ULTIMAS TENDENCIAS CONTRACTUALES AGRARIAS
Guillermo Dalmacio Castro Vélez Sarsfield
Abogado
INTRODUCCIÓN
Antes de empezar a escribir quisiera dejar en claro
que los contratos agrarios son una especie dentro de un género
más amplio, que es el de la locación. El contrato madre
es el de arrendamiento y de ahí se van desprendiendo todos
los demás. Bajando un poco el tenor de las palabras, alejándome
un poco del ámbito jurídico y acercándome al
lenguaje del campo argentino, ya que yo antes de abogado soy productor
agropecuario, y es mi medio de vida. Tengamos en cuenta que la principal
fuente de ingresos de la República Argentina, sigue siendo
todavía en el siglo XXI (algo que no habla muy bien de nuestras
capacidades, ya que poseemos potencial para avanzar en muchos rubros,
y no ser un mero exportador de productos primarios sin elaborar),lo
que produce el campo, por eso entiendo que es muy importante legislar
muy adecuadamente, las formas jurídicas que se deben usar para
regular la producción agropecuaria en nuestro querido país.
Porque si queremos llegar algún día
a producir 100 millones de toneladas o 200 que es muy factible, si
se dan las señales adecuadas, ya que en reiteradas oportunidades
el campo argentino respondió rápidamente, y con mucha
eficacia a los estímulos que se le ofrecieron , y no hay que
remontarse muy lejos en el tiempo para demostrar esto, ya que el año
pasado se cosecharon casi 70 millones de toneladas en el complejo
cerealero-oleaginoso, con un gravamen a la producción de las
malditas e injustas retenciones, o impuestos hacia la exportación
de un 25% cuando en todo el mundo desarrollado tenemos que luchar
contra el flagelo de los subsidios, y ahora en la Argentina se le
ha agregado el castigo que sufrimos por el aumento de los fletes marítimos
debido a la guerra del golfo versión dos, y al aumento de otro
commoditie como el petróleo.
Incluso Argentina forma parte del grupo CAIRNS que
a nivel mundial lucha para la eliminación de los subsidios.
Bueno a lo largo de mi exposición tratare de demostrar que
casi todos los contratos, que andan circulando desde hace unos años
hasta esta parte no tienen nada de nuevo. Hasta nos encontramos con
algunos que no son contratos agrarios, como el tan mentado POOL DE
SIEMBRAS, sino que estamos en presencia de otra forma contractual
que en mi humilde opinión, como ya lo demostraré pertenece
al derecho comercial, pero no a la legislación agraria. Lo
mismo se puede decir de otras formas de contratación como el
intercambio de sembrados, que es una forma de trabajar el campo harto
conocida por nuestros agricultores. También me gustaría
aclarar la mezcla y confusión que encontramos en la doctrina
salvo honrosas excepciones entre los contratos de aparcería
pecuaria, capitalización de hacienda, pastaje, pastoreo y franquicia
ganadera.
Pienso que es muy importante para el derecho, pero
más aún para el hombre de campo, para la industria agropecuaria,
pero por sobre todo para el país para ver donde nos encontramos
ubicados en esta materia, porque ello podría dar seguridad
jurídica a un sector tan necesario para el crecimiento del
país, ya que es una de las pocas áreas en que somos
competitivos. Y la seguridad y certeza para las inversiones es muy
importante, para que los dueños de los campos y los inversores
que son los que mandan hoy en día en estos temas, ya que son
los tenedores del dinero algo tan necesario para que se movilice cualquier
sector. Y si nosotros tenemos dudas respecto a estos temas, por razones
políticas históricas, o cualquier otra que se les ocurra
imagínense que pasará por la cabeza de un extranjero,
o de alguien ajeno al sector que desea realizar una inversión
de dinero en una área de la economía, que en estos momentos
se presenta como muy rentable y segura especialmente en la República
Argentina, que aún hoy sigue siendo el granero del mundo pese
a nosotros.
Antes de hablar sobre las nuevas formas de contratación
que encontramos en el ámbito rural, me gustaría desentrañar
si es que estamos en presencia de algo novedoso, ya que yo creo fervientemente
sin temor a equivocarme que no hay nada nuevo bajo el sol. Por supuesto
que a lo largo de estas líneas trataré de comprobar
mi punto de vista, más como hombre de campo, que en mi carácter
de abogado y docente con conocimientos sobre derecho agrario. Si se
me permite voy a entrar al revés o en sentido contrario para
certificar mis argumentos, ya que voy a analizar la ley de arrendamientos
y aparcerías rurales (13.246 con las modificaciones de la 22.298),
porque entiendo que en la armonización y adecuación
de lo que pasa en nuestro campo en materia de contratos en la era
de los transgénicos mal que nos pese, y en los comienzos del
nuevo siglo está el meollo de la cuestión que nos convoca.
De los contratos de arrendamiento y aparcería
surgen todas las demás que conocemos. Es importante tanto para
el arrendador como para el arrendatario tener una seguridad, en la
prolongación de la relación, para poder realizar las
inversiones necesarias y para que se pueda cuidar el capital más
importante que tienen nuestros campos, que los llevan a diferenciarse
de los del resto del mundo y acrecientan nuestras ventajas competitivas,
QUE ES EL SUELO.
Desde luego que no rehuyo el tema que me convoca
para este trabajo, el cual tratare de analizar a partir de ahora.
FEED LOT O ENGORDE A CORRAL
Quiero destacar de entrada, para no crear confusión
con respecto a este tema, que en este caso no se ha inventado nada
nuevo, ya que este sistema de engordar los animales viene de muy larga
data, lo que se ha incrementado y mejorado es la cantidad de animales
pasibles de ser engordados, o el lugar donde se va a realizar el engorde.
Que se entiende por esta supuesta nueva forma de contratar según
los autores que se refieren a ella. Nos dicen que habrá contrato
de franquicia ganadera, cuando una de las partes, denominada contratista
o franquiciante, se obliga a aportar a la otra, llamada ganadero o
franquiciado, la tecnología, los sistemas y los alimentos balanceados
o complementación de nutrientes, que permitan un rápido
desarrollo y engorde de los animales de este último, obligando
al ganadero a aportar el personal y a cumplir las instrucciones del
contratista franquiciante, con el objeto de que las partes compartan
el aumento o incremento de peso de los animales así obtenido,
repartiéndoselo generalmente por mitades.
Está claro, por lo menos para mi que no estamos
en presencia de una nueva forma de contratar si nos tomamos el trabajo
de analizar adecuadamente la definición que acabo de mencionar.
La forma de engordar los animales, que se nos describe en esta definición
quizás es más antigua que el hombre, lo único
que cambia en este formato es la cantidad de animales. Ya que antes
nosotros podíamos disponer una cierta cantidad de animales
en un corral, y engordarlos no a campo si no bajo encierro, y así
acelerábamos el proceso.
Los defensores de esta FIGURA hablan de dos partes
; a) el contratista franquiciante, b) ganadero o franquiciado. El
primero de ellos es simplemente el dueño del campo, y el segundo
el de los animales. De acuerdo a lo que he dicho no les hace recordar
a la aparcería pecuaria, a la capitalización, o a tantas
formas de contratar en materia pecuaria ya conocidas por todos. El
llamado contratista franquiciante, es simplemente el dueño
del campo o del lugar donde van a disponerse los animales para que
aumenten de peso. De cualquier forma sea cual fuere el sitio donde
se dispongan los animales, va a ser en un establecimiento rural con
más o menos tecnología, es casi lo mismo que estuviésemos
señalando que una de las diferencias para ver si estamos en
presencia de un contrato de aparcería rural es dirimir, si
el aparcero tomador trabaja el campo con un arado de tres rejas o
lo hace con un robot.
Con respecto a lo que hace al aporte alimentario
que va a realizar el ganadero o franquiciado, la única diferencia
es la calidad del alimento, que se le va a dar, no puedo negar que
la tecnología ha avanzado mucho en el sistema alimentario,
y cada vez se mejora más el aporte de vitaminas, nutrientes,
etc., que se les da a los animales, pero también recordemos
que el ganado vacuno es rumiante, es decir que su aparato digestivo
está preparado para recibir pasto y no para digerir otros alimentos,
sino recordemos lo que pasa con el mal de la vaca loca.
Se nos dice que en este contrato el ganadero tiene
que aportar el personal, y yo me pregunto y les traslado la misma
pregunta a ustedes, en el contrato de aparcería pecuaria el
aparcero tomador de acuerdo a lo que convengan las partes, no está
también obligado a poner al servicio de la hacienda sus propios
empleados, no sucede lo mismo en la capitalización, entonces
de que diferencias estamos hablando.
También se habla de repartirse el porcentaje
de aumento de peso logrado, vuelvo a repetir lo mismo que mencione
en el párrafo anterior respecto a otras formas de contratar.
En la definición no se menciona el tema de cómo es la
repartición del peso de acuerdo a las diferentes categorías
de animales que se aporten (vacas, vaquillonas, novillos, novillitos,
etc.), ni del tiempo de duración del contrato que va ser la
misma de los otros, ya que esta dada por un proceso natural que es
el crecimiento y el engorde de los animales.
Tampoco se habla del alto perjuicio que ocasionan
estos sistemas de engorde sobre el medio ambiente, ya que recordemos
que por ejemplo en un engorde a corral, que se realice en un campo
de por ejemplo de 400 hectáreas, se pueden llegar a tener por
lo menos 10.000 animales, cuando la gente que trabaja en el campo
sabe que salvo que el campo tenga varios pisos no es conveniente cargar
el campo con más de dos animales por hectárea, salvo
que en el ínterin en que estoy escribiendo estas líneas
y el mes de octubre se descubra algo nuevo.
Además tengamos en cuenta que en el campo
también hay que realizar un estudio de impacto ambiental o
una evaluación del mismo, para saber por ejemplo como vamos
a perjudicar al entorno. Ya que no es lo mismo tener 800 animales
o 10.000 en un predio, especialmente con lo que respecta a la contaminación
que se puede causar u originar en los acuíferos subterráneos,
de los cuales también se sirve el ser humano, y ni que hablar
del aire que respiramos. Esto se puede comprobar fehacientemente en
los meses de verano especialmente cuando sopla el viento norte, en
el noreste de la provincia de Buenos Aires (me refiero a esta zona
porque la conozco y puedo comprobar lo que estoy afirmando, no dudo
que en otros lugares se puede producir el mismo efecto con los vientos
de esta u otra dirección), el olor es nauseabundo y se puede
sentir en un radio de dos kilómetros, inclusive llegan los
olores hasta un pueblo de alrededor de cinco mil habitantes. También
recordemos que el bosteo o los desechos de los animales afectan a
la capa de ozono, entonces imaginemos lo que puede ocasionar a nuestro
entorno la instalación de veinte mil animales en un lugar que
deberían haber 800.
La descripción de este contrato nos habla
del uso de anabólicos para acelerar el crecimiento o engorde
de los animales, ahora bien yo quisiera recordar que actualmente y
en la Comunidad Económica Europea estos están prohibidos
desde hace mucho tiempo. Inclusive en la Argentina se tuvieron que
prohibir porque corrían riesgo nuestras exportaciones. Quisiera
describir brevemente lo que producen los anabólicos; fijan
el aumento de peso mucho más rápido en los animales
por la retención de líquidos, lo que provoca también
que los animales tengan menor rendimiento de carne cuando son sacrificados,
y creo que no deben ser muy beneficiosos para nuestra salud ya que
estamos ingiriendo cuerpos extraños en nuestro organismo.
Hay autores que cuando se refieren a la regulación
legal, nos dicen que esta figura se acerca a los contratos de provisión
de servicios o cosas con pago diferido, o a las formas asociativas
de producción, con obligaciones recíprocas, de tracto
sucesivo y en un marco aleatorio y agrario, por lo tanto dicen que
tendría como marco la autonomía de la voluntad de las
parte. Decir esto y nada es lo mismo. Y no es un capricho mío,
porque vuelvo a reiterar que la mayoría de la gente que trabajamos
en el campo o que estamos cerca de el, sabemos a ciencia cierta y
con absoluta certeza, que no estamos en presencia de una nueva forma
de contratar, y menos ante una figura jurídica legal nueva,
sino ante algo que es muy viejo y archí conocido por todos
los que nos movemos en el sector agropecuario, y estimo humildemente
que debería ser conocido por los que escriben sobre el mismo.
Lo único que varía es la cantidad de animales y las
instalaciones donde se los ubica (ojo ni siquiera estamos hablando
de las instalaciones que tienen los Estados Unidos u otros países
de avanzada en estos temas), tampoco este sistema le hace bien al
suelo, ya que limita la rotación agrícola ganadera,
ya que es expulsora de animales, si se reservan las mejores tierras
para la agricultura y se desplaza la ganadería hacia zonas
marginales, cuando sabemos y además está comprobado
que lo único que mejora el suelo que es lo que más debemos
cuidar porque en estos momentos es el la principal fuente de ingresos
de la Argentina.
POOL DE SIEMBRAS
INTRODUCCIÓN
Primero voy a realizar una crítica semántica a la palabra
POOL, al mencionar la misma ustedes a que la asimilan, quizás
al juego de billar, a llevar a los chicos y sus compañeros
al colegio, además porque una lengua tan rica como el castellano
toma vocablos prestados del inglés (ojo no tengo nada contra
los ingleses, sólo que nos robaron Las Islas Malvinas). Bueno
no es del todo feliz el uso de este término, y a pesar de que
estamos en la era de la globalización (espero que se humanice
rápidamente para bien de todos), estimo que hay vocablos más
adecuados para denominar a está figura jurídica contractual
para algunos, como sería el de grupo de siembra.
Bueno en resumidas cuentas, se dice que hay POOL
o grupo de siembras cuando una de las partes, llamada la administradora,
contrata la utilización de la tierra a propietarios o titulares
legales del uso del suelo, y los servicios de contratistas agrícolas,
para efectuar cosechas por medio de gestores o promotores y a su vez
obteniendo financiación para el proyecto común que se
lleva a cabo por las cinco partes intervinientes. De las cuales solo
dos, administradora y financistas, asumen el riesgo de esta actividad
(la agrícola).
Según, los defensores de está figura
se pueden describir a cinco partes interviniendo en este contrato,.
A saber:
1. Financistas o inversores.
2. Administradora del POOL o grupo de siembra.
3. Gestores o promotores.
4. Propietarios.
5. Contratistas.
1. Financistas o inversores, con respecto a los mismos
no son una parte nueva del contrato sino que van a ser los arrendatarios,
o aparceros tomadores, según sea la figura que se elija usar,
o sea el arrendamiento, o la aparcería. Y si esto es así
porque está figura, va terminar si o si en un contrato de arrendamiento
o de aparcería, en todo caso habrá que considerar o
estudiar bajo que encuadre situamos a los inversores que van a colocar,
o invertir dinero en una aventura de siembra para entregársela,
a un grupo de personas, que se dedican a diversificar sus inversiones
en materia agrícola, para disminuir sus riesgos. Porque en
definitiva lo que hacen estas grandes compañías que
se dedican a sembrar miles de hectáreas, a lo largo y a lo
ancho de toda la Argentina es captar dinero de varias personas o empresas,
y sumarlo al capital propio para trabajar la mayor cantidad de tierra
posible (ojo también es muy posible que lo hagan con capital
propio), o sea los llamados por varios autores y también personas
que se manejan en el sector agropecuario integrantes del “POOL
DE SIEMBRAS”, son un grupo de personas con un interés
en común y muy concreto, juntar la mayor cantidad de dinero
posible para, trabajar la mayor cantidad de campo que puedan. Está
NUEVA FORMA de trabajar como algunos se empeñan en llamarla,
comenzó a crearse en la década pasada aprovechando contingencias
favorables en los precios de los commodities de la agricultura, y
como una alternativa muy favorable para la gente que invertía
el dinero. Ya que se les ofrecía una muy interesante renta
por el dinero que les entregaban a los tomadores del mismo. Por otro
lado estaban los verdaderos profesionales en la materia, o sea los
que juntaban la plata e iban a trabajar los campos como veremos, bajo
las figuras conocidas, y descriptas muy bien por la ley de arrendamientos
y aparcerías rurales 13.246 ( contratos de arrendamiento, aparcería,
contratos accidentales). Los tomadores del dinero para trabajar la
tierra (llamados por algunos POOLS DE SIEMBRAS), son grandes compañías
como (NIDERA, ADN, GLOBOCOPATEL), O EMPRENDIMIENTOS CREADOS PARA ESOS
FINES como QUEBRACHITO, pero todos tienen algo en común; que
definitivamente van a terminar firmando un contrato de arrendamiento
o aparcería con el dueño de la tierra, y solo van a
haber dos partes en esta relación contractual (arrendador o
aparcero dador y arrendatario o aparcero tomador).
Por otra parte habrá que analizar, la situación
o el vínculo que se crea entre los inversores que colocan el
dinero, para obtener una tasa de retorno prometida no menor al veinte
por ciento, y los tomadores del mismo que lo van a utilizar para alquilar
un campo. Yo creo humildemente porque no pertenece al ámbito
de mi materia que puede llegar a ser, algo parecido a un fondo común
de los que operan en la Bolsa de Valores, pero eso es harina de otro
costal lo que me interesa dejar bien en claro es esta primera relación
contractual, que se da entre los inversores y los tomadores del dinero,
que queda claro que nada tiene que ver con el derecho agrario a pesar
a pesar de que el dinero se va a utilizar para arrendar un campo.
Voy a utilizar un ejemplo para tratar de clarificar
lo que estoy tratando de explicar, con mi familia hace un tiempo que
trabajamos parte de nuestro campo con la firma NIDERA (que para los
defensores de está postura de que estamos ante una nueva forma
de contratar, constituirá el llamado POOL DE SIEMBRAS), nosotros
realizamos contratos de arrendamientos con esta firma desde el año
1998, inclusive en estos momentos tenemos un acuerdo a tres años
con opción de renovarlo por otro plazo a convenir, inclusive
nos han puesto riego con la posibilidad de trabajar todo el campo
bajo este sistema tan beneficioso para el rendimiento de los cultivos,
y para la preservación del suelo, ya que va de la mano de un
laboreo conservacionista del mismo . Nidera es una firma muy conocida
y se dedica a varias cosas entre ellas el trabajo de campos, multiplicación
de semillas y exportaciones, el principal interés de ellos
en este tipo de emprendimientos (el trabajo de entre cincuenta y cien
mil hectáreas en diferentes lugares del país es la posibilidad
de implantar diferentes cultivos en distintas zonas de la Argentina,
aprovechando la variedad de climas y de suelos que poseemos), pero
vuelvo a repetir en nuestro caso se firma un contrato de arrendamiento
o aparcería según la conveniencia de las partes en el
cual hay un arrendador, en este caso mi familia y un arrendatario
que es Nidera. Este contrato lo puede realizar cualquier persona con
otra, pero siempre estaremos en presencia de un contrato de arrendamiento
o de aparcería. Como anexo de este trabajo acompaño
contratos firmados con Nidera Por lo tanto estamos claramente ante
la figura contemplada en el artículo segundo de la ley 13.246
de arrendamientos y aparcerías rurales, cuando se refiere al
concepto de arrendamiento, o de aparcería contemplado en el
artículo 21 de la misma norma legal.
ADMINISTRADORES DEL POOL. GESTORES O PROMOTORES
Como ya lo señale no es función de
nuestra materia desentrañar a que se refieren los que pregonan
este contrato, con los términos administradores, gestores o
promotores. Estimo que debe ser materia del derecho comercial explicar
de que se trata este engendro jurídico que algunos piensan
que es una figura novedosa.
PROPIETARIOS
Cuando se habla de propietarios, se está haciendo
referencia al dueño del campo o del predio figura harto conocida
por todos los que nos ocupamos de este tema, que como ya lo mencione
está contemplada en los artículos 2 y 21 de la ley 13.246.
Vuelvo a reiterar estamos ante la presencia de un contrato de arrendamiento
o de aparcería agrícola, por tanto debe haber dos partes
para que se conforme el mismo. Por un lado el propietario, dueño,
o persona que este en la tenencia del predio, que va a ser objeto
del arrendamiento o aparcería, y por la otra el arrendatario
o aparcero tomador, que es el individuo encargado de realizar las
labores en el campo.
CONTRATISTAS
En este supuesto estamos claramente ante sujetos
que realizan determinadas labores ( como la cosecha de lo que se ha
implantado), para lograr el objetivo final del contrato que es la
recolección de los frutos en tiempo y forma. Pero no hay que
confundir a los que realizan las labores en el predio que pueden ser
los arrendatarios o aparceros tomadores, o terceros contratados para
esos fines, con la tercerización de las labores o la contratación
de personas para la realización de las mismas.
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Otra vez los que pretenden que se ha creado una nueva
forma de contratar, nos quieren demostrar que estamos ante la presencia
de algo nuevo, cuando no es cierto. Los defensores de esta supuesta
nueva forma de contratar, dicen que hay cinco partes que intervienen
en la formación de esta supuesta nueva figura jurídica.
Una de ellas sería la administradora que aporta la tecnología
y las semillas contratando mediante gestores o promotores (será
que se quieren referir a un producto comercial, a un seguro de vida,
a tarjetas de crédito, etc.), el uso de la tierra y la maquinaria
necesaria para llevar adelante la siembra del predio, que a su vez
son financiadas por inversores, que aportan los fondos necesarios
para la movilización de equipos, combustibles, repuestos, semillas,
herbicidas, personal y seguros, recibiendo por ello un porcentaje,
o interés variable conforme al rendimiento final de los cultivos
implantados en la forma que estoy describiendo.
Se puede comprender, analizando el párrafo
anterior, que no estamos ante un nuevo contrato agrario, sino ante
una mezcla de elementos que no tienen nada que ver con el mismo salvo
que se planea realizarlo en un predio rústico. Vuelvo a repetir
que para estar en presencia de un contrato agrícola es fundamental,
para nuestra legislación que estemos ante la presencia de un
predio rústico, y la presencia de dos partes: a saber a) el
dueño del predio y b) el arrendatario que paga un precio cierto
en dinero, o el aparcero tomador en el caso de la aparcería.
En la definición del pretendido nuevo contrato se confunde
todo, el dueño del campo, el arrendatario, si hay un socio
que pone plata junto al arrendador, los contratistas etc. Hasta se
habla de una tasa de interés y de formas de pago que están
terminantemente prohibidas por la ley 13.246, y sus modificatorias.
En relación a la APLICACIÓN de esta
figura se nos dice que puede dinamizar y potenciar los esfuerzos de
equipos de profesionales y técnicos, así como también
administradores de empresas, que a su vez ordenan la experiencia de
la agricultura intensiva asegurando a propietarios y contratistas,
márgenes interesantes para que éstos brinden tierra
y servicios a la actividad común, que contaría así
con la estructura adecuada.
Lo que acabo de señalar en el párrafo
anterior es una falacia porque nuestro campo no precisa hoy en día,
gracias a Dios ninguna forma de contratar nueva para poder salir adelante
ni incrementar su potencial. Basta con ver lo que ocurrió en
los últimos años en nuestro país gracias al gran
esfuerzo, de nuestro sector agropecuario que permitió que se
pasara de una producción de veinte millones de toneladas a
casi ochenta, y con potencial de llegar rápidamente a 150 o
más si se reciben señales claras de parte del Estado,
en cuanto a las políticas fiscales (disminución de impuestos
inequitativos y que distorsionan la actividad y una pronta eliminación
de las retenciones). O sea que se precisan señales claras,
y no nuevas formas de contratar que de hecho, no existen en el sector
agrícola, sin duda que es necesaria una modificación
de la ley de arrendamientos y aparcerías agrícolas,
para aggiornarla a todas las modificaciones que ha brindado la tecnología
en los últimos años, pero no es materia de este trabajo.
Lo que es más grave aún es que las
definiciones o descripciones sobre estos supuestos nuevos contratos,
contienen cláusulas que están terminantemente prohibidas
por nuestra legislación, como las de intentar darles un bonus
a los inversores, si se superan determinados rindes o rendimientos.
Con respecto al régimen legal aplicable a
estas nuevas contrataciones se nos dice que el POOL O GRUPO de siembras
aparecería como un gran contrato generador de otros, o como
un conjunto de contratos que ordenan las formas y estructuras de la
agricultura moderna. Y que por lo tanto, el régimen legal aplicable
sería el de los contratos accidentales (porque para escaparle
a la ley y realizar los contratos de una sola cosecha, que sabemos
que fueron creados por los abusos que se cometieron, con la extensión
de los plazos de los contratos de arrendamiento y aparcería,
en el pasado por coyunturas, y razones políticas equivocadas,
como que también el plazo de una sola cosecha no es el adecuado
para que una persona que se decide a arriesgar en el difícil
y aleatorio negocio del campo pueda recuperar la inversión,
además cuando actualmente estamos hablando de una agricultura
sustentable con los sistemas de labranza cero y la siembra directa,
o con la implementación de la agricultura orgánica,
creo que hay que poner toda nuestra inteligencia, y esfuerzo tanto
el sector privado como el Estado para encontrar un plazo razonable,
y adecuado para ambas partes del contrato, porque recordemos que estamos
tratando de cuidar el recurso natural más importante, que posee
en la actualidad la República Argentina que es el suelo, contemplado
especialmente por el artículo octavo de la ley 13.246, que
es un recurso que en la actualidad se encuentra muy deteriorado y
solo Dios sabe cuando volverá a sus niveles originales, porque
recordemos que el mismo se destruye en proporción geométrica,
pero se reconstruye en forma aritmética o sea a muy largo plazo.
Tampoco me parece feliz la descripción de
que el POOL O GRUPO de siembras sería un contrato madre generador,
de múltiples relaciones legales, porque yo les pregunto si
en el contrato de arrendamiento o si quieren en el de aparcería
no se generan también infinidad de convenios y acuerdos. No
tiene o puede tener el arrendador o el arrendatario, el aparcero dador
o el tomador gente bajo sus ordenes generando relaciones laborales,
no puede ocupar cualquiera de las partes servicios de terceros durante
la duración del contrato generando también otras figuras.
No se crea una relación con el exportador o el cerealista,
cuando se decide entregar o comercializar la cosecha, y les preguntó
nuevamente que novedad estamos creando. Se me podrá decir que
ha avanzado la tecnología, que hay nuevas formas de comercialización,
que tenemos los silos a campo para guardar las cosechas, pero son
avances de nuestra era que se insertan perfectamente en las figuras
madres del arrendamiento o aparcería.
Se nos dice que entre los inversores y administradora
habría contratos de crédito, de restitución variable
conforme a los resultados de la cosecha, y respecto de los gestores
se podrían encontrar convenios de servicios con participación
que podría ser fija o variable respecto del monto de los contratos
generales por su intervención entre las otras partes, que integren
el POOL O GRUPO de siembras.
Yo me cuestiono y les traslado el mismo interrogante
a ustedes, que tendrá que ver con un contrato de carácter
agrario, la relación entre inversores y administradora. Acaso
el arrendatario y el aparcero tomador no son inversores, no están
arriesgando mucho dinero en su emprendimiento, ahí veces nos
podemos encontrar con que la inversión realizada, por los arrendatarios
o aparceros, en casos de mucha cantidad de hectáreas es mayor
que el valor del campo. No es aventurado lo que digo ya que se puede
comprobar fehacientemente que hoy el valor de la tierra no es un elemento
central, cuando se consideran las variables de la inversión
a realizar.
Entonces si hacemos el calculo de lo que invierte
una persona o empresa que se dedica a la tarea de invertir en el laboreo
de la tierra, podemos comprender rápidamente que la inversión
se acerca mucho, y hay veces supera el valor de la tierra, sin contar
que muchas veces los propietarios de los campos carecen del capital
necesario para poder trabajar sus campos, o si lo tienen son remisos
a invertirlo en algo que es muy riesgoso, porque recordemos que la
plata que se vuelca hacia la agricultura es una inversión a
cielo abierto, que durante cuatro o seis meses está desprotegida
salvo que se tenga acceso a un seguro agrícola. Desde ya que
los seguros en nuestro país son muy caros y todavía
deben hacer muchos deberes para que puedan ser accesibles para el
productor. Podríamos decir que es una actividad que ha pesar
de ser muy antigua en lo que hace a la cobertura contra el granizo,
todavía tiene mucho camino que recorrer en cuanto a una cobertura
que pueda cubrir todos los riesgos o contingencias climáticas
a la que se ve sometida la producción agrícola, sin
mencionar el cambio climático que es una realidad que ya padece
todo nuestro planeta. Desde ya que esto crea innumerables inconvenientes
a la actividad agropecuaria y principalmente a la agricultura, hoy
en día fuente principal de ingresos de divisas al país.
La falta de un seguro agrícola o una cobertura para la actividad,
que es muy riesgosa ya que estamos en presencia de una inversión
que se realiza a cielo abierto sometida a todas las inclemencias del
tiempo (que hoy en día son muchas), que requiere mucho dinero
y una inversión monstruosa a largo plazo si se desean hacer
las cosas bien. Por ello es que estimo que es una falla de nuestra
ley de arrendamientos, y aparcerías rurales que no contempla
este tema. Especialmente en la coyuntura en que nos encontramos actualmente
en la Argentina con un Estado ausente, y una dirigencia rural totalmente
atomizada privilegiando más intereses particulares que los
del sector que dicen defender (por supuesto que esto es algo endémico
de la Argentina sino miremos lo que le sucede a nuestra dirigencia
política, que no se pueden poner de acuerdo ni siquiera para
jugar un partido de truco). No contamos con un régimen de seguros
confiable y en la coyuntura en que nos encontramos es muy difícil
hasta casi imposible, me animaría a decir, que una empresa
se decida a realizar una inversión hoy en día en nuestro
país.
Dejando sentado este tema porque pienso que es un
deber a realizar por nuestros legisladores para que esta actividad,
sea más segura y rentable para el productor y el inversionista
en el sector.
Para finalizar con el análisis de este supuesto
nuevo contrato (aclaró que para mi punto de vista no existe
ninguna nueva forma de contratar), quiero dejar en claro que solo
hay dos partes el arrendador y el arrendatario si hablamos de un contrato
de arrendamiento, y el aparcero dador y el aparcero tomador en el
caso de la aparcería agrícola. Con relación a
los supuestos integrantes del CONTRATO DE POOL DE SIEMBRAS, los volvemos
a mencionar y aclaro cual es su verdadero rol: a) Financistas o Inversores,
si bien es cierto que para agrandar la superficie a sembrar se busca
en algunas oportunidades, capital externo aportado por personas de
distintos sectores atraídas por promesas de importantes retornos
a su inversión inicial, estos dadores de capital deberán
subsumirse bajo la figura del arrendador o del aparcero dador, salvo
que reformemos la ley y creemos una nueva relación contractual
integrada por varias partes; b) Administradora del POOL O GRUPO DE
SIEMBRAS repito lo dicho en el punto anterior; c) Gestores o Promotores,
que significa esto se querrá decir que estamos ante la presencia
del ofrecimiento de un servicio nuevo, de una tarjeta de crédito,
de un seguro, de un aparato mágico para adelgazar y tener una
esbelta figura en pocos minutos, porque sino para que habríamos
de precisar de promotores cuando estos contratos se realizan a través
de negociaciones entre las partes y también por publicaciones
en los diarios, o si ustedes quieren con el concurso de un tercero
que cobrará una comisión, por acercar a las partes como
en cualquier negocio inmobiliario, pero con esto no estamos creando
ni inventando nada nuevo, salvo que deseemos contratar a esbeltas
señoritas o señores para que nadie se sienta ofendido
para promocionar nuestro producto, d) Propietarios, otra vez estamos
simplemente ante la persona que detente la tenencia del predio, que
va a ser objeto del contrato de arrendamiento o aparcería,
e) Contratistas, son las personas que prestan un servicio durante
el tiempo o período que se prolongue el ciclo del cultivo implantado,
o sea que estamos ante la figura archí conocida y usada desde
hace mucho tiempo en nuestro campo, que es la locación de servicios
aunque sea de forma implícita.
CONTRATO DE INTERCAMBIO DE SEMBRADOS
Los que pregonan a esta figura como una forma contractual
novedosa como si se hubiese descubierto la posibilidad de clonar a
Maradona o cualquier otro deportista admirado, y reconocido mundialmente,
para no herir susceptibilidades del lector o de los que tienen la
paciencia de escucharme, dicen que ante el intercambio de sembrados
estamos en presencia de un contrato agrario nuevo que revolucionaría
todo lo conocido hasta el momento, podríamos estar ante la
presencia de la transversalidad de la contratación agraria.
Mi humilde tarea será demostrar que este supuesto invento no
es más ni menos que un mero contrato de arrendamiento o aparcería,
y por ende está regulado por la ley 13.246.
Los defensores de esta NUEVA FIGURA CONTRACTUAL,
dicen que estamos ante la presencia de ella cuando el titular de un
predio rural, le concede a un contratista la tenencia (de que), para
que efectúe la siembra y recolección de un cultivo exclusivamente
para él y le realice, seguidamente a la cosecha, los trabajos
agrícolas necesarios para la implantación de una pradera
permanente coasociada. La semilla para esta última puede o
no ser aportada por el titular del campo, según las condiciones
del contrato, aportándola en su caso el contratista si el valor
del cultivo que aprovecha, respecto del costo de los trabajos que
efectúa, le permiten poner además de la tarea las semillas.
Primero voy a analizar esta descripción para
tratar de clarificar este tema y luego voy a explicar de que se trata
esta forma de trabajar el campo que estamos analizando. Se nos habla
del titular de un predio rural lo que como principio general es cierto,
recordemos que en materia de contratos de arrendamiento y aparcería
existe la prohibición de subarrendar el predio, salvo autorización
expresa del propietario del mismo. Pero si se habla de tenencia sin
aclarar de que, no queriendo ser de mala fe tengo que asumir que será
de un predio rural.
Luego se habla de pradera consociada, sin explicar
lo que esto significa ya que nos estamos refiriendo a temas jurídicos,
y no tenemos que inferir que todas las personas tienen conocimientos
sobre labores, que se realizan en el campo aunque nos estemos refiriendo
a el. Una pradera consociada es una pastura o una mezcla de pastos
necesarios, para conformar una combinación precisa para que
se alimenten los animales que serán vacunos, porque no es necesario
realizar este tipo de trabajos para otro tipo de ganado, ya que requieren
alimentos más simples. Si una pastura es una tarea de difícil
realización, claro esta si uno quiere realizar un trabajo bueno
y sustentable. Ya que hay que dividir en dos pasos este trabajo, el
primero es hacer la pastura que para hacerla según indican
los libros, deberá hacerse un análisis del suelo a sembrar
para ver que tipo de nutrientes está necesitando la tierra,
donde vamos a implantar la mezcla de semillas que luego se transformaran
en pastura, puede haber deficiencias de fósforo, nitrógeno,
azufre, potasio, etc., se puede pensar que me estoy introduciendo
en áreas de la agronomía y quizás es cierto pero
este pretende ser un trabajo interdisciplinario.
Debemos conjugar conocimientos jurídicos y
agronómicos, ya que el artículo octavo de la ley 13.246
nos habla de cómo se debe tratar al suelo para que no se degrade
ni erosione, y realmente es un deber muy necesario que nos debemos
todos los productores, las organizaciones intermedias y PRINCIPALMENTE
EL ESTADO, ya que uno de los recursos más importantes que tiene
la Argentina y que puede producir una diferencia importante con respecto
a la competitividad, de nuestra producción y a una mayor inserción
en el mundo, y por ende a un mayor ingreso de divisas en nuestro país
es el suelo por ello hay que cuidarlo, mimarlo, seducirlo.
Y una de las formas que tenemos de hacerlo es la
rotación agrícola ganadera, que si la realizamos adecuadamente
debería implicar cinco años de agricultura y cinco de
ganadería. Con ello progresivamente veremos que se va mejorando
la tierra que trabajamos, pero muy lentamente ya que la destrucción
de la misma se produce en proporción geométrica y la
reconstrucción de manera aritmética. Por eso la pastura
debe ser consociada, es decir debe tener una mezcla adecuada de leguminosas
(alfalfa), y de gramíneas (cebadilla), todo esto previo análisis
de la tierra donde se va a implantar.
Pero este trabajo si se quiere tener éxito
se debe realizar en el mes de febrero, o a más tardar en marzo
sino será tarde para obtener un buen resultado y la pastura
deberá sembrarse sola en lo posible. Es por eso que el contrato
al que estamos haciendo referencia, solamente se usa para reducir
costos en una pastura y sembrarla generalmente, con trigo para tratar
de salvar los gastos de implantación de la misma, y si es posible
tener una ganancia económica. Pero realizando esto estamos
volcando a la tierra menos cantidad de semilla, y la estamos mezclando
con el trigo, y tendremos que estar muy atentos para que la persona
que siembra el trigo no implante más semilla de lo necesario
para que no nos ahogue la pastura e impida su pronto desarrollo (
desde ya que ella recién comenzará a emerger una vez
que haya siso cosechado el trigo, por los meses de noviembre o enero
depende de la zona del país donde se siembre), también
hay que controlar la cosecha, la forma en que se realiza ya que si
no se tiene cuidado se puede dañar la pastura. Tengo que aclarar
que también la pastura tardará en emerger, recién
estará lista para un primer corte o comida por los animales
en el mes de enero o febrero, dependiendo las zonas del país
en que se ha implantado.
Ahora bien que beneficio se obtiene realizando estos
tipos de laboreos en vez de implantar la pastura sin ningún
tipo de cobertura en la época que corresponde hacerlo, solamente
económicos y si uno tiene suerte con los rendimientos del trigo,
y con algo tan fluctuante en estos tiempos como el precio del trigo
(recordemos que el trigo es un commoditie y esta sujeto a las reglas
del mercado principalmente a lo que decida la Bolsa de Chicago todos
los días sobre su valor), o sea que vemos que se trata de que
salga bien la pastura a implantar, tratando de obtener un beneficio
económico o que está salga gratis. Pero acá se
esta perdiendo el objetivo de largo plazo, que es el beneficio para
el suelo, tratar de recuperar sus nutrientes lentamente para luego
tener un beneficio en las labores agrícolas futuras.
Si bien ese no es un contrato nuevo como estoy tratando
de demostrar la forma de realizarlo no está contemplada con
precisión en la ley 13.246 ( como tantos otros), pero sería
de vital importancia para el elemento suelo que nos avocáramos
todos los sectores interesados en que está forma de contratar,
entre las partes sea claramente regulada, en una futura reforma de
la ley de arrendamientos y aparcerías rurales, que claro está
es absolutamente necesaria para avalar legalmente el progreso de este
sector, y para enmendar algunos errores que se cometieron en algunas
reformas de la misma que no fueron muy felices.
Con respecto al precio de esta forma de trabajar
el campo puede ser acordado en dinero, por un porcentaje o lo más
normal es que se pacte que la pastura queda para el dueño del
campo libre de cualquier gasto (salvo las semillas y el fertilizante),
y el cultivo implantado es propiedad del arrendatario. Queda claro
como ya lo señale que el único ahorro es el del laboreo
del predio.
En la descripción del contrato, los defensores
del mismo señalan que un propietario (también puede
ser tenedor de la tierra y no el dueño de la misma), que desea
implantar praderas consociadas permanentes que le permitirán
duplicar la receptividad ganadera (lo correcto sería decir
que el objetivo esencial es mejorar el suelo, desde ya como esto es
una inversión de riesgo y un negocio si se puede aumentar la
carga animal por hectárea bienvenido sea pero no es el fin
esencial, y hablar de duplicación es muy aventurado cuando
una meta lógica debería ser de un animal y medio por
hectárea). Para ello deberá elegir para la siembra previo
análisis del suelo a trabajar una mezcla adecuada de semillas
a su tierra (hay que agregar a la zona en que se va a sembrar, a la
época de siembra, al clima, etc.), que le den una cobertura
de pasto de alto rendimiento ( como ya señale es casi imposible
si la pastura no se siembra sola, y en el momento adecuado).
También dicen los defensores de esta figura
que el costo de las tareas de arar, rastrear y disquear, siembra,
fertilizar y fumigar es muy alto y genera costos muy elevados para
el dueño del campo, lo que es cierto pero recordemos que es
más caro realizar un trabajo mal hecho y peor aún si
queremos obtener un beneficio a largo plazo. Para seguir defendiendo
lo indefendible nos dicen que es recomendable un cereal que haga de
cobertura (trigo, avena, etc.), para la pastura a implantar, cuando
lo recomendable es todo lo contrario.
En la descripción de esta supuesta nueva forma
de contratar se dice que el ganadero (cuando lo correcto es decir
el dueño del predio), recurre a un agricultor a quien otorga
el producido total de una cosecha (recordemos que es una de las opciones
para las partes pero no la única), en el lote que luego se
va sembrar con una pastura (esto es totalmente inexacto además
vulnera todas las reglas conocidas sobre los ciclos de la agricultura
y la época de siembra). Luego se nos dice que levantada esta
cosecha que puede ser de trigo , el contratista o el chacarero efectúa
las tareas de implantación de la pradera, que hace sin ningún
costo para el propietario (por favor recuerden lo que ya he señalado
sobre el costo de la oportunidad de la siembra, y sobre la diferencia
de hacer la pastura sola sin ningún cultivo que la proteja).
Los defensores de esta forma de hacer las cosas en
el campo, nos dicen que las semillas para el cultivo permanente (que
quieren significar con este término cuando los que nos dedicamos
a la agricultura sabemos, que es muy riesgoso creer que algo es para
un tiempo determinado en una actividad tan riesgosa como la agricultura
que como ya señale se realiza a cielo abierto), que quedarán
(sería más correcto decir quedarían), por muchos
años para el dueño del campo, pueden ser aportadas por
el chacarero o contratista. Sería muy chambón alguien
que acepte aportar las semillas, y tendríamos que hablar de
un dueño del campo muy despreocupado que deje una tarea tan
importante para el éxito del emprendimiento, como la compra
de las semillas a otra persona. Además desafío a los
que defienden esta postura que si encuentran a alguien que aporte
las semillas de la pastura, además de las del cultivo les ofrezco
un premio muy importante.
Con respecto al uso de esta figura según sus
defensores se nos dice que es ideal para las partes intervinientes
por el escaso desembolso de dinero que su desarrollo determina para
las partes, esto es mentira ya lo señale, y no es la misión
de estas líneas hacer un estudio del costo de la implantación
de una pastura aunque para la gente que lo desee, tengo los estudios
de costos realizados para comprobar lo que estoy afirmando.
Se nos dice que es muy aceptado en el medio rural,
cuando todos sabemos que en la era de la tecnología y de cuidar
los costos al milímetro para hacer eficiente, lo único
que es aceptable es tratar de hacer la cosas cercanas a la perfección,
y esta les aseguro que no es la forma ni para el interesado ni para
el país en su conjunto.
También se señala que el ganadero (VUELVO
A REITERAR DEBE DECIRSE DUEÑO DEL PREDIO), NO ASUME TAMPOCO
EL ALEA AGRARIA, que es esta omnipotencia o desconocimiento total
del tema sobre el que estamos hablando, porque en el análisis
de esta figura no observo en ningún lugar que se mencione a
un seguro agrícola, como complemento del riesgo que lleva la
actividad. Además que cualquier persona que aunque nunca haya
estado en el campo sabe que de por si emprender una actividad, que
va a estar sujeta a las inclemencias del tiempo (en la era del cambio
climático), va a tener por ende mucho riesgo.
Con respecto a la regulación legal se señala
que es necesario darle cobertura a la misma, a esto debemos decir
que en parte es cierto como ya lo señale, pero dejemos en claro
que está contemplado aunque no correctamente en la actualidad,
por la ley de arrendamientos y aparcerías rurales, ya que como
he señalado esta forma de trabajar esta contemplada por la
ley 13.246. Y esta forma de trabajar el campo según mi punto
de vista es claramente una forma del contrato de aparcería,
ya que el aparcero dador es el dueño del campo con las obligaciones
que habría que encuadrarlas, en una futura reforma de la ley
y la otra es el aparcero tomador reiterando lo dicho respecto de las
obligaciones del mismo.
CONCLUSIÓN
Para finalizar con estas líneas me gustaría
decir que como he señalado y espero haber probado que no hay
nada nuevo bajo el sol en estas SUPUESSTAS, nuevas formas de contratar
a las que he hecho mención, es si urgente la adecuación
de la ley 13.246 a los modernos tiempos que vive nuestra agricultura.
Porque entiendo que no podemos seguir tratando de insertarnos en el
mundo en forma tan desbalanceada, si por una lado tenemos tecnología
de punta en el sector agropecuario y otros sectores del complejo agroalimentario
de nuestra producción, y por carriles separados nos encontramos
con una legislación que si bien en determinados momentos de
nuestro acontecer como país, sirvió y mucho, actualmente
están desactualizadas ante el gran avance tecnológico
que hubo en el mundo y por suerte nuestro sector fue inteligente para
receptarlo sin la ayuda del estado (gran ausente y sin aviso salvo
para cobrarnos las retenciones que son los impuestos más distorsivos,
a los que puede estar sometido el productor, más aún
cuando en todos los foros internacionales nuestro gobierno no se cansa
de afirmar no se con que cara que los países del primer mundo
tienen que reducir los subsidios ), si bien nadie en su sano juicio
puede negar la necesidad de una urgente eliminación de los
subsidios a las exportaciones, también es necesaria la eliminación
total aunque sea en forma progresiva de un elemento tan negativo como
las retenciones que le impiden despegar totalmente, a nuestro sector,
ni que hablar de lo que está sucediendo en estos momentos con
el petróleo y algunos de sus derivados que están soportando
una gravamen a las exportaciones de alrededor del 45% esgrimiendo
para esta imposición, una circunstancia coyuntural coma la
suba del crudo en todo el mundo.
Se me puede criticar y esta claro que respondo a
cualquier critica que se me haga, porque entiendo que enriquece mis
conocimientos y aparte que me parece que en la Argentina tenemos un
defecto que es no saber aceptar la critica adecuadamente, para poder
redireccionarla y darle un sentido positivo que nos engrandezca, para
poder solucionar nuestros problemas o dificultades que son muchas.
También analizó lo que he escrito, y veo que me he olvidado
de describir algunos contratos o formas contractuales que se están
dando en el campo pero me traté de concentrar en las principales,
que hacen a nuestro desarrollo agrícola y ganadero. Cuales
son las prácticas contractuales a las que me estoy refiriendo;
A) el agroturismo o sea el servicio que se presta actualmente en muchos
campos de nuestro país, para turistas locales y extranjeros
(especialmente a estos últimos felices poseedores de euros
y dólares estadounidenses, que los hacen valer y mucho ante
la depreciación de nuestra moneda), estos servicios comenzaron
alrededor de diez años atrás y se han ido perfeccionando
con el tiempo, tal es así que hoy en día se ofrecen
como verdaderos paquetes de turismos de aventuras principalmente para
los extranjeros que visitan nuestro país. Hay compañías
que se dedican a promocionar este tipo de actividades, y que inclusive
lo asesoran al dueño del establecimiento que se quiere dedicar
a este tipo de actividad sobre el target de público, al que
tiene que apuntar, como acomodar las instalaciones del establecimiento,
cuanto cobrar y lo que es más importante aún promocionan
los campos que ofrecen este tipo de actividades, asegurándoles
una importante cantidad de potenciales compradores del servicio ofrecido.
Pienso que está es una actividad en constante crecimiento y
que por ahora parecería no tener un tope, por tanto estimo
que es preciso una urgente regulación legal de este tema.
Otra actividad no regulada por la ley de arrendamientos
y aparcerías y que está creciendo fuertemente es la
instalación de colmenas para producción de miel, propóleos,
polen, cría de reinas, zánganos, etc. En los campos
antes se recibían las colmenas en los predios a cambio de unos
pocos frascos de miel, ya que las abejas benefician la polinización
del girasol y de algunas variedades de gramíneas y leguminosas
, pero hoy debido al auge de la actividad que el año pasado
dejo para la Argentina 160 millones de dólares solamente por
exportaciones de miel se torna difícil conseguir un campo para
instalar colmenas, y es por ello que se está exigiendo un alquiler
mensual, por tanto ha dejado de ser una actividad gratuita o de trueque,
y estimo que sería interesante que se legislara sobre la misma
ya que compete a nuestra área, y puede ser una actividad de
mucha importancia para la Argentina, que actualmente es el primer
exportador de miel.
También sería interesante una mejor
regulación de la actividad forestal por nuestra ley de arrendamientos
y aparcerías, ya que la misma es insuficiente, y además
contraría principios importantes de la misma como el que establece
el artículo octavo. Bueno me queda agradecer a las autoridades
de este Congreso por recibir mi ponencia (especialmente al Doctor
Brebbia según mi parecer quizás el mayor experto en
el mundo en Derecho Agrario), y a ustedes por tener la paciencia de
escucharme.