria está sometida a múltiples, variadas
y veloces transformaciones, golpeando incesantemente las puertas del
Derecho Agrario. Esta agricultura de moderno rostro es la responsable
de la generación de alimentos, del manejo de la última
tecnología, de la genética animal y vegetal, mejora
la gestión en procura de la baja de los costos y optimización
de la calidad, y las relaciones entre los agricultores convertidos
en empresarios, como así también es responsable de los
problemas de la comercialización de la producción, el
crecimiento compatible con la conservación del medio ambiente
y los recursos naturales.
Con el correr de los siglos, los productores agropecuarios del mundo,
producían alimentos sanos, sin contaminantes químicos
y con sistemas sustentables en el tiempo. En las últimas décadas
la producción agrícola ganadera, adopta tecnologías
basadas en la utilización de agroquímicos, logrando
un gran aumento de la producción de alimentos, pero al mismo
tiempo se produce un deterioro al medio ambiente, como así
también los consumidores no conocen las condiciones de producción
y comercialización de los alimentos principalmente en lo que
respecta a la trazabilidad de los mismos. Esto motivó una progresiva
exigencia por parte de los consumidores para tener garantías
de información respecto al origen ,sistema de producción,
y/o procesamiento de ciertos productos, estando esta demanda relacionada
con la seguridad alimentaria y sanidad animal, como así también
se relaciona directamente con la reconversión económica
y las exigencias de la globalización, especialmente teniendo
en cuenta las relaciones en el MERCOSUR y la UNION EUROPEA.
Actualmente nuestro país, diagrama una serie de iniciativas
tendiente a el crecimiento económico y social, fortaleciendo
las instituciones políticas del país, para poder restablecer
el prestigio internacional, o aceptar la declinación en todos
los aspectos ,en especial el económico. El sector agropecuario,
adquiere, por estos lares una importancia sin igual.
El Estado, es responsable de adoptar y aplicar medidas destinadas
a resguardar la vida y la salud de la población constituyendo
prioridades indiscutidas; es por ello que los países competidores
o compradores de nuestra producción agropecuaria, exigen a
través de sus normativas: certificados de calidad, denominaciones
de origen, identificaciones de procedencia, certificaciones de producción
orgánica, etc. Estos requisitos tienden a dar confianza a los
consumidores ,protegiendo la salud y promueve la estabilidad sostenible
de los mercados de estos productos .
En el año 1996,la FAO organizó la Cumbre Mundial sobre
Alimentación , en la ciudad de Roma, a la que asistieron 186
países. En esta Cumbre se aprobó la Declaración
y Plan de Acción sobre Seguridad Alimentaria Mundial, un esbozo
general de cómo lograr la seguridad alimentaria universal .En
este Plan figuran los siete compromisos asumidos por los gobiernos,
a saber:
· Garantizar condiciones generales de progreso económico
y social que propicien la seguridad alimentaria,
· Erradicar la pobreza y garantizar el acceso a una alimentación
adecuada.
· Garantizar aumentos sostenibles de la producción alimentaria,
· Tomar medidas para garantizar que el comercio contribuya
a la seguridad alimentaria,
· Estar preparados para prevenir las emergencias alimentarias
y responder a ellas,
· Garantizar un nivel óptimo de inversiones en los recursos
humanos, la capacidad de producción sostenible y el desarrollo
rural,
· Cooperar en la aplicación y vigilancia del Plan de
Acción.
La FAO, se ocupa también de los consumidores, la Organización
Mundial de la Salud, establece normas útiles para los alimentos.
La Comisión del Codex Alimentarius (Código de Alimentos)
de la FAO y la OMS fue la primera en recomendar a nivel internacional
que la fecha de caducidad se indique en los productos alimentarios.
La Comisión también establece normas respecto de los
aditivos en los alimentos y limita los residuos de plaguicidas que
son aceptables en los mismos(en el caso de determinados plaguicidas,
la Comisión no acepta en absoluto ningún residuo en
los alimentos).La FAO también ha establecido el criterio que
determina qué productos tienen “poca grasa”,es
decir los que contienen menos del 3% de la misma; también estableció
un código de conducta que reglamenta el contenido del pienso
para el ganado.
Otros antecedentes de normas regulatorias de la seguridad alimentaria
lo encontramos en Conferencia de Naciones Unidas sobre la Alimentación
y Agricultura, Virginia, E.E.U.U. (1.943).Conferencia Mundial de la
Alimentación, FAO (1.974).Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Viena. Declaración de Barcelona sobre los derechos alimentarios
del hombre (1.992).Cumbre Mundial de la Alimentación, Roma
(1.996): “todos los hombres tienen el derecho a acceder en todo
momento y con seguridad a alimentos nutritivos y libres de peligro
para la salud, en la medida necesaria para sostener una vida sana
y activa”.Cumbre Mundial de la Alimentación: cinco años
después, Roma (2002):“se subraya la necesidad de disponer
de alimentos nutricionalmente adecuados e inocuos y se resalta la
necesidad de prestar atención a las cuestiones nutricionales
como parte integrante de los esfuerzos para promover la seguridad
alimentaria”. “Se encomienda al Consejo de la FAO para
que elabore en el período de 2 años un conjunto de directrices
voluntarias para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros encaminados
a alcanzar la realización progresiva de l derecho a una alimentación
adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional”.
“Se reconoce que la responsabilidad de garantizar la seguridad
alimentaria nacional incumbe a los gobiernos nacionales en cooperación
con la sociedad civil y el sector privado y con el apoyo de la comunidad
internacional”.
La importancia del tema reside en el hecho de adecuar el tratamiento
jurídico a la seguridad alimentaria, comprensiva de las distintas
fases, a saber : producción-manipulación -acopio- empaque
-conservación- transporte -industrialización-comercialización-
distribución-consumo).
Nuestro país a la fecha no ha logrado un marco regulatorio
general adecuado a este tipo de exigencias. Es necesario definir un
sistema de identificación y seguimiento de los productos agroalimentarios,
asegurando al consumidor final la garantía de origen y calidad
sanitaria del producto a la venta.
Un país que tome la decisión de incorporar un sistema
de trazabilidad requerirá la discusión previa de determinados
aspectos, ya que para llevarlo adelante se requiere de alta inversión
inicial en el que ,corregir errores, una vez instrumentado, puede
llegar a ser muy caro.
2-DESARROLLO:
La calidad de los productos se ha transformado en
un importante condicionante para los mercados, relacionando con ello
términos como sanidad, salubridad, higiene, alimentación.
El consumidor reclama conocer el origen y los procesos de producción
e industrialización de los productos.
En algunos casos la variedad y calidad del producto son previamente
determinados en función de un requerimiento específico
de consumo, por lo que se planifica el proceso productivo concatenadamente
desde la provisión de los insumos al productor primario, sus
normas de producción y elaboración, hasta la colocación
en las bocas de expendio a disposición de los consumidores.
Se busca garantizar además, al industrial y/o comerciante la
provisión de determinado producto de cierta calidad y en el
tiempo convenido, significando a la vez para el productor una seguridad
de colocación de la producción, normalmente con precios
de referencia, adelanto de insumos y/o de recursos financieros y asistencia
técnica.
El mercado exige posicionamiento en lo que se produce, agregando confiabilidad
al consumidor, para ello nuestro país en primer lugar : debe
demostrar al ofrecer a los consumidores nacionales e internacionales
excelente calidad; en segundo lugar: informar al consumidor el origen
del alimento, de beneficios nutricionales y seguridad frente a los
riesgos de salud ,eventualmente, las distintas empresas deben monitorear
el cumplimiento de las normas de calidad y manejo para los distintos
productos , requiriendo este trabajo la participación responsable
de todos los involucrados en el sistema y /o cadena agroindustrial.
Es necesario una legislación orientada al conjunto de actividades
empresariales organizativas y técnicas, dirigidas a transformar
adecuadamente los productos agrarios primarios, hasta su puesta a
disposición en el mercado.
El profesor y catedrático español Alberto Ballarín
Marcial, nos dice que el sistema o complejo de producción agroalimentaria
,fue anunciado por primera vez en el año 1957 por David y Godberg,
cuando en dicha oportunidad acuñaron el término”agrobusiness”para
referirse a una nueva forma de concebir al conjunto formado por agricultura,
industrias derivadas y comercio de productos agrarios.
Los italianos Bertoli-Brioschi, consideran que el sistema agroalimentario
abarca la agricultura, la industria de transformación, la distribución
y los diversos sectores suministradores. En todo ello ,la agricultura
sería el componente central del sistema.
Hoy, es necesario, que el productor incorpore al mercado, productos,
carnes(rojas-pollos) frutos sanos, sin contaminación, que se
respete el derecho que tiene el consumidor, en cuanto a la calidad
de vida, a la salud, a la seguridad, integridad ,información,
prevención de daños y a la reparación pecuniaria
en caso de haberse producido daños, implicando esta acción
el cumplimiento de control de calidad, siendo esto requisito de seguridad.
2.1- ¿Qué es la Trazabilidad?
El término proviene del inglés “trace ability”,es
decir la habilidad de rastrear.La trazabilidad o rastreabilidad puede
definirse como el sistema de gestión de información
de un alimento, desde su origen hasta el consumidor final.
Según la norma ISO 8402 es “la aptitud para volver a
recorrer la historia, la utilización o la localización
de una entidad por medio de modalidades de comprobación de
la identidad que son registradas”.
“Trazabilidad es registrar todos los elementos referidos a la
historia del animal, desde el nacimiento hasta la góndola,
es decir hasta el final de la cadena de comercialización de
sus cortes”.
Es la tecnología que, con el empleo de instrumentos metodológicos
y de control de proceso, partiendo de un producto terminado, permite
recorrer nuevamente las diferentes fases de la comercialización
y producción del producto, hasta llegar a las mismas materias
primas. Y viceversa, la técnica permite conocer todo el camino
a la inversa, es decir, desde la materia prima hasta el producto.
Este sistema tecnológico de gestión permite monitorear
todas las operaciones a lo largo de la cadena productiva primaria
y agroindustrial, teniendo un vínculo más cercano con
el productor a partir de un continuo y constante trabajo integrado,
garantizando origen y calidad, obteniéndose “una historia
clínica” del producto.
La trazabilidad del producto puede llegar al detalle de incluir en
la etiqueta, además de los requisitos ya exigidos por la normativa
actual de calidad, otros datos (para la carne de vacuno) como: quién
ha sido el ganadero, el matadero, la sala de despiece y el detallista;
el tipo de alimentación recibida, la medicación y otros
datos sanitarios, así como el sacrificio y la crianza. Se habla
de una “etiqueta inteligente”, como la que funciona en
los países escandinavos y Dinamarca.
La tecnología de la trazabilidad está adquiriendo cada
vez mayor espacio en las actividades de producción y en la
normativa de países europeos debido a que los consumidores
requieren cada vez mas protección de la higiene, salubridad,
seguridad y calidad de los productos consumidos. La trazabilidad es
de vital importancia para las empresas de productos alimenticios,
ya que son bien concientes del hecho de que si un producto de su marca
resulta defectuoso en cuanto concierne a la seguridad del consumidor,
el resultado inmediato es una pérdida de fe en todos los productos
de la marca, con gravísimas consecuencias para la gestión
de la empresa .
2.2- Medios para lograr la trazabilidad:
Los aspectos a tener en cuenta y que son claves a la hora de hablar
de trazabilidad es contar con una buena base de datos, una recolección
y almacenamiento de datos y un sistema de identificación de
los productos agropecuarios, considerando a estos tres aspectos como
un todo a la hora de buscar calidad, eficiencia y eficacia de un sistema
de seguridad alimentaria
Así podemos decir que los sistemas de identificación
, varían en el mundo, tenemos bolos, caravanas, microchips,
ADN, etc. Una vez lograda la identificación podemos seguir
la historia del animal , desde su nacimiento hasta su faena; esta
información es inalterable e inviolable para cada ejemplar
,legible por medio de un lector portátil ,completándose
con un ordenador, permitiendo la acumulación de la información
procesada, creándose de esta forma una base de datos con el
historial correspondiente.
Los planes pilotos fueron realizados por algunas empresas ganaderas
en la zona de la Pampa Húmeda ,Región Nea, de la Argentina,
con elementos aportados con la SAGPyA y el INTA, donde los vacunos
fueron y son identificados por lotes, caravanas, o la identificación
individual a través de ADN, lográndose mejorar por ejemplo
: la carne, leche y sus derivados.
En algunos casos, con este sistema y al contar con una banco de datos
cierto, también el mismo actuaría como un control de
la propiedad del ganado, se transformaría en una herramienta
eficaz contra algunos delitos rurales(abigeato), agilizaría
las transacciones comerciales, el control fiscal, etc
La trazabilidad, en cuanto instrumento técnico posibilita un
producto diferenciado por su calidad, aunque la misma puede ser implementada
a través de diferentes técnicas, la más completa
y segura es la aplicación del ADN. Básicamente, el consumidor
exige características tanto intrínsecas como extrínsecas,
tal es el caso de la carne vacuna. Aunque se encuentran más
difundidas las primeras (atributos sensoriales y nutritivos) ya que
de modo mas reciente es la exigencia de los atributos extrínsecos
como ser el respeto medioambiental o el bienestar de los animales.
2.3- Legislación :
2.3.1- Sistema Europeo
La CE dictó el reglamento Nº 1760/00, modificado por el
Reglamento Nº 1825/00, que establece un “sistema de identificación
y registro de los animales de la especie bovina y el etiquetado de
la carne de vacuno y de los productos a base de la misma. Se implementa
“el sistema de identificación y registro completo de
los agentes económicos y las organizaciones, en las diversas
fases de la producción y venta”.
El Reglamento (CE) Nº 178/02 del Parlamento Europeo y del Consejo
del 28 de enero de 2002 establece los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos
a la seguridad alimentaria .En el capítulo I ,artículo
3,inciso 15 se conceptualiza a la trazabilidad ,como así también
en el Capítulo II Sección 4, artículo 18
2.3.2- Situación en otros países:
Existen en la Legislación Comparada innumerables formas de
instrumentación sobre la identificación de productos
siguiendo su “traza”entre ellos podemos mencionar para
el caso de productos de origen animal , los Estados Unidos instrumentó
el “Nacional Farm
Animal Identification Records” (FAIR),la Unión Europea
“Identification Electronique des Animaux” (IDEA),
Australia : desde hace mucho tiempo, se utilizan diferentes sistemas
de identificación y de trazabilidad. Actualmente hay un sistema
de caravanas de transacción, de acuerdo a la legislación
federal y estatal. Opera el sistema de doble caravana de identificación
o sea de dos caravanas: una identificación al establecimiento
de origen que acompaña al animal durante toda su vida y.otra
de transacción que se coloca en el animal,cada vez que hubiese
un cambio de establecimiento o cuando el destino fuera la faena. En
el matadero tiene que haber un ordenador,un lector de radiofrecuencia
instalado en la plazya de la faena,un lector de código de barras
de dos dimensiones,impresosra y enlace con la central “Beff
Traiding Information Sisitem”( BTIS)
España, la trazabilidad en los alimentos permite el seguimiento
de todas las etapas por las que ha pasado un producto concreto(producción-punto
de venta).En este país, en aras de lograr la trazabilidad en
todos los alimentos provenientes del ganado vacuno, se ha implantado
el etiquetado de la carne (donde consta entre otras cosas: ubicación
del matadero, autorización sanitaria, sala donde se procedió
a los cortes), ampliándose, a la fecha, el número de
datos en la etiqueta .
Francia: se llevan registros en la etapa de la faena, con identificación
individual de cada animal en la faena cuyo número acompaña
a la res hasta el final y continúa en cada uno de los cortes.
Esto facilita el etiquetado de la carne.
Italia: el Ministerio de las Políticas Agrícolas y Forestales
por Decreto Ministerial del 30 de agosto de 2000, se regula el sistema
obligatorio y facultativo del etiquetado de la carne bovina, por aplicación
del Reglamento de la Comunidad Europea N 1760/00,modificado por Reglamento
N 1825/00,que establece un sistema de identificación y registro
de los animales de la especie bovina y el etiquetado de la carne de
vacuno y de los productos a base de la misma. En cuanto al sistema
de etiquetado obligatorio, se estipula que los operadores y las organizaciones
que comercializan carne bovina deberán etiquetar, y tal obligación
también recae en los operadores y las organizaciones que trabajan
por cuenta de terceros. En cuanto a la etiqueta facultativa, los operadores
o las organizaciones responsables deben estar inscriptas en el registro
de las empresas, aprobar los requisitos exigidos en el decreto y disponer
de una disciplina aprobada por el Ministerio de Políticas Agrícolas
y Forestales.
Brasil :por Decreto del mes de enero de 2002 se crea el Sistema de
identificación y certificación de origen bovino y bubalina(SISBOV)
2.3.3- MERCOSUR
Nace con el Tratado de Asunción el 26/03/91, e integrado por
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en cuanto estados partes,siendo
incorporado a la normativa constitucional argentina por Ley N 23.981
Objetivos:
1- “la coordinación de políticas macroeconómicas
y sectoriales de los Estados partes, la armonización de las
legislaciones y la complementación de los diferentes sectores
de la economía, con base en los principios de gradualidad,
flexibilidad y equilibrio”; 2-“la eliminación de
las restricciones no arancelarias”;3- “mejorar las condiciones
de vida de los habitantes y acelerar los procesos de desarrollo económico
con justicia social, en base a la reciprocidad de derechos y obligaciones
de los Estados partes que lo componen, a la vez que respecto a terceros
países asegurarán condiciones equitativas de comercio”
(arts. 2, 4).
Aspectos regulados:
1-La adhesión a los Acuerdos de Marruecos (Sanitario y Fitosanitario;
Obstáculos Técnicos al Comercio), lo que posibilita:la
liberalización del comercio; no discriminación; reciprocidad
de trato;reducción de aranceles, subsidios;eliminación
de restricciones no arancelarias (burocráticas, técnicas,
cuantitativas y cualitativas), conforme a las normas internacionales
a partir de Marruecos 1.994.las normas sanitarias y fitosanitarias
en un todo con las normas de Acuerdo sanitario y fitosanitario de
Marrakesch del año 1.994, tanto sobre vegetales como sobre
animales.
2. Los alimentos, en cuanto a: identidad y calidad, etiquetado, materiales
en contacto, pesos netos, contenido, embalajes, envases, etiquetado,
composición, contenido, ingredientes, aditivos, colorantes,
coadyuvantes, aromatizantes, saborizantes. aflatoxinas, sustancias
activas, contaminantes; residuos de agroquímicos, residuos
de pesticidas, residuos de plaguicidas, residuos de medicamentos veterinarios.
3. Los estándares: biotecnológicos, fitosanitarios,
microbiológicos, para semillas, de laboratorios.
4. Los códigos de buena conducta: para la importación
y liberación de agentes exóticos de control biológico
y regional para la introducción y liberación al medio
ambiente de agentes de control biológico.
5. La protección de obtenciones vegetales,6. El análisis
del riesgo de plaga.7. Las áreas libres de plagas.8. Los certificados
de origen, sistemas de calidad, sanitarios, fitosanitarios y zoosanitarios,
semillas.9. Los residuos de contaminantes contenidos en plaguicidas,
medicamentos veterinarios.10. La higiene: en los alimentos, en el
trabajo, sanitaria.11. La promoción de la calidad y productividad.12.
La normalización.13. La calidad standard, en general, (es decir
de la calidad objetivada en los reglamentos sobre identidad y calidad
de frutos y productos (in natura e industrializados) y la calidad
certificada y diferenciada como ser las regulaciones referidas a las
D.O. e I.G. 14. El fomento de la certificación de las empresas
(ISO 9000 y 14000).15. Las buenas prácticas de manufactura
para la agroindustria.16. Los acuerdos sectoriales.17. Los controles:
de origen, alimentos, integrados de frontera, fitosanitarios, de residuos
de medicamentos, semillas, sanitarios, zoosanitarios, cuarentenas
de animales, cuarentenas de vegetales.18. La preocupación del
MERCOSUR respecto a la sanidad vegetal y animal.19. El incentivo a
las inversiones y exportaciones y a las PyMES.20. El fomento de gestión
ambiental y producción mas limpia en la pequeña y mediana
empresa.21. La incorporación del componente ambiental en las
políticas sectoriales e inclusión de las consideraciones
ambientales en la toma de decisiones que se adopten en el ámbito
del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración.22.
El fomento de la armonización de normas ambientales.23. La
incipiente promoción del desarrollo sustentable por medio del
apoyo recíproco entre los sectores ambientales y económicos.
24. La incipiente promoción del uso de instrumentos económicos
de apoyo a la ejecución de las políticas para la promoción
del desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente.
25. La incipiente promoción de:la educación, información
y comunicación ambiental;instrumentos de control ambiental;evaluación
de impacto ambiental, contabilidad ambiental;gerenciamiento ambiental
de las empresas;tecnologías ambientales- investigación,
procesos y productos-;sistemas de información, emergencias
ambientales; valoración de productos y servicios ambiéntales),
lo cual es incipiente. 26. La incipiente gestión sustentable
de los recursos naturales:(fauna y flora silvestre; bosques; áreas
protegidas; diversidad biológica; bioseguridad; recursos hídricos;
recursos ictícolas y acuícolas; conservación
del suelo);la calidad de vida y planeamiento ambiental (residuos urbanos
e industriales, residuos peligrosos, sustancias y productos peligrosos,
planificación del uso del suelo; protección de la atmósfera;
fuentes renovables y/o alternativas de energía) y el ambiente
en general. 27. La incipiente promoción de actividades productivas
ambientalmente sustentables (ecoturismo, agropecuaria sustentable,
gestión ambiental empresarial, manejo forestal sustentable,
pesca sustentable).28. La preocupación por los consumidores.
Deficiencias normativas actuales: solo menciono las más sobresalientes
relacionadas con el tema desarrollado, a saber:1. Una política
agraria comunitaria definida, en cuanto recién fue misión
del Subgrupo de Trabajo N° 8 (Agricultura) para el año
2.002 el análisis y evaluación de las Políticas
Agrícolas en el MERCOSUR, algo que hubiera tenido que hacerse
en su inicio, antes de la adopción de medidas conjuntas. 2.
Una política agraria común que se centre en la defensa
del ambiente y el desarrollo sustentable.3- La calidad certificada
diferenciada de la agricultura orgánica o ecológica,
los sellos y etiquetados ecológicos.Los organismos modificados
genéticamente (OMG) o sus derivados. 4- Los piensos para alimentar
animales destinados al consumo humano.5- La trazabilidad de los frutos
y productos agroalimenticios. 6- La trazabilidad de los piensos.7-
La certificación de las empresas a través del método
HACCP. 8- Una Autoridad Alimentaria del Mercosur.
2.3.4.Legislación en la República Argentina
En la República Argentina ,se ha dado jerarquía constitucional
a la protección y tutela de los derechos del consumidor y usuarios
de bienes y servicios para salvaguardar los intereses de los demandantes
dentro del proceso del consumo, en los distintos aspectos que surgen
de ella .El objetivo de la norma es lograr, dentro de la sociedad
de consumo, una mejor calidad de vida.
Los ciudadanos tienen el derecho al control de calidad de los alimentos,
medicamentos servicios y bienes en general que consumen ,en orden
a que éstos, no sean perjudiciales a su integridad psico-física.
Un derivado obligatorio de este derecho a la protección de
los consumidores y usuarios, es el derecho a una información
adecuada y veraz de toda la cadena agroindustrial
Pero a pesar de tener jerarquía constitucional los derechos
referenciados, los mismos se tornan en declaraciones líricas
ya que no se cuenta con un marco normativo que garantice la competencia
leal entre los distintos actores en los procesos de producción,
elaboración y comercialización de productos agroalimentarios.
Para ello ,mejorar nuestro posicionamiento interno y externo en cuanto
a todos los actores involucrados en el proceso de producción,
elaboración y comercialización ,llevó al Estado
Nacional al dictado de las siguientes normas en cuanto a la trazabilidad
de productos agropecuarios ,que nos indican serios indicios de pretender
un acomodamiento legislativo a las circunstancias analizadas, tal
es el caso de:
MIEL: la trazabilidad es obligatoria conforme a la Resolución
de la SAGPyA N° 283/01, a partir de febrero de 2.002, y asimismo
para toda producción orgánica, en razón de la
Resolución 270/00 y por Resolución 186/2003 del SENASA,
del 2/5/2003, se aprueban los sistemas de control tendientes a establecer
las condiciones de Rastreabilidad o Trazabilidad para Miel, desde
su obtención hasta su posterior destino a embarque para exportación.
CITRICOS: por resolución 255/2003 del SENASA, del 23/6/2003,
se autoriza la utilización del sistema denominado "SITC-NEA"
Sistema Informático de Trazabilidad de Cítricos del
NEA, aprobado por el Comité Regional del Nordeste Argentino
(CORENEA), en el Programa de Certificación de Fruta Fresca
Cítrica de la Región NEA para exportación a la
Unión Europea.
CARNES: por resolución N 178/01 del SENASA(Servicio de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria) regula la faena en general ,con destino
a la UE y a países con exigencias similares y al movimiento
de animales.
El régimen de identificación del ganado bovino, equino,
ovino y caprino de la República Argentina está contemplado
en la ley nacional de marcas y señales del ganado N 22939 ,la
que establece el régimen de marcas y señales, propiedad
del ganado, transmisión de la propiedad, el registro, certificados,
guías de tránsito. La ley Nacional N 25507 ,crea el
Instituto de Promoción de las carnes y actualmente obra un
Proyecto (1865-D-02)de creación de la Comisión para
la identificación de ganado y trazabilidad de carnes(CONIGYT),presentado
a la Cámara de Diputados de la Nación por el Diputado
Nacional Giubergia, donde se plantean los objetivos, misiones, y funciones,
conformación, constitución y funcionamiento.
En el año 2002 se dictó la Resolución N 231/02
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TRAZABILIDAD
PARA EL SECTOR AGROALIMENTARIO (SAT) siendo su órgano de aplicación
la SAGPyA, impartiendo criterios y definiciones necesarios para el
diseño, implementación y monitoreo del SAT y a su vez
creaba una Comisión (integrada por miembros de la SAGPyA-INTA-SENASA-ONCCA
y el INIDP)para elaborar las propuestas operacionales del SAT e implementación
en todo el territorio nacional del mismo.Por Resolución 218/2002,
del 4/11/2002, derógase la 231/2002, ya que no daba adecuada
participación a todos los actores involucrados, entre ellos
las provincias y las entidades privadas interesadas en el tema.
La resolución N° 73/2003, del 22/1/03, de la SAGPYA crea
en el ámbito de la misma la COMISION NACIONAL ASESORA que tendrá
como misión proponer el Sistema de Trazabilidad de Animales
en Pie y las Cadenas Agroalimentarias
Para poder ser exportado el ganado, debe tener caravana, esto es una
identificación que se le pone al animal en la oreja esta modalidad
,se puso en marcha a partir del año pasado( 2003), con la Resolución
N 15/03 del SENASA, que reglamenta los movimientos de hacienda, determina
los plazos a cumplir y las características de las caravanas
que se utilizarán para este tipo de tratamiento .
Los productores deberán llevar un libro de movimientos de ganado,
donde tienen que asentar los animales que se han caravaneado con todos
los números de caravanas y también los ingresos y egresos
que tengan del establecimiento, ya sea por movimiento de hacienda,
de compra, de venta, de mortandad, de nacimiento.
Toda hacienda que salga o que ingresa al establecimiento debe poseer
una tarjeta individual de tropa(TR1).En los remates ferias ,se observará
la presencia de animales con caravanas, que identificará a
los animales que podrán ser comprados por establecimientos
habilitados para proveer de hacienda a la Unión Europea.
Podemos decir que la función del jurista
en este campo será la de aportar herramientas jurídicas
dirigidas, entre otros objetivos, a asegurar una correcta gestión
del riesgo y a brindar una adecuada protección al consumidor,
asegurándole un apropiado resarcimiento a los daños
que pudiere sufrir en su persona o en sus bienes.
“Toda tarea humana implica la asunción de riesgos. El
riesgo cero es una utopía, cuya adopción puede llevar
a una parálisis en el funcionamiento de la sociedad. Pero ello
no puede condicionar, sin más, una aceptación pasiva
de riesgos respecto de los cuales la sociedad no se ha pronunciado”.
Existen muchos matices intermedios y muchas variables que en definitiva
deben llevar a una selección de los riesgos.
En primer lugar y fundamentalmente, los consumidores tienen el derecho
de que las cosas les sean suministradas de manera tal que si son utilizados
en forma normal, no representen peligro alguno para su salud. Por
ello, como ya he referenciado, es indispensable la existencia de una
normativa que asegure una adecuada evaluación, manejo y gestión
de los riesgos asociados a las distintas crisis relacionadas con alimentos,
verbigracia: encefalopatía espongiforme bovina, dioxina, fiebre
aftosa, organismos genéticamente modificados, etc., como así
también la que le asegure una adecuada indemnización
por los daños que pudiera sufrir en su persona o sus bienes
derivados de la aplicación de la biotecnología.
Por otra parte, los consumidores tienen el derecho de elegir entre
los productos que compra y, además, de ser informados de manera
objetiva y clara.
La transparencia, es la única forma de responder a las inquietudes
de los consumidores, al mismo tiempo que los resultados de la investigación
biotecnológica deben ser comentados y transmitidos a los ciudadanos.
El consumidor tiene el derecho a exigir mecanismos serios, de control
gubernamental .
Luego de la crisis sufrida en el sector cárnico, por el rebrote
de fiebre aftosa, entre otras vicisitudes relacionada con los alimentos,
la República Argentina debe exigirse y exigir un sistema capaz
de rastrear la hacienda que se compra a campo, hasta el producto exhibido
en góndola, pasando por la auditoría en cuanto a cumplimiento
de las normas o directrices para los frigoríficos, industria,
transporte, etc. en lo que respecta a la fidelidad de datos, certificación
de información, siendo imprescindible ejecutar con responsabilidad
la función que le cabe a cada uno de los involucrados en el
sistema, llámese Estado Nacional-Provincial y/o Municipal,
productores, empresas nacionales e internacionales, frigoríficos,
sistema de transporte, acopiadores, consumidores, etc.
Crear las reglas del juego, es una ardua tarea no solo, de las instituciones
públicas, y privadas, ya que debe ser un trabajo conjunto e
integrado, de armonía metodológica, seguimiento de demanda
,investigación de mercado, trabajo del productor, etc.
La seguridad alimentaria es responsabilidad de todos, también
de los consumidores que han de jugar un papel activo en defensa de
sus derechos a través de la exigencia, continúa del
cumplimiento de la normativa alimentaria.
3-CONCLUSIONES:
1- Podemos decir que a pesar del dictado de normas
aisladas, la República Argentina, no cuenta con una verdadera
política y legislación clara de identificación
de productos, no obstante, se avisoran pequeñas señales
de cambio,pero debería propiciarse una desde el punto de vista
legislativo una norma de mayor jerarquía - ley- para el tema
de trazabilidad.
2- Un Sistema Argentino de Trazabilidad, si no va acompañado
de concretos aspectos operacionales y criterios de implementación,
para su ejecución en todo el territorio nacional, fracasará;
siguiendo nuestro país ,con sistemas de registros, transporte
de identificación poco creíbles, evadiendo responsabilidades
económicas, técnicas y perdiendo divisas. La trazabilidad
es una oportunidad que permitirá a los países que la
implemente dar respuesta como país a los requerimientos comerciales
puntuales de un mercado en particular ,posibilidad de posicionarse
internacionalmente como un proveedor seguro y confiable, que al mismo
tiempo podrá exigir más a sus propios competidores.
Los costos del sistema de trazabilidad no son los mismos a nivel de
productor que a nivel de la industria. La información y las
exigencias en las etapas productivas son pocas en comparación
con el resto del proceso. El costo y el financiamiento del sector
condicionan el marco regulatorio, al menos en la República
Argentina.
3- Los productos deberían contar con respecto a su producción:
con una marca, el historial de la misma, la información voluntaria
del fabricante, constatación de que concurren sistemas propios
de garantía de la seguridad (análisis de riesgos, calidad
total, etc.),el amparo de certificaciones objetivas de los sistemas
de producción, pertenencia a un sector o una zona geográfica,
transparencia y política informativa de la empresa y sus consumidores(individual
o colectivamente considerados).
4- Asegurar al consumidor final y no a los organismos de control,
la garantía de origen y calidad sanitaria del producto a la
venta.
5- Conocer la trascendencia económica de esta cuestión
ya que si la identificación se realiza en forma electrónica
(por ej.microchips) el valor de la producción se tornaría
muy elevado, en post de una inserción en la estructura de los
mercados globales.
6- Obligación por parte del Productor y el Estado a difundir
una información ,veraz, adecuada ,objetiva y oportuna ,sobre
los atributos ,virtudes y peligros de los productos que se ofrecen.
7- Lograr el acceso a una mejor y veraz información y obligar
al empresario, a aprender a ceder sus intenciones de abaratamiento
del costo del producto en su fabricación, en miras de obtener
mayores ganancias, y SI VELAR por la vida, salud, bienestar de los
consumidores ,ofreciéndoles un producto, sano ,seguro, confiable
de excelente calidad
La revolución científico-tecnológica genera en
nuestra vida un proceso de cambio excesivamente acelerado, que obliga
a todos los sectores de la sociedad a tratar de ampliar conocimientos
sobre los distintos avances para lograr interpretarlos, esto nos permitirá
servirnos de ella y quizás también contribuir a su desarrollo,
pero hemos de tener siempre presente que el principal objetivo de
los mismos debe ser el bienestar del hombre, y por lo tanto nuestra
actuación debe guardar la ética correspondiente.
Nuestros actos no deben ocasionar daños a la calidad de vida
de ésta, y de las próximas generaciones.
BIBLIOGRAFÍA:
ABC de Naciones Unidas.Nueva York.1998
BALLARIN MARCIAL, Alberto “Derecho Agrario. Derecho Alimentario.
Derecho agroalimentario”
BERGEL, Salvador “El principio precautorio y la trasngénesis
de las variedades vegetales”.Inédito.Nota 14
BERTOLI-BRIOSCHI “La economía Agroalimentaria Italiana”
Bologna 1981.
BREBBIA, Fernando, “Manual de Derecho Agrario”,Editorial
Astrea,1992.
CASELLA, Aldo Pedro, “Modalidades negociales de la Empresa Agraria
en el marco del Complejo agroindustrial y agroalimentario:contratos
agroindustriales y acuerdos interpofesionales.”Comunicaciones
Científicas y Tecnológicas. Secretaría General
de Ciencia y Técnica .UNNE.2001.
CASCAJO CASTRO, José, “Consideración sobre la
protección constitucional de los consumidores, en Estudios
sobre el Derecho de Consumo,” Bilbao, Iberdrola,1994
EKMEKDJIAN, Miguel Angel. “Comentarios de la Reforma Constitucional
de 1994”.Editorial Depalma.1994.
GILETTA, Francisco I., “ Reflexiones sobre transgénicos
vegetales y animales. Seminario Internacional”. Buenos Aires
12 al 15 de septiembre de 2000
KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída, “Publicidad y Consumidores,”
en Revista de Derecho Privado y Comunitario, Nº 5,Santa Fe, Editorial
Rubinzal-Culzoni.1994.
MARTÍN MATEO, Ramón , “Manual de Derecho Ambiental,”
Madrid, Editorial Trivium,1998
MENÉNDEZ-MENENDEZ, Adolfo, “ La defensa del Consumidor:
un principio general del Derecho,”en Estudios sobre la Constitución
Española. Homenaje al Profesor Eduardo García de Enterría.
Tomo II, Madrid ,Civitas,1991.
ORLNADO, Pietro Romano, “El proceso de internalización
del Derecho Agrario”.Dirección de Publicaciones-Secretaría
de Posgrado y Servicios a Terceros-Facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales. Universidad Nacional del Litoral.
SASSON, Albert. (Especialista en temas de biotecnología de
la UNESCO), “Transparencia fundamental”, en diario Clarín,
Bs. Aires, Argentina, 29/1/00, pág. 34.
VICTORIA, María Adriana, “Calidad de Frutos Agrarios
en Mercados Comunes. Tutela Legal”.Universidad Nacional de Santiago
del Estero.Editorial Herca-Caro Hnos.S.A.1997
VICTORIA, A.; MAUD, A. (1999). ”Regulación legal de la
calidad de frutos agrarios para el Mercosur”. Universidad Nacional
de Santiago del Estero. Argentina.
VICTORIA, A.; TOME, M. (1999). “Calidad y seguridad ambiental,
agroambiental, agroalimentaria y agroindustrial”. Universidad
Nacional de Santiago del Estero. Argentina.
Constitución Nacional de la República Argentina.
Leyes Nacionales Nº 22939 , 24240 , 25507
Resolución N 231/02 de la SAGPy A..Boletín Oficial Nº
29964.16-08-02.República Argentina
Resolución N 15/03 S.A.G.P y A.
Reglamento (CE) Nº 178/2002
Recursos de Internet :
Sociedad Rural Argentina : http://sra.org.ar